SAP Sevilla 592/2012, 17 de Diciembre de 2012

PonenteVICTOR JESUS NIETO MATAS
ECLIES:APSE:2012:4031
Número de Recurso7450/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución592/2012
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

6 Or12-7450

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 2267/09

Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Sevilla

Rollo de Apelación: 7450/12-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA a 17 de diciembre de 2012.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 2267/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por ARTTYSUR BAHIA DE ALGECIRAS, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 9 de enero de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla se dictó Sentencia de fecha 9 de enero de 2012, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando íntegramente la demanda deducida por Sotoland Property S.L. contra Artysur Bahía de Algeciras S.L., declaro que la citada demandada adeuda a la demandante la cantidad de 233.019,85 euros (IVA incluido), condenándola en consecuencia al pago de esa suma más los intereses rendidos por la misma desde la fecha de emplazamiento, calculados al tipo de interés legal del dinero, ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 25 de junio de 2006 la entidad demandada SOTOLAND PROPERTY, S.L. suscribió contrato con la entidad actora en el cual manifestando que iba a promover la construcción de un edificio de oficinas y locales comerciales en el Parque Comercial y Tecnológico de Las Marismas de Palmones en la localidad de Los Barrios (Cádiz) le encargaba, bajo la modalidad del contrato en exclusiva a la actora, la realización de actividades propias tendentes a la consecución y captación de todo tipo de clientes interesados en adquirir las oficinas o locales comerciales. En la Cláusula Tercera del contrato de forma literal se expresa: "Como contraprestación económica de la intermediación se abonará por LA PROMOTORA el equivalente al tres por ciento (3%) de la cantidad fijada como base imponible de cada operación de venta, en concepto de honorarios. Dichos honorarios se abonarán de la siguiente forma:

- el 70% del total de los honorarios a la firma del contrato privado de compraventa.

- el 30% restante a la firma de escritura pública de compraventa."

Sobre la base de este pacto la entidad actora entiende que se le adeuda el 70% de los honorarios que se le reclaman respecto de las ventas relacionadas que se formalizaron en documento privado. Es cierto que, expresamente, no se señala que el porcentaje que ha de cobrarse a la firma del contrato privado de compraventa quede a resultas del buen fin de la operación y ello es así porque tal éxito no es preciso que exista para que haya derecho a cobrar ese porcentaje y no sólo por no decirlo el contrato sino también porque no tendría sentido el señalamiento de otro...

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