STSJ Andalucía 3643/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3643/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha20 Diciembre 2012

Rº. 3637, 3647 Y 3655/11 Acumulados -AU- Sent. 3643/12

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3643/2.012

En los recursos de suplicación interpuestos por Acciona Transmediterránea, S.A., representada por el Sr. Letrado D. Pablo Bernal de Pablo Blanco, contra las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social número 1 de Algeciras en sus autos núm. 1476, 1474 y 1475 de 2010; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Luis Lozano Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, D. Ildefonso, D. Narciso y D. Tomás presentaron sendas demanda sobre despido, contra la recurrente, se celebraron en cada uno de ellos los correspondientes juicios y dictaron sentencias por el referido Juzgado, estimatorias de la demanda.

SEGUNDO

En las citadas sentencias y como hechos probados se declararon los siguientes:

En la sentencia nº 235/11 dictada en los Autos nº 1476/10 :

PRIMERO

1.- El actor, D. Ildefonso, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, -en lo que importa a la presente litis- ha sido trabajador de la demandada ACCIONA TRANSMEDITERRANEA,S.A., en cuya plantilla laboral ingresó en fecha 29 de julio de 1997 y para la que desempeñó los servicios inherentes a la categoría profesional de camarero de segunda, a jornada completa y con un salario diario de 75,86 euros.

  1. - El trabajador no ostentaba a la fecha del despido cargo representativo o sindical alguno.

SEGUNDO

1.- A virtud de carta de fecha 19 de octubre de 2010 (que fue notificada al actor mediante burofax), la empresa procedió y con fecha de efectos 20 de octubre de 2010 a despedir disciplinariamente al actor al imputarle la comisión de una falta muy grave. Dado que la meritada carta consta incorporada a las presentes actuaciones, su contenido lo doy aquí por reproducido.

  1. - Pues bien, disconforme con dicho despido, el 29 de octubre de 2010, el actor interpuso ante el CEMAC y frente a la empresa en cuestión, la preceptiva papeleta de conciliación administrativa y previa a la vía judicial.

  2. - El 11 de noviembre de 2010, aunque sin efecto, tuvo lugar entre las partes el oportuno intento conciliatorio.

  3. - Y el 23 de noviembre de 2010, finalmente, el actor formalizó ante este juzgado la demanda origen de las presentes actuaciones.

TERCERO

Y en lo que aquí importa conviene precisar:

- El 20 de diciembre de 2009 el actor fue detenido por el Cuerpo Nacional de Policía dentro del buque "Las Palmas de Gran Canarias".

- Los medios de comunicación publicaron la detención del actor con el fin de responder de un presunto delito contra la Seguridad Pública y se hizo constar en la publicación los datos de la Naviera.

- El actor permaneció en situación de prisión provisional desde el día de la detención hasta el 6 de octubre de 2010 y dicha situación fue comunicada por el abogado D. Agustín a la empresa mediante comunicación de fecha 23.12.2009, efectuada a los efectos laborales oportunos.

- Con fecha 11 de octubre de 2010 se inició expediente sancionador por los siguientes hechos:

Ud . se ha prevalecido de su condición de empleado para colaborar con una organización delictiva, posibilitando desde su posición de trabajador de la Compañía la introducción de droga en dependencias de la empresa y en buques de la misma, asegurando su custodia hasta la llegada al puerto de Algeciras

- En la carta de despido y tras las alegaciones efectuadas por el trabajador los hechos del despido quedaron concretados de la siguiente forma :

" Ud. Se ha prevalecido de su condición de empleado para realizar acciones al margen de sus deberes laborales".

- La empresa no se ha personado en las Diligencia Previas 2744/2009 que se siguen contra el actor, siendo que el primer acceso a las actuaciones y a su contenido ha tenido lugar en marzo de 2011 y con ocasión de otro juicio laboral, por los mismos hechos y contra otro trabajador.

En la sentencia nº 233/11 dictada en los Autos nº 1474/10 :

PRIMERO

1.- El actor, D. Narciso, mayor de edad, con DNI núm. NUM001, -en lo que importa a la presente litis- ha sido trabajador de la demandada ACCIONA TRANSMEDITERRANEA,S.A., en cuya plantilla laboral ingresó en fecha 4 de julio de 2002 y para la que desempeñó los servicios inherentes a la categoría profesional de marinero preferente, a jornada completa y con un salario diario de 70,72 euros.

  1. - El trabajador ostentaba a la fecha del despido el cargo de delegado sindical en la empresa.

SEGUNDO

1.- A virtud de carta de fecha 19 de octubre de 2010 (que fue notificada al actor mediante burofax), la empresa procedió y con fecha de efectos 20 de octubre de 2010 a despedir disciplinariamente al actor al imputarle la comisión de una falta muy grave.

Dado que la meritada carta consta incorporada a las presentes actuaciones, su contenido lo doy aquí por reproducido.

  1. - Pues bien, disconforme con dicho despido, el 29 de octubre de 2010, el actor interpuso ante el CEMAC y frente a la empresa en cuestión, la preceptiva papeleta de conciliación administrativa y previa a la vía judicial.

  2. - El 11 de noviembre de 2010, aunque sin efecto, tuvo lugar entre las partes el oportuno intento conciliatorio.

  3. - Y el 23 de noviembre de 2010, finalmente, el actor formalizó ante este juzgado la demanda origen de las presentes actuaciones.

TERCERO

Y en lo que aquí importa conviene precisar: - El 20 de diciembre de 2009 el actor fue detenido por el Cuerpo Nacional de Policía dentro del buque "Las Palmas de Gran Canarias".

- Los medios de comunicación publicaron la detención del actor con el fin de responder de un presunto delito contra la Seguridad Pública y se hizo constar en la publicación los datos de la Naviera.

- El actor permaneció en situación de prisión provisional desde el día de la detención hasta el 6 de octubre de 2010 y dicha situación fue comunicada por el abogado D. Agustín a la empresa mediante comunicación de fecha 23.12.2009, efectuada a los efectos laborales oportunos.

- Con fecha 11 de octubre de 2010 se inició expediente sancionador por los siguientes hechos:

Ud . se ha prevalecido de su condición de empleado para colaborar con una organización delictiva, posibilitando desde su posición de trabajador de la Compañía la introducción de droga en dependencias de la empresa y en buques de la misma, asegurando su custodia hasta la llegada al puerto de Algeciras

- En la carta de despido y tras las alegaciones efectuadas por el trabajador los hechos del despido quedaron concretados de la siguiente forma :

" Ud. Se ha prevalecido de su condición de empleado para realizar acciones al margen de sus deberes laborales".

- La empresa no se ha personado en las Diligencia Previas 2744/2009 que se siguen contra el actor, siendo que el primer acceso a las actuaciones y a su contenido ha tenido lugar en marzo de 2011 y con ocasión de otro juicio laboral, por los mismos hechos y contra otro trabajador.

- En la sentencia nº 234/11 dictada en los Autos nº 1475/10 :

PRIMERO

1.- El actor, D. Tomás, mayor de edad, con DNI núm. NUM002, -en lo que importa a la presente litis- ha sido trabajador de la demandada ACCIONA TRANSMEDITERRANEA,S.A., en cuya plantilla laboral ingresó en fecha 1 de julio de 1996 y para la que desempeñó los servicios inherentes a la categoría profesional de camarero de segunda, a jornada completa y con un salario diario de 66,85 euros.

  1. - El trabajador no ostentaba a la fecha del despido cargo representativo o sindical alguno.

SEGUNDO

1.- A virtud de carta de fecha 19 de octubre de 2010 (que fue notificada al actor mediante burofax), la empresa procedió y con fecha de efectos 20 de octubre de 2010 a despedir disciplinariamente al actor al imputarle la comisión de una falta muy grave.

Dado que la meritada carta consta incorporada a las presentes actuaciones, su contenido lo doy aquí por reproducido.

  1. - Pues bien, disconforme con dicho despido, el 29 de octubre de 2010, el actor interpuso ante el CEMAC y frente a la empresa en cuestión, la preceptiva papeleta de conciliación administrativa y previa a la vía judicial.

  2. - El 11 de noviembre de 2010, aunque sin efecto, tuvo lugar entre las partes el oportuno intento conciliatorio.

  3. - Y el 23 de noviembre de 2010, finalmente, el actor formalizó ante este juzgado la demanda origen de las...

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