STSJ Aragón 619/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución619/2012
Fecha31 Octubre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00619/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101498

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000540 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000795 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Alejandra

Abogado/a: MARIA LUISA SIMON TORRALBA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 540/2012

Sentencia número: 619/2012

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a treinta y uno de octubre de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 540 de 2.012 (Autos núm. 795/2.011), interpuesto por la parte demandante Dª Alejandra contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha treinta de mayo de dos mil doce ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO. Voto Particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Alejandra, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha treinta de mayo de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª Alejandra contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo de absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª. Alejandra nació el NUM000 -1954 y está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez fue emitido dictamen por el EVI con fecha 9-6-2011, dictándose por el INSS resolución desestimatoria con fecha 20-6-2011. Interpuesta reclamación previa fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

La actora padece, derivadas de enfermedad común, las siguientes lesiones: Esquizofrenia Paranoide, con descompensación emocional añadida. Refiere insomnio, ganancia ponderal, ansiedad de difícil control, trastorno psicótico crónico con periódicas reagudizaciones alucinatorias. Gran dificultad para tomar decisiones, planificar y ejecutar acciones, grave aislamiento y falta de apoyos personales. Precisó ingreso hospitalario del 29-3-2001 al 4-4-2001. La actora estaba en tratamiento por la USM "San José Norte" desde septiembre de 2000 diagnosticada de Esquizofrenia Paranoide de inicio juvenil, en los últimos años 2009 y 2010 la evolución ha sido tórpida, con grave aislamiento y falta de apoyos personales, con cuadro de bajo ánimo con importante astenia, temores obsesivos, ideas delirantes de autodepreciación, inquietud y ansiedad generalizada.

CUARTO

La base reguladora asciende a 347,89 euros mensuales.

QUINTO

La actora estuvo afiliada al Régimen General en los periodos de 24-4-73 al 12-5-73 y desde el 23-10-73 al 20-8-78. Es perceptora de pensión de viudedad desde 1-10-1996

Con fecha 1-7-2004 causó alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, pasando a prestar servicios para el cabeza de familia D. Armando que era perceptor de una pensión de jubilación del RETA de 348,20 euros mensuales, hasta el 30-6-2005. Después pasó a prestar servicios para Dª Esmeralda que es su suegra desde el 13-7-2005 hasta el 30-9-2006, la cual es perceptora de una pensión de viudedad de 889,10 euros mensuales. Desde el 1-10-2006 al 5-3-2008 permaneció como discontinua, y desde el 16-3-11 al 31-7-2011 con convenio especial

Con fecha de 14-11-2000 consta informe del CSM San José Norte en el que consta como diagnóstico previo: Esquizofrenia paranoide, inicio juvenil, en forma de delirio paranoide, conyugal y celotípico, Constando como diagnóstico actual: Esquizofrenia paranoide, con descompensación emocional añadida, precisa tratamiento con antidepresivos, sedantes y neurolépticos fijos, precisa supervisión por trabajo social y centro ocupaciones o apoyo familiar estrecho.

La actora inició expediente de incapacidad permanente en el 2002, en cuyo informe de valoración médica se constata Esquizofrenia paranoide, con evolución crónica. IASS (11-2-2002) 51%. Respuesta parcial al tratamiento psicofarmacológico. Ingreso en abril de 2001, mantiene sintomatología psicótica importante. Nula capacidad laboral. Dictándose resolución por el INSS con fecha 19-4-2002 por la que se le deniega la pensión por no acreditar el periodo mínimo de cotización, al tener computables 2.055 días y ser exigibles

5.475 días. En informe del CSM que le asiste consta diagnóstico. Esquizofrenia paranoide, con descompensación emocional añadida. Gracias al tratamiento actual, y a la estrecha supervisión del CS Mental, la paciente ha conseguido estabilidad clínica y emocional. Los síntomas psicóticos se han aminorado y permiten la convivencia familiar y social. Persiste incapacidad para mantener trabajo laboral regular y normalizado.

Inició situación de IT con fecha 5-9-2006, incoado expediente de incapacidad permanente, fue emitido dictamen por el EVI en el que se valoraron las limitaciones de Trastorno psicótico crónico con periódicas reagudizaciones alucinatorias. Siéndole denegada. En informe del Centro de Salud que le asiste de 10-11-2006 consta diagnostico de Esquizofrenia paranoide con descompensación emocional añadida. Gracias el tratamiento actual y a la estrecha supervisión de la USM, la paciente ha conseguido estabilidad clínica y emocional, Los síntomas psicóticos se han aminorado y permiten la convivencia familiar y social. Persiste la incapacidad para mantener trabajo laboral regular y normalizado. Persiste su trastorno psicótico crónico, con periódicas reagudizaciones alucinatorias.

En informe del CSM que le asiste de fecha 25-2-2008 consta que gracias al tratamiento actual, y a la estrecha supervisión por el CS Mental la paciente ha conseguido estabilidad clínica y emocional, los síntomas psicóticos se han aminorado y permiten la convivencia familiar y social, persiste incapacidad para mantener trabajo laboral regular y normalizado."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Alejandra interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta. En la instancia se dictó sentencia desestimatoria de su pretensión. Contra ella recurre en suplicación la parte demandante, formulando un único motivo al amparo del art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción de los arts. 137.5 y 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando, en esencia, que sus dolencias no son anteriores a la afiliación a la Seguridad Social, postulando que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta.

SEGUNDO

La demandante nació el NUM000 -1954. Se afilió al Régimen General de la Seguridad Social cuando tenía 19 años de edad, hasta que cumplió los 24 años, momento en que se cursó su baja: estuvo de alta durante los periodos del 24-4-1973 al 12- 5-1973 y desde el 23-10-1973 al 20-8-1978. Se declara probado que está en tratamiento psiquiátrico desde septiembre de 2000 con el diagnóstico de esquizofrenia paranoide de inicio juvenil. Precisó ingreso hospitalario del 29-3-2001 al 4-4-2001. Esta trabajadora solicitó que se tramitara expediente de incapacidad permanente en el año 2002, diagnosticándole esquizofrenia paranoide, con evolución crónica, con nula capacidad laboral, denegando la pensión por no acreditar el periodo mínimo de cotización, al tener computables 2.055 días y ser exigibles 5.475 días. Cuando tenía 50 años de edad: el 1-7-2004 cursó alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, pasando a prestar servicios para el cabeza de familia D. Armando, perceptor de una pensión de jubilación del RETA de 348,20 euros mensuales, hasta el 30-6-2005. Después pasó a prestar servicios para su suegra desde el 13-7-2005 hasta el 30-9-2006, la cual es perceptora de una pensión de viudedad de 889,10 euros mensuales. Desde el 1-10-2006 al 5-3-2008 permaneció como discontinua. Y desde el 16-3-2011 al 31-7-2011 con convenio especial. En la actualidad padece esquizofrenia paranoide, con descompensación emocional añadida. Refiere insomnio, ganancia ponderal, ansiedad de difícil...

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