STSJ Comunidad de Madrid 249/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2013
Fecha13 Marzo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0105176

Procedimiento Ordinario 696/2009

Demandante: D./Dña. Rita y D./Dña. María Angeles

PROCURADOR D./Dña. LUIS ALFARO RODRIGUEZ

Demandado: Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

S E N T E N C I A núm. 249

Ilmos . Sres . :

Presidente :

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados .:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª . Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a 13 de marzo de 2013.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 696/2009, interpuesto por el Procurador Sr. Alfaro Rodríguez en representación de Doña Rita y Doña María Angeles contra Acuerdo de 14 de setiembre de 2007 de la Mesa de Coordinación y Adjudicaciones de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Acuerdo de 24 de junio de 2008 de la citada Mesa, Acuerdo de 15 de julio de 2008 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo, que desestima recurso de reposición contra Acuerdo de 11 de abril de 2008; actuando como parte demandada la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declaren contrarios a Derecho y nulos los siguientes actos: acuerdo de 14 de septiembre de 2007 de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, que aprobó la enajenación conjunta de bienes y derechos, b) el acuerdo de 24 de junio de 2008 aunque adjudica a la sociedad "Adega Condes de Albarei SA " el concurso para enajenación de acciones de la sociedad "Comercial Oula SA" y participaciones de la sociedad "Albariño Baon SL" y del inmueble Granja de Fontan, convocado por Resolución de 7 de noviembre de 2007, c) acuerdo de 15 de julio de 2008 que desestima recurso de reposición contra acuerdo de 11 de abril de 2008, sobre concurso para enajenación de acciones y participaciones., d) acuerdo de 11 de abril de 2008, de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de la Delegación del gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y e) todo el procedimiento de enajenación por concurso desde su convocatoria hasta la adjudicación y formalización de la venta en escritura pública, y que se reconozca una situación jurídica individualizada adoptando las medidas necesarias reconociendo a las recurrentes como dueñas a título de herencia de la mitad del inmueble FINCA000, del 50% del as acciones que integran el capital social de la Compañía mercantil "Comercial Oula SA" y la mitad de las participaciones que integran el capital social de la compañía mercantil Albariño Bayón SL. Y se les entregue la mitad de precio de venta de la producción de uva en curso. Y subsidiariamente, se reconozca una indemnización sustitutoria por el equivalente en euros de la mitad del valor de enajenación de acciones participaciones sociales, inmueble y precio producción de uva en curso, con intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 12 de marzo de 2013, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Alfaro Rodríguez en representación de Doña Rita y Doña María Angeles, contra Acuerdo de 24 de junio de 2008 de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que adjudica a la sociedad Adega Condes de Albarei SA el concurso para la enajenación de las acciones del a sociedad "comercial Oula SA" y de las participaciones de la sociedad "Albariño Bayón SL" y del inmueble Granja de Fontán ( Pazo Bayón) convocado por Resolución de 7 de noviembre de 2007, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, modificada por la Resolución de 11 de abril de 2008, publicadas en los Boletines Oficiales del Estado de 9 de noviembre de 2007 y 16 de abril de 2008 respectivamente. El recurso fue ampliado a los Acuerdos de 11 de abril de 2008 y 15 de julio de 2008 que desestima el recurso de reposición contra la anterior de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones adscrita a la delegación del Gobierno para el plan Nacional sobre Drogas.

Según los datos aportados, las recurrentes mediante su representación procesal se personaron en el expediente del concurso de venta de las sociedades COMERCIAL OULA SA, ALBARIÑO BAYON SL y el inmueble Granja Fontán (PAZO BAYON) acordado por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo de Bienes decomisados por Tráfico de Drogas, según se había acordado mediante la oportuna resolución de la Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de 5 de noviembre de 2007.

Las interesadas pusieron de relieve que tenían una demanda presentada ante el TEDH contra el Estado español denunciando haber sido desposeídas indebidamente de sus bienes adquiridas por herencia de su madre, entendiendo que es nula de pleno Derecho la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la AN ya que en dicho procedimiento no había intervenido tampoco su madre, Doña Luisa,

Según consta, mediante Sentencia de 31 de enero de 2002, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la AN se decretó de oficio el comiso de las acciones de las sociedades COMERCIAL OULA, ALBARIÑO BAYON, FASHION EARRINGS Y PITTVILE RANGER CORPORATION, y de la FINCA000, inmueble que se adjudica al Estado con destino al fondo creado por la Ley 36/1995, para su utilización en programas de prevención, rehabilitación y prevención social de drogodependientes.

Y solicitan la suspensión del procedimiento de adjudicación.

La Mesa de Coordinación de adjudicaciones dictó resolución de 11 de abril de 2008 acordando que no existen razones para suspensión del procedimiento, y se comunica que el mismo se reinicia mediante la inclusión de una mención a la demanda en el Pliego de condiciones Generales, reiterando anuncios y estableciendo nuevo plazo para que sea porte documentación, de acuerdo con el art. 140 de la ley 33/2003 . Esta Sentencia es confirmada en la dictada por la Sala Segunda del TS de 24 de febrero de 2004, rec. Casación 2525/2002, en la que se detallan particulares sobre el tema.

Consta Decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, fechada el 10 de junio de 2008 inadmitiendo la demanda presentada.

Sobre esta base se dicta Resolución por la Secretaría General Técnica del Ministerio de...

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