STSJ País Vasco 1195/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1195/2012
Fecha02 Mayo 2012

RECURSO Nº: 811/2.012

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de mayo de 2.012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por SEGUR IBERICA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil once, dictada en proceso sobre DSP

, y entablado por Fabio frente a SEGUR IBERICA S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Fabio, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad reconocida desde 30 de diciembre de 2.008, con la categoría profesional de Escolta privado y percibiendo un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 2.280,44 euros.

  1. - El Convenio Colectivo de aplicación en la empresa demandada es el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad Privada de ámbito Estatal.

  2. - En fecha 30 de diciembre de 2.008 el actor celebra con Sabico Seguridad, S.A. contrato de obra o servicio vinculado al expediente C.C.C. nº NUM001 de Gobierno Vasco (contrato administrativo de servicios que tiene por objeto el servicio de acompañamiento), siendo subrogado el Sr. Fabio de Sabico Seguridad, S.A. a Segur Ibérica, S.A. en fecha 14 de noviembre de 2.010.

  3. - El 27 de julio de 2.011 por parte del Departamento de Interior del Gobierno Vasco se comunica a la demandada Segur Ibérica, S.A. las modificaciones en 46 de los Servicios del Gobierno Vasco que venía desarrollando la demandada.

  4. - Con fecha 12 de agosto de 2011 la empresa comunica al actor mediante la siguiente carta e despido.

    "Muy señor mio: Por la presente le comunicamos que el pasado día 27 de julio el Dpto. de Interior del Gobierno Vasco nos ha comunicado la reducción de los servicios de protección de personalidades del Gobierno Vasco.

    Como consecuencia de ello, y dado que usted se vería afectado por dicha reducción parcial del servicio, le comunicamos que damos por finalizado su contrato de obra o servicio determinado con efectos 31/08/2011.

    El escrito que se ha seguido a la vista de la reducción mencinada es el establecido en el art. 15 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad ..." .

  5. - La empresa demandada ha procedido a pespedir al actor con fecha de efectos de 31 de agosto de 2011.

  6. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical.

  7. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 5 de octubre de 2011 cuyo resultado de Sin EFECTO consta en acta. Disconforme con la misma interpone demanda ante el Juzgado en fecha 6 de octubre de 2011".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda por Fabio frente a la mercantil SEGUR IBÉRICA, S.A., y en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor y en consecuencia debo condenar a Segur Ibérica, S.A., a que a su elección, readmita al trabajador en iguales circunstancias a las que regían con anterioridad al despido, o lo indemnice con la suma de 5.985,78 euros, y en cualquier caso le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, el 31 de agosto de 2011, hasta la notificación de la sentencia a razón de 76,01 euros diarios".

Con fecha 15 de diciembre de 2.011, se dicta auto de aclaración se dicta auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice así:

Se rectifica el fallo y el último párrafo del fundamento jurídico quinto de la sentencia recaída en ese proceso, cuyo tenor literal una vez rectificado es el siguiente:

FUNDAMENTO JURÍDICO QUINTO, ULTIMO PÁRRAFO. En consecuencia, en el caso presente la empresa deberá optar en el plazo de cinco días entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y con las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o abonarle la indemnización de 9.121,20 euros (78,75 días a razón de 76,01 euros diarios), dada su antigüedad computable redondeada de dos años y ochos meses y su salario mensual de 2.280,44 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido el 31 de agosto de 2011 hasta la notificación de esta resolución a razón de 76,01 euros diarios.

FALLO

Que debo Estimar y Estimo la demanda presentada por Fabio frente a la mercantil SEGUR IBÉRICA, S.A., y en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor y en consecuencia debo condenar a Segur Ibérica, S.A., a que a su elección, readmita al trabajador en iguales circunstancias a la que regían con anterioridad al despido, o lo indemnice con la suma de 9.121,20 euros, y en cualquier caso le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, el 31 de agosto de 2011, hasta la notificación de la sentencia a razón de 76,01 euros diarios".

Con fecha 16 de diciembre de 2.011, se dicta otro auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice así:

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