STSJ Murcia 137/2013, 25 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 137/2013 |
Fecha | 25 Febrero 2013 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00137/2013
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30030 44 4 2011 0002626
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000498 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000243 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA
Recurrente/s: Emiliano
Abogado/a: LUIS AMATRIA RUBIO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SERPLASA
Abogado/a: RICARDO RUIZ MORENO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a veinticinco de febrero de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Emiliano, contra la sentencia número 0356/2011 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 12 de Julio, dictada en proceso número 0243/2011, sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por Emiliano frente a SERPLASA.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores que desempeñan funciones en la empresa SERVICIOS PLASTICOS, SA, que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la misma sito en Ctra. Molina de Segura-Murcia, Km. 386, Polígono Industrial La Polvorista. SEGUNDO: La empresa, a través de sus directivos comunicó verbalmente al Comité de Empresa, a principios de 2010, que desde esa fecha la base de cálculo que no se había congelado y que la empresa la ha estado aplicando indebidamente y a partir de ese momento no es que no se devenguen sino que lo que se devenga son los trienios y quinquenios pero bien calculados, en aplicación del art. 39 del Convenio Colectivo de Químicas es decir que la base que resultase en el momento de proceder a la congelación de la base es la que debe seguirse aplicando en la empresa, salvo pacto contrario. La generación de nuevos trienios o quinquenios se calcularán por lo tanto sobre la base en la que fue aplicado por primera vez el Convenio General de la Industria Química en relación con la antigüedad. TERCERO: El art. 39 del convenio Colectivo de Químicas publicado en el BOE de fecha 29/08/2007, dispone que "El plus de antigüedad para los trabajadores afectados por el presente Convenio quedará congelado en su base de cálculo actual, siguiendo su natural evolución los trienios, quinquenios y otros modelos vigentes en el sector. Para las empresas de nueva creación, el modelo corresponderá al del subsector en que desarrolle su actividad. Si estos modelos no pudieran delimitarse se aplicará como modelo de referencia el de dos trienios y cinco quinquenios, abonándose, con independencia del modelo que se aplique, las siguientes cantidades:
Modelo anual 31,37 #/año
Trienios 78,43 #/año
Quinquenio 156,86 ¢/año
Las cifras arriba señaladas son de aplicación para todos los grupos profesionales. No obstante la congelación de las bases de cálculo de la antigüedad, las cuantías percibidas por dicho concepto forman parte de la Masa Salarial Bruta depurada, a la que es de aplicación el incremento salarial pactado, debiéndose proceder para su distribución tal y como señala el artículo 33. Lo anterior implica que si bien puede permanecer inalterada la cuantía percibida por el concepto de antigüedad, el incremento que a él correspondería por formar parte de la Masa Salarial Bruta, debe repercutir en un mayor incremento del resto de conceptos según el reparto que a estos efectos se establezca". CUARTO: La empresa hasta la actualidad siempre había cumplido con el devengo de antigüedad de los trabajadores, abonando el 5% de salario por cada trienio y 10% por cada quinquenio. QUINTO: Se promovió acto de conciliación que terminó intentado sin efecto."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por FITEQA-CCOO en Murcia y Comité de Empresa de Servicios Plásticos, SA, frente a la empresa SERVICIOS PLASTICOS, S.A, debo absolver y absuelvo a los demandados de los padecimientos deducidos en su contra."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Luis Amatría Rubio, en representación de la...
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