STSJ Canarias 2185/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2185/2012
Fecha30 Noviembre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001280/2012, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0001101/2011 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ DÑA.HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Estrella y Flora, en reclamación de Despido siendo demandado AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 27.2.2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes han venido prestando servicios para la demandada con la categoría profesional, antigüedad y con salario prorrateado diario bruto, incluida la parte proporcional de pagas extras, que a continuación se expresa:

  1. - 27/04/2011 - Peón Jardinería - 30,11 euros día - San Bartolomé de Tirajana

  2. - 27/04/2011 - Peón Jardinería - 30,11 euros día - San Bartolomé de Tirajana

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se ha articulado a través de un contrato de obra o servicio determinado, a tiempo parcial, cuyo objeto era " Tareas de Embellecimiento", con duración pactada desde el 27/4/11 hasta el 26/10/11.

TERCERO

Con fecha 26/10/11, las actoras recibieron comunicación de la demandada por la que se les indicaba que el 26/10/11 finalizaba, por expiración del tiempo concertado, el contrato de trabajo que les unía con la empresa.

CUARTO

Mediante Convenio de Colaboración suscrito el 18/2/11 entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo en el marco del Plan Canarias Emplea, se concertó un Programa Extraordinario de Embellecimiento de áreas municipales y reducción del desempleo en el ejercicio 2011. SE da por reproducido el mismo, al constar en autos ( documento nº 5 del ramo de la demandada).

QUINTO

La actora no ha sido ni es representante legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- Se formuló reclamación previa sin efecto.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por 1.- Estrella Y 2.- Flora, frente al AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA Y FOGASA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA de los despidos producidos el 26/10/11, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que a su opción, readmita a las actoras, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien les indemnice con la suma de 677,48 euros, a cada una, debiendo abonar en ambos casos los salarios de tramitación a cada una desde el día siguiente al de la fecha de despido y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario/día declarado probado en el hecho primero, y manteniéndoles en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo; debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión y condenando así mismo al Fogasa a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda de las actoras y declara como despido improcedente el cese de las actoras, acordado por la demandada por supuesta finalización del contrato de obra que tenían concertado.

Contra la misma se alza el Ayuntamiento demandado, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica.

Así, con amparo en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 15.1.a) del mismo texto legal y el art. 2.1º del Real Decreto 2720/98, de 18 de Diciembre, al entender que el contrato de obra o servicio determinado suscrito el 27 de Abril de 2011 se ajustó a las reglas establecidas en los meritados artículos, al ser su objeto (la realización de un proyecto generador de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales subvencionado por el Servicio Canario de Empleo), una obra con sustantividad y autonomía propia dentro de la actividad normal del Ayuntamiento, y no responder el mismo a necesidades permanentes y habituales de la Administración Local, y estar sometido a limitaciones y disponibilidades presupuestarias, tal y como se declara en la resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias que concede la subvención.

La cuestión ahora suscitada ha sido resuelta por esta Sala en un recurso idéntico del mismo Ayuntamiento en sentido favorable a la tesis de la parte recurrente.

Así, en el Recurso nº 1252/2012 a propósito de un contrato de obra o servicio idéntico a los de autos, celebrado en el marco del mismo programa de empleo esta Sala ha dicho:

".Se plantea en la presente litis la cuestión de la validez de los contratos temporales que en el marco de la estrategia de empleo en Canarias 2008/2012 se han celebrado por las AA.PP. para contratar temporalmente a los desempleados, dándoles formación ocupacional y sacarlos del paro, a través de contratos temporales para la ejecución con carácter extraordinario de obras concretas y puntuales en el marco de las políticas de empleo.

Se trata de contrataciones que se enmarcan en planes de empleo, orientadas a la mejora de la formación y a la lucha contra el desempleo, en una gravísima situación de crisis que ha hecho que el paro afecte a varios millones de trabajadores y que ha obligado a las AA.PP. a adoptar planes de choque contra el paro, a través de programas de empleo subvencionados.

Esta Sala ha tenido oportunidad de abordar la validez de los contratos en ese ámbito celebrados, y, sin perjuicio de destacar que es necesario la indemnización o el análisis concreto, examinando en su caso las concretas circunstancias concurrentes, ha entendido en los casos hasta ahora analizados que concurrían los requisitos que permitian considerar que se trataba de verdaderas obras, enmarcadas en los citados planes de empleo, con participación de todas las AA.PP. (estatal, autonómica y local) con uso del mecanismo de la contratación temporal.

Así, se ha resuelto: En relación con el plan de rehabilitación de zonas industriales del Cabildo de Gran Canaria (Recurso nº 5º/2012),

En relación con el plan de intervención de mejoras en las infraestructuras de los parques públicos del Ayuntamiento de Ingenio (Recurso nº 108/2012);

En relación con el plan o proyecto del Centro Ocupacional INNOVARTE del Ayuntamiento de Telde (Recurso nº 82/2012).

En el caso de autos se trata de un proyecto del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que está adherido al programa extraordinario de embellecimiento de áreas municipales y reducción del desempleo en el ejercicio 2011 (folios 72 a 75) y que se concretó en la contratación de 54 personas en situación de desempleo para tareas de embellecimiento en el municipio.

A partir de lo expuesto estima la Sala que es plenamente aplicable al supuesto de autos lo sostenido en las otras Sentencias de esta Sala ya citadas, donde se afirma la legalidad y validez de las contrataciones efectuadas, y se dice literalmente (Recurso nº 50/2012 ).

".Para dar solución a los motivos así planteados hay que tener en cuenta que la contratación que ahora se analiza, así como otras que penden en la Sala, se sitúan en el contexto de una grave situación de crisis económica, con una recesión ya hoy consolidada y un grave problema de empleo.

Para hacer frente a esta situación el Consejo Europeo acordó asumir la propuesta "Estrategia Europa 2020" de la Comisión Europea, con él venía a sustituir a la anterior (Estrategia de Lisboa 2000/2010), objetivo confesado de hacer frente al problema del empleo, lo que se plasma en una de las diez directrices de la Estrategia (la 7ª) cuyo objetivo es ".aumentar la participación en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural.".

España, donde la crisis y la caída de la actividad económica han tenido una incidencia negativa en el empleo muy superior a la registrada en otros países, ha venido adoptando una serie de medidas legales, especialmente desde el año 2010, muchas de ellas en el ámbito de las políticas de empleo, con el objetivo, entre otros de aumentar el empleo (generación y mantenimiento).

En esa línea la Comunidad Autónoma de Canarias ha elaborado el Plan Territorial de Empleo de Gran Canaria, cuyas líneas de actuación son: la estrategia Europea de empleo;

La finalidad, pues, de todas estas políticas y en concreto del citado Plan es lograr la "inserción...

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