STSJ Andalucía 3703/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3703/2012
Fecha13 Diciembre 2012

Recurso nº 2379/12 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 13 de diciembre de 2012 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3703/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Mónica, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla, Autos nº 902/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Mónica, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29/03/12, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Mónica nacida el NUM000 1950, con DNI nº NUM001, y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, siendo su última profesión ejercida auxiliar de enfermería en el Hospital de la Mujer del Hospital Universitario Virgen del Rocío, los servicios de planta, quirófano y farmacia, causó baja I.T. por enfermedad común en fecha 28 octubre 2009, de la que cursó alta por propuesta de incapacidad .

SEGUNDO

Tramitado el oportuno expediente administrativo sobre declaración de Incapacidad, se emitió Informe Médico de Síntesis en fecha 10 febrero 2010 obrante en las actuaciones.

TERCERO

El Equipo de Valoración de Incapacidades, reunido en sesión de fecha 12 febrero 2010 y sobre el anterior informe médico de síntesis, propuso la calificación del trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total. La resolución prevé la posibilidad de revisión por agravación o mejoría a partir del 12 febrero 2012.

CUARTO

En fecha 5 marzo 2010 la Dirección Provincial del INSS, dicta resolución en la que aprueba la pensión correspondiente a dicho grado de Incapacidad.

QUINTO

El cuadro clínico residual del actor en fecha 10 febrero 2010, es el siguiente: Cérvico -lumbartrosis, discopatías, mínima protrusión L4 -L5, sin compromiso. Fibromialgia. Distimia. Meralgia parestésica muslo izquierdo. Síndrome de túnel carpiano bilateral intervenido con clínica residual izquierda. Intervención quirúrgica de exostosis osteocartilaginosas de primera falange del primer dedo ambos pies. Clínica de epicondilitis.

La actora, que presenta un cuadro pluripatológico, no puede permanecer largo tiempo en bipedestación o deambulación prolongada, posturas forzadas de las charnela las afectadas, subir y bajar escaleras trabajos en alturas derivada de la parte otro de la patología osteoarticular que padece.

SEXTO

Formulada reclamación previa en fecha 22 abril 2010, contra la resolución de fecha 4 marzo 2010, es desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS en fecha 10 junio 2010.

En el acto del juicio la parte actora corrigió la fecha de efectos en su caso, manteniendo que es de 3 marzo y no de 4 marzo 2010"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de Auxiliar de enfermería que le ha reconocido la Entidad Gestora, interpone la beneficiaria demanda en solicitud del grado de absoluta, la cual ha sido desestimada por el juzgado.

Frente a la sentencia dictada se alza la demandante en suplicación, formulando dos motivos de recurso con amparo procesal respectivo en los párrafos b ) y c) del Art. 193 de la Ley 36/11, de 10 de octubre, vigente a la fecha del dictado de la sentencia de instancia, en atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la citada norma, reguladora de la jurisdicción social.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone la modificación del Hecho Probado segundo, en su último párrafo y la inclusión de un Hecho Probado más.

Respecto del ordinal segundo se interesa la supresión de las limitaciones que constan en él y se deje solo la siguiente frase: " La actora presenta un cuadro pluripatológico ".

Por su parte, el nuevo Hecho Probado que se pretende incorporar consiste en un extenso cuadro de secuelas con apoyo probatorio fundamentalmente en el informe pericial aportado a instancia de la demandante, por cuanto que siendo el recurso de suplicación de naturaleza extraordinaria, resulta de lo...

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