SAP Sevilla 609/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución609/2012
Fecha30 Noviembre 2012

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 7236/2012 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SECCION SEPTIMA .

SENTENCIA Nº 609/2012.

Rollo de Apelación nº 7236/2012 .

Procedimiento Abreviado nº 370/2007.

Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna

Esperanza Jiménez Mantecón.

Enrique García López Corchado.

En Sevilla, a 30 de noviembre de 2012.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Daniel, acusado, como apelante, y el Ministerio Fiscal, como apelado, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal dictó el día 24 de mayo de 2010 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"CONDENAR a Daniel, como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 y 242 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62, con la agravante de reincidencia, a la pena de 11 MESES DE PRISION y a la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al pago de la mitad de las COSTAS; y ABSOLVERLE de la falta de daños de que era acusado.

CONDENAR a Landelino, como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 y 242 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62, con la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el 20.2, a la pena de 5 MESES DE PRISION y a la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como la MEDIDA DE INTERNAMIENTO para tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que padece, por tiempo de 5 meses y el pago de la mitad de las COSTAS; y ABSOLVERLE de la falta de daños de que era acusado. Será de abono al condenado, para el cumplimiento de dicha condena, todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla a los efectos de la ejecutoria n° 301/04 y de la posible revocación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad..".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"ÚNICO. Sobre las 00,30 horas del día 23 de julio de 2006, Landelino y Daniel -ambos mayores de edad, el primero sin antecedentes penales, y el segundo ejecutoriamente condenado por sentencia de 7-9-04, firme en la misma fecha, por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años de prisión, causa en la que se le suspendió la ejecución de la pena impuesta por el plazo de tres años, el 10-9-04-, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, abordaron en la c/ Amor de Dios de esta ciudad a Juan Francisco y, mientras Daniel se mantenía en actitud vigilante, Landelino le conminó a que le entregase el dinero que llevase. Al negarse a ello Juan Francisco, Landelino le dijo que le diera unas botellas que llevaba en una bolsa de plástico y al decirle igualmente que no, Landelino le dio un fuerte tirón de la cartera, que llevaba dentro de un bolsillo, para intentar apoderarse de ella, al tiempo que llamaba a Daniel, momento que aprovechó Juan Francisco para zafarse y huir, no apoderándose los acusados de efecto alguno.

Landelino había consumido drogas y padece un cuadro de déficit de atención e hiperquinesia, con graves trastornos conductuales, que unido al consumo abusivo de sustancias psicoactivas, puede dar lugar a trastornos de conducta graves, debido a una merma del control de impulsos asociado a esta patología, presentando una merma en su capacidad de volición, aunque comprende el alcance y las consecuencias de los hechos.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación tanto por la representación de D. Daniel, acusado. Trasladada copia de los escritos de recurso a las otras partes personadas, el Ministerio Fiscal formuló alegaciones impugnando el recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal, se incoó Rollo el día 10 de sep`tiemrbe de 2012, señalando deliberación para el día 23 de octubre. Mediante providencia de 26 de octubre pasado, con suspensión de la deliberación,...

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