STSJ Andalucía 8/2013, 9 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2013
Fecha09 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 8/2013

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a nueve de Enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.358/2012, interpuesto por D. Jose Ramón contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada de fecha 06 de Junio de 2.012 en Autos núm. 942/2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Ramón sobre Despido contra la empresa CETURSA SIERRA NEVADA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 06 de Junio de 2.012, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a la empresa demandada de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jose Ramón, con DNI NUM000, presta servicios laborales para CETURSA, S.A., con la categoría profesional de oficial de primera, maquinista-mecánico, con antigüedad del día 10/5/2005, ostentando la condición de trabajador fijo discontinuo, con un salario último de 80,94 euros al día (incluye prorrata de pagas extraordinarias). 2º.- Las partes han suscrito durante su relación laboral tres contratos: un primero el día 10-10-2005, de duración determinada a tiempo completo; un segundo, de relevo, de fecha 5-7-2006 y, un tercero, como fijo discontinuo, de fecha 1-8-2011.

  2. - El trabajador presta servicios en remontes, consistiendo su trabajo fundamentalmente, aunque en el último contrato se señale con carácter genérico que sus servicios consistirán en el mantenimiento y reparación mecánicas en vehículos de nieve, en la reparación de las motos.

  3. - Por la empresa el día 30 de septiembre de 2011 se le entregó carta al actor, según la cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 c) Estatuto de los Trabajadores, el contrato del duración determinada de fecha de inicio 01 de Agosto de 2011, finalizaría el 02 de Octubre de 2011, por cumplimiento del término y por terminación de los trabajos. También se le comunicaba que, dada su condición de fijo discontinuo sería nuevamente llamado al inicio de la próxima temporada de esquí.

  4. - A esta relación laboral le es de aplicación el convenio colectivo de remontes de la empresa demandada. Según el art. 31 de la misma: " La contratación de los trabajadores fijos con carácter discontinuo estará en función de la carga de trabajo que exista en la Empresa. La contratación, en su caso, se efectuará en consonancia con la profesión y categoría del trabajador y puesto laboral a desarrollar. En el caso de que para el mismo puesto de trabajo hubiese dos o más trabajadores fijos discontinuos, se efectuará la llamada del más antiguo, de entre ellos, en la empresa."

  5. - La temporada 2011-2012 de Cetursa, S.A. se inició el 26 de noviembre de 2011.

  6. - El día 30 de noviembre de 2011 la dirección de la empresa demandada y el comité de empresa de la misma llegan al siguiente acuerdo: "Tras la reunión mantenida el día de hoy, se firma el siguiente acuerdo: El personal fijo discontinuo será contratado según el art. 31 del C.C .. Mientras no haya un plan de movilidad consensuado que regule estas circunstancias, la Dirección de la empresa se compromete a reunirse con el Comité de Empresa para ubicar o reubicar a todos los fijos discontinuos pendiente de llamamiento antes de contratar al primer eventual.

    Todo ello sin perjuicio para el trabajador de otros derechos que puedan ampararle.

    De forma que se garantice la incorporación de todos los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos."

  7. - El día 1-3-2012 la empresa envía un burofax al trabajador, que éste recibe el día 5-3-2012, según el cual, en cumplimiento del meritado Acuerdo firmado entre esta Empresa Cetursa Sierra Nevada, S.A. y el Comité de Empresa de Cetursa, se ofrece al actor una vacante en el centro de Servicios Generales de Limpieza, requiriéndosele para su reubicación e incorporación en dicha plaza como personal fijo discontinuo.

  8. - El actor se incorpora a dicho puesto de trabajo el día 8-3-2012, iniciando al día siguiente proceso de incapacidad temporal, situación en la que continuaba cuando cesó fecha 4-4-2012.

  9. - El testigo D. Abelardo, trabajador de la demandada y compañero de taller del actor, con menor antigüedad que el mismo, sí fue llamado a principios de temporada, dedicándose al mantenimiento de máquinas, no de motos. Al mantenimiento de estas últimas se dedica también otro trabajador, D. Federico, trabajador fijo ordinario de la demandada, con más antigüedad que el actor.

  10. - En fecha...

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