SAP Sevilla 326/2012, 5 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2012
Fecha05 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2.654/12-B

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 2 de Sevilla

JUICIO Nº 1.041/10

SENTENCIA NÚM. 326

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla, a cinco de Septiembre de dos mil doce.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Juicio Cambiario procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., que en el recurso es parte apelado, representado por el Procurador Sr. Martínez Ortiz de la Tabla contra D. Basilio, que en el recurso es parte apelante, representado por el Procurador Sr. Dianez Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el 15 de Noviembre de 2.011 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que desestimando la oposición articulada por Basilio frente a la demanda de juicio cambiario deducida en su contra, por Banco Popular Español S.A. se despacha ejecución contra el citado demandado por la cantidad de 10.963,92 euros de principal y 3.289,18 euros para intereses no liquidados, que serán los devengados por las sumas por las que fueron librados las letras de cambio que han dado base a la demanda de juicio cambiario desde sus respectivas fechas de vencimiento, calculados al tipo de interés legal incrementado en dos puntos, más costas, que son de cargo de Basilio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 821.2.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ejecución que se sustanciará conforme a lo previsto para la ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales" .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para dictar nueva resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primer grado, que estima la acción cambiaria ejercitada por el Banco Popular contra el librado -aceptante de ocho letras de cambio, libradas el 13 de Diciembre de 2.006 por la promotora Fadesa y descontadas el 27 de Abril de 2.007-, interpone recurso de apelación el demandado Sr. Basilio, insistiendo en que las excepciones personales frente al librador son oponibles al Banco tenedor cuando éste ha procedido a sabiendas y en perjuicio del deudor, y afirmando que el Banco ha reclamado y cobrado su crédito...

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