SAP Sevilla 465/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución465/2012
Fecha23 Noviembre 2012

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE SANLUCAR LA MAYOR

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3629/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 11/2011

FALLO

REVOCATORIO

S E N T E N C I A Nº 465

PRESIDENTE ILMO. SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintitrés de noviembre de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2011 dictada en los autos de juicio ordinario número 11/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE SANLUCAR LA MAYOR, promovidos por D. Isidoro representado por el Procurador D.PEDRO ROMERO GOMEZ y defendido por la Letrada Sra. CARRASCO MARTINEZ, contra D. Leoncio, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra la sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña ROSARIO MARCOS MARTIN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SANLUCAR LA MAYOR cuyo fallo es como sigue: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Pedro Romero Gómez, en nombre y representación de DON Isidoro, debo absolver y absuelvo a DON Leoncio respecto de los pedimentos formulados de contrario .

Se imponen a la parte actora las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Isidoro que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la pretensión ejercitada por D. Isidoro de que se condenara a D. Leoncio a abonarle la cantidad de 10.000 euros, importe duplicado de la señal que le entregó para la adquisición de una vivienda en CALLE000 nº NUM000 de Olivares que éste iba a construir. La pretensión del actor se fundaba en que al haber incumplido D. Leoncio la obligación de construir la vivienda había de entenderse que se había desistido del contrato plasmado en el documento suscrito entre las partes el 14 de Mayo de 2.005 en el que se preveía literalmente: "Que de mutuo acuerdo ambas partes son conscientes a que la cantidad que se entrega en concepto de señalamiento de la compra-venta de vivienda, si en alguno de los casos se renunciase o bien a la compra o bien a la venta de la antes mencionada deberán:

D. Leoncio (en adelante el vendedor) a devolver el doble de la cuantía anteriormente mencionada.

  1. D. Isidoro (en adelante comprador) a perder la cantidad de señal entregada."

Tal desistimiento tácito obligaba al Sr, Leoncio, según el Sr. Isidoro a devolverle la señal duplicada conforme a lo previsto en la cláusula transcrita.

La sentencia antes aludida considera que el documento firmado por las partes constituye una promesa de compraventa y que, como quiera que resulta probado que con posterioridad al mismo se llegó aun acuerdo sobre el precio, se perfeccionó el contrato de compraventa a que aquél se refería, razón por la cual las arras perdían su finalidad, puesto que se preveían para el supuesto de que el contrato prometido no llegara a fraguarse por desistimiento de alguna de las partes, lo que le llevaba a la íntegra desestimación de la demanda sin perjuicio de que el actor pudiera instar la resolución del contrato de compraventa.

Contra la misma interpone recurso D. Isidoro que considera que el Juzgador de primera instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, por cuanto el contrato de compraventa no llegó a perfeccionarse, debiéndose estar en cualquier caso al contenido del documento antes transcrito parcialmente que determina, ante el incumplimiento por parte de D. Leoncio de su compromiso de construir la vivienda, la obligación del mismo de devolver duplicada la señal.

Al recurso se opone la parte demandada que considera ajustada a derecho la interpretación del contrato y correcta la valoración de la prueba contenida en la sentencia.

SEGUNDO

Planteado el recurso en tales términos, tras el examen de las pruebas practicadas se comprueba que, efectivamente, pese a que en el documento de 14 de mayo de 2.005 nada se habla sobre el precio de la futura venta a que el mismo se refiere, con posterioridad las partes llegaron a un acuerdo respecto del mismo fijándolo en 17.500.000 de pesetas, pues así lo reconoció el propio actor en prueba de interrogatorio y el hermano de su pareja, D. Juan Francisco que depuso como testigo a su instancia.

Ahora bien, si ello es así, también lo es que la determinación del precio no implica la celebración del contrato prometido, del que ninguna constancia existe, sino que simplemente completa la promesa de compraventa, uno...

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