STSJ Comunidad de Madrid 231/2013, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2013
Fecha03 Abril 2013

RSU 0004838/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00231/2013

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049805, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004838/2012-S

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Maximiliano

Recurrido/s: SEIRT SAU y COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000199/2012

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

LUIS GASCON VERA

En MADRID a tres de abril 2013 habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004838/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA MARIA RODRIGUEZ VAZQUEZ, en nombre y representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INSTALACIONES REDES TELEFONCIAS,SAU (SEIRT SAU,S.A.U), contra la sentencia de fecha 20.4.2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de MOSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000199/2012, seguidos a instancia de D. Maximiliano, frente a SEIRT SAU y COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES SL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª.FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Maximiliano ha venido prestando servicios para la empresa codemandada," SEIRT SAU", desde el día 11/12/1998, en virtud de inicial contrato en prácticas al que sucedió un contrato de trabajo de duración determinada de fecha 11/12/1999, que se convirtió en indefinido en fecha 01/03/2005 el cual ha permanecido en vigor hasta el día 30/12/2011, ostentando la categoría profesional de Empleado Perito 2ª C y percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.973,81 # (97,77 #/día). Documentos nº 2 a 9 y 16 a 21 de la parte actora- Documentos nº 25 y 26 de la demandada SEIRT).

SEGUNDO

El actor ostentaba el cargo de responsable del departamento de varios, desempeñando funciones de dirección, seguimiento, gestión y control de los diferentes proyectos y obras de construcción de red asignados a su departamento, dependiendo a su vez del mismo número indeterminado de jefes de proyectos en función del volumen de actividad.

TERCERO

En fecha 30/12/2011, la empresa demandada comunicó al actor, mediante entrega de carta, la cual damos por reproducida, su despido disciplinario, con efectos desde ese mismo día, al amparo del artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 51 c) del Convenio de Empresa, imputándole la comisión de unos hechos, los cuales calificaba de transgresión de la buena fe contractual, así como de abuso de confianza. En concreto los hechos imputados son los siguientes:

Como usted bien sabe, el 31 de Mayo de 2011 se realizo operación societaria entre SEIRT SAU y

COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES SL, en la que se pusieron en claro los datos económicos de SEIRT SAU entre los cuales se encontraba el importe de obra en curso de los contratos bajo su responsabilidad pendiente de facturar a dicha fecha, que ascendía a 797.241 E, y sobre el que no existía dificultades de cobro.

Así, en atención a los informes de producción que usted realiza

de manera mensual y los datos de obra en curso pendiente de facturar, se le pide por parte del Controller de Operaciones, mediante mails enviados a usted (de fecha 10 de mayo de 2011, 3 de junio de 2011, 8 de junio de 2011, 30 de junio de 2011, 11 de julio de 2011, 19 de julio de 2011, 1 de agosto de 2011, 19 de septiembre de 2011, 7 de octubre de 2011, 31 de octubre de 2011 y 8 de noviembre de 2011), que proceda a aclarar los motivos que dan lugar a que no se vaya cerrando dicha obra en curso mediante la facturación de la misma. Ante estas comunicaciones usted únicamente responde los días:

- 21 de julio de 2011: respuesta en la que, aunque señala numéricamente las obras en curso y hace observaciones en algunas de ellas, no pone de manifiesto que exista problemática alguna en Abertis, Telefónica Inmobiliaria, ENAGAS y Repsol.

- 23 de septiembre de 2011: respuesta en la que solo realiza alusiones vagas y sin hacer comentario alguno respecto posibles problemáticas con los clientes anteriormente mencionados.

A mayor abundamiento, en respuesta al correo del Director Comercial del día 6 de octubre de 2011, en el que también se le pregunta expresamente por el estado de la obra en curso de Abertis usted alude a otra serie de cuestiones pero no indica nada al respecto de la misma ni a la existencia de una posible problemática.

Ante esta situación, el Controller de Operaciones se reúne con usted a principios de noviembre, reunión en la que después de meses de omisión de que exista cualquier problema, usted expresa que tiene dificultades para facturar 50.000 E de Telefónica Inmobiliaria y 35.000 de Abertis, trabajos ejecutados en 2010 los de Abertis y a principios de 2011 los de Telefónica Inmobiliario. La empresa ante esta preocupante situación y ante las sospechosas omisiones, por su parte, procedió a convocarle, el 7 de noviembre de 2011, a una reunión en la que se encontraban presentes el Consejero Delegado, la Dirección General, Dirección Financiera, Dirección de Recursos, Dirección Comercial y el Controller de Operaciones y en la que se le pidió indicase de manera clara y concisa el estado de la obra en curso, el plan de facturación y como quedaría el estado de la misma a 31 de octubre de 2011.

Así, en dicha reunión se entró a revisar el dato dado por usted al Controller de Operaciones, a principios de noviembre, y ante la insistencia de la Dirección, usted puso de manifiesto, sorprendentemente, que habría problemas superiores de no cobro de los proyectos de Telefonía Inmobiliario, por importe aproximado de

80.000 E, y de Abertis, por importe aproximado de 67.000 E, así como dificultades de cierre que acarrearían costes añadidos y no previstos en cuanto a ENA GAS y Repsol.

Ante esta nueva información, el 8 de noviembre de 2011 el Controller de Operaciones le solicita que, ante lo indicado por usted en la reunión del día anterior, informe sobre como quedaría la obra en curso a 31 de octubre de 2011. Informe que usted entrega el 22 de noviembre de 2011 y del que se extrae que el importe de difícil o imposible cobro se eleva a 411.000 E frente a los 85.000 E que manifestó en la reunión de principios de noviembre al Controller de operaciones y a los O euros en dificultades de cobro que se había mantenido con anterioridad a dicha fecha. Ante lo expuesto se observa:

  1. ) Que en Mayo de 2011 no existía según usted, problema alguno para el cobro de la obra en curso cuyo importe era de 797.241 #.

  2. ) Que a principios de Noviembre, en reunión con el Controller de Operaciones, usted manifiesta unas dificultades para cobrar unos 85.000 # aproximadamente.

  3. ) Que en la reunión de 7 de noviembre de 2001 ante la insistencia del Controller de Operaciones y de la Dirección, eleva el importe de difícil cobro a 147.000 #.

  4. ) Que tras su informe de 22 de noviembre se deriva que los riesgos de merma económica de su departamento, no conocida por la empresa hasta dicha fecha, se ha elevado a 411.000 E

aproximadamente.

Independientemente de que el importe final ascienda a 411.000 euros o sea ligeramente inferior lo que es incalificable es que no pusiese de manifiesto estos problemas ante los múltiples requerimientos del Controller de Operaciones y de Dirección. Evidentemente este dato es de vital importancia para la gestión de la empresa.

A estos datos hay que añadir que, desde mayo de 2011 hasta ahora, no ha habido en relación con los clientes elementos conocidos que hayan alterado la situación y que permitan justificar la diferencia de datos que usted en principio aportó y que ha dado en el mes de noviembre de 2011.

A la vista de los datos expuestos queda de manifiesto que usted ha incurrido en fraude en las gestiones encomendadas al haber ocultado durante todo este tiempo los datos que finalmente ha aportado el 22 de noviembre de 2011 y que colocan a la compañía ante una grave situación." (Documento n 1 de la parte actora

- Documento n 29 de la empresa demandada)

CUARTO

La empresa codemandada "SEIRT SAU" ha sido comprada por la mercantil, también codemandada, 'COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES SL" (Hecho no controvertido).

QUINTO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Española de Instalaciones Redes Telefónicas SAU (SEIRT SAU). (Documento nº 22 de la parte actora - Documento nº 30 de la demandada).

SEXTO

Consta en autos que las empresa codemandadas figuran en situación de alta en la Seguridad Social; así como que el trabajador demandante se encuentra en situación de alta en

Seguridad Social como perceptor de...

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