STSJ Galicia 1935/2013, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1935/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha05 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0000256

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000223 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000051 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente: Imanol

Abogada: MARGARITA IGES LEBRANCON

Recurrido: IBERIA,LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A.

Abogado: JESUS BARO CORRALES

Procurador: JAVIER BEJERANO FERNANDEZ

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000223 /2013, formalizado por Imanol, contra la sentencia número 417/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000051 /2012, seguidos a instancia de Imanol frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D.JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Imanol presentó demanda contra IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 417/2012, de fecha veintiséis de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora Don Imanol, con DNI n° NUM000 ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de agente de servicios auxiliares, antigüedad de 01/04/2000 y salario bruto mensual de 1.998,71 E con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias.-no controvertida la categoría y salario, y respecto a la antigüedad folio 164, 103 a 114.- 2.- El actor inició su relación laboral con la empresa EULEN, S.A. en fecha 01/04/1999, formalizando la relación laboral a través de diversos contratos temporales pasando subrogado a la empresa COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A. el 23/08/2007, en dicha empresa tenía una antigüedad reconocida de 01/04/2000. En 01/05/2007, el trabajador pasó a prestar servicios para la empresa hoy demandada, en virtud de lo dispuesto en el art. 67 del Convenio colectivo de aplicación. La Comisión Paritaria del Convenio en reunión celebrada el 26/08/2005, y en relación a lo estipulado en los arts. 68 y 69 del Convenio se interpretó que a los efectos prevenidos en tales preceptos se entiende por antigüedad del trabajador la que tuviera reconocida por la empresa en el momento de la subrogación/recolocación voluntaria.-informe de vida laboral folios 164-165, 167 a 171, 121 a 124 y 137 a 139.- 3.- En fecha 15/12/2011, y tras la previa tramitación de un expediente disciplinario, la empresa demandada entregó carta de despido al actor, con efectos de esa misma fecha y con el siguiente tenor literal: "Estimado Sr. Imanol : Por medio de la presente, la Dirección de la compañía le informa de la conclusión del expediente disciplinario que se ha seguido contra Vd. Para clarificar los hechos relatados en el pliego de cargos que le fue notificado el día 28 de noviembre de 2011 por medio de burofax. Tras el análisis de las manifestaciones formuladas por Vd. En el pliego de descargos, de las investigaciones realizadas, y de las conclusiones que se han alcanzado en dicho expediente disciplinario, han quedado acreditados los siguientes hechos:1. E1 pasado día 24 de octubre de 2011, tuvo Vd. horario programado de 14:15 h. a 23:15h, el supervisor D. Jose Francisco tuvo horario programado de 15:00 h a 23:30 h y, su compañero Sr. Jorge tuvo horario programado de 14:15 h a 23:15 h. No obstante lo anterior, debido al retraso del vuelo 1138086, Vd. junto a los trabajadores antes indicados finalizó su jornada aboral a la 01:30 h del día 25 de octubre de 2011. 2. El citado día 24 de octubre, aproximadamente a las 21:15 h, mientras descargaban Vds. tres los equipajes del vuelo 1138162, Vd. se dirigió SR. Jorge diciendo "tú José has salvado el pellejo, pero a ti (dirigiéndose al Sr. Jose Francisco ) a ti te voy a abrir la cabeza" añadiendo posteriormente "porque me tenéis hasta los cojones (....)". Dado lo anterior, el Sr, Jose Francisco le preguntó el motivo, respondiendo Vd. "aquí dentro no quiero hablar contigo, te espero fuera y te lo cuento, porque aquí soy capaz de abrirte la cabeza". 3.- Posteriormente, mientras iban en el tractor para entregar las maletas del vuelo, el Sr. Jose Francisco volvió a interesarse por el motivo, contestando Vd. de nuevo "no Jose Francisco, aquí dentro no quiero hablar contigo, no me calientes porque es que te reviento la cabeza". 4.- Tras lo anterior el Sr. Jose Francisco volvió a interesarse en varias ocasiones por el tema, respondiendo Vd. siempre en el mismo sentido, por lo que el Sr. Jose Francisco en una de las ocasiones le indicó " Imanol, lo que quieras decírmelo dímelo aquí dentro, porque yo fuera del trabajo no te conozco de nada, el único problema que puedas tener conmigo está claro que tiene que ver con el trabajo", a lo que Vd. contestó "no Jose Francisco, te espero fuera, te espero fuera". 5.-A la 01:30 h del día 25 de octubre, a la finalización de su jornada laboral tras atender el vuelo que había llegado retrasado, se dirigieron a la salida de la Terminal del Aeropuerto el supervisor D. Jose Francisco, D. Jorge y Vd.. 6.- Una vez en la acera y cerca de la puerta de llegada de la terminal, se dirigió a Vd. al Sr. Jose Francisco interesándose de nuevo por el motivo por el que Vd. "le quería abrir la cabeza" instalándose Vd. a que se dirigieran a un lugar más apartado en el vial de salida del aparcamiento. 7.- A lo anterior el Sr. Jose Francisco (que había tenido la precaución de acercar el vehículo enfrente de la parada de taxis) le contestó que no, que él tenía el coche aparcado allí y que estaba lloviendo y no iba a bajar, que si quería decirle algo que lo hiciera allí, y si no, que era muy tarde y mejor se marchaban a casa. 8.- A lo anterior Vd reaccionó instando al Sr. Jorge a que se marchara diciendo "bueno vale, Jorge ¿está ahí tu mujer no que ha venido a buscarte? Pues vete a casa con tu mujer, vete a casa, vete porque para ti también tengo" 9.- Pese a su requerimiento el Sr. Jorge contestó que no, que prefería quedarse, insistiendo Vd. en que se marchara, permaneciendo sin embargo el Sr. Jorge presente a metros de Vd. 10.Posteriormente Vd. se dirigió al Sr. Jose Francisco acercando su cabeza a escasos centímetros de la del Sr. Jose Francisco, indicándole "¿qué cojones haces tú diciendo que yo he ido llorando a CC.00 para que me metieran en la lista de candidatos?, ¿ Tú de qué cojones vas? Me tienes harto hijo de puta" A lo que el Sr. Jose Francisco le contestó "yo no he dicho que vayas llorando, eso yo no lo he dicho, yo solo he contado a la gente lo que Bastón (miembro de CC.00 en Vigo) me ha dicho que has hecho" contestado Vd. "es que me tienes hasta los cojones (.4" 11. A continuación y sin que le diera tiempo a reaccionar, Vd. le propinó al supervisor, Sr. Jose Francisco, cuatro o cinco patadas en distintas partes del cuerpo, intentando el Sr. Jorge detenerle diciendo " Imanol ¿pero qué haces?, para por favor" 12. Posteriormente Vd., se dirigió de nuevo al Sr. Jose Francisco diciendo ¿y si te parto la cabeza? ¿Y si ahora te parto la cabeza hijo de puta? Propinándole a continuación un fuerte cabezazo en el tabique nasal, lo que provocó que el Sr. Jose Francisco comenzara a sangrar abundantemente. 13.- Tras lo anterior Vd. se alejó del lugar, así como el Sr. Jorge . 14. A continuación el Sr. Jose Francisco se introdujo en la terminal del Aeropuerto con intención de lavarse en los lavabos, donde fue auxiliado por personas que en esos momentos prestaban servicios en el aeropuerto. 15. Posteriormente el SR. Jose Francisco se dirigió a la oficina de coordinación de Iberia, donde el Jefe de Servicio, D. Carlos María, al no poder conducir por estar sangrando por la nariz, tuvo que trasladar en coche al Sr. Jose Francisco al centro e urgencias de Coya para que fuera atendido. 16. Así se acredita por informe del Sr. Jose Francisco, así como por denuncia presentada por el Sr. Jose Francisco ante la Guardia Civil. De conformidad con lo anterior, ha quedado acreditado que Vd. ha incurrido en un incumplimiento grave y culpable, tipificado en el artículo 260.6 del Vigente Convenio Colectivo y 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores, al haber Vd. amenazado y agredido ese día tanto verbal como físicamente al Supervisor, Sr. Jose Francisco, tal y como se ha descrito en la presente comunicación. Es evidente que su conducta produce la quiebra de la confianza depositada en Vd. y resulta de todo punto de vista inaceptable, provocando que el mantenimiento de la relación laboral devenga imposible al suponer, además, un quebranto de sus obligaciones más básicas y de los más esenciales principios de respeto y consideración a sus compañeros y, por tanto, que la Compañía se vea obligada a proceder a su despido disciplinario con efectos del día de la fecha de recepción de este escrito, lo que se le notifica a través de esta carta, a los efectos legales que resulten oportunos. La sanción de despido disciplinario se impone en aplicación de lo dispuesto en el artículo 263.4, del vigente Convenio colectivo, y el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . Rogamos finalmente se sirva firmar la presente a los efectos de dejar constancia de su recibí". La...

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