STSJ País Vasco 1625/2012, 19 de Junio de 2012

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2012:2053
Número de Recurso1525/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1625/2012
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1525/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-11/007193

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2011/0007193

SENTENCIA Nº: 1625/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,

  1. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Imanol contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 20 de febrero de 2012, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Imanol frente a FOGASA .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero: D. Imanol han venido prestando servicios para la entidad BABCOCK POWER ESPAÑA SA (BPE), con categoría de Titulado Superior y desde el 20-11-1989, con derecho al percibo de un salario de 5684,15 euros mensuales.

Ocupaba el cargo de Responsable de Administración de Personal desde al menos marzo de 2005.

Segundo

El 28-5-2009 el actor solicita a BPE una Excedencia forzosa a causa de su nombramiento como Director de infraestructuras de Trasporte (Consejería de Vivienda, OP y Trasporte del GV/EJ).

La citada excedencia se le concede el mismo día y con el mencionado carácter. Su nombramiento aparece en el BOPV de 29-5-2009.

Tercero

Posteriormente, BPE emite documento de fecha 20-10-2010 cuyo tenor literal es: Tras la solicitud por Ud. presentada, encontrándose actualmente en situación de excedencia forzosa por cargo político, BPE le reconoce, con efectos del 6 de Noviembre de 2010, un nuevo periodo de suspensión de contrato de trabajo durante el tiempo en el que desempeñe el cargo de Director Gerente de MB, a partir de la referida fecha, con iguales e idénticos derechos y obligaciones que le son inherentes y propios, y se derivan de la situación de excedencia forzosa conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 del ET .

El resto del documento se tiene aquí por reproducido.

Cuarto

Acto seguido, y sin solución de continuidad, pasa a ostentar el cargo de Director Gerente de METRO BILBAO (MB) desde el 5-11-2010, tras suscribir contrato de alto directivo con el Consejero delegado de MB.

El contrato se registra en el INEM el 9-11-2010 y su tenor se da por reproducido. En el mismo se establece una indemnización por desistimiento equivalente a una anualidad de su salario total (93.337 euros) para los 4 primeros años. A partir de ahí, la indemnización se incrementa en un mes de salario por año.

Quinto

La entidad MB se constituye como Sociedad Anónima respaldada por el "Consorcio de Trasportes de Bizkaia", que cuenta con naturaleza de Ente local.

El resto de sus estatutos se da aquí por reproducido.

Sexto

Abocada a la situación concursal, BPE incluye el 23-2-2011 al actor como afectado por un expediente ex art. 64 LC, resuelto positivamente el 12-4-2011 por Auto del JM nº 2 de esta Villa, y figurando en la parte dispositiva del Fallo con el nº 731 de los trabajadores cuyo contrato puede extinguirse. Dimana del Concurso Ordinario numerado como 953/2010, habiendo sido abierto el citado procedimiento por Auto de 20-12-2010.

El expediente es parcial (336 trabajadores), justificado "en la imposibilidad de acceder a financiación y a la obtención de avales", situación que propicia un "escenario de inviabilidad, que hace necesario el cese de la actividad y la extinción colectiva peticionada" . "BPE se encuentra en situación de insolvencia" ; se alude a "pérdidas por importe de 94 millones de euros en los últimos tres años y una reducción drástica de los pedidos" . "Se propone una salida programada de los trabajadores con objeto de seguir atendiendo los pedidos en curso, a decidir por las partes."

El informe de la Administración concursal (AC) "aporta un calendario de fechas de extinción de los contratos de trabajo, puesto que existen diversos pedidos pendientes, así como trabajos adicionales y administrativos necesarios para la terminación de la actividad; distinguiendo entre trabajadores cuyo contrato se extinguirá a la fecha de la presente resolución, y trabajadores cuya extinción se dilatará en el tiempo en función de las necesidades puestas de manifiesto"

Séptimo

Tras el citado Auto de 12-4-2011, BPE notifica a fecha de 14-4-2011 al ahora actor la extinción de su contrato de trabajo, reconociéndole una indemnización de 38 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.

Octavo

Solicitadas prestaciones del FGS, mediante Resolución de 24-5-2011 el organismo rechaza dar cobertura a las deudas reconocidas por BPE a favor del actor por considerar que éste habría finalizado su relación con la citada en el año 2009."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Imanol frente al FGS, en procedimiento ordinario 717/2011, absuelvo al citado organismo de cuanto se le pedía, confirmando la Resolución de fecha 24-5-2011.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante que solicita la responsabilidad subsidiaria del FOGASA respecto de la indemnización habida por la extinción contractual de la empresa codemandada y en concurso. Se trata de un...

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