STSJ País Vasco 373/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2013
Fecha26 Febrero 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 250/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/003154

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0003154

SENTENCIA Nº: 373/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de febrero de 2.013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK LAB y SINDICATO ELA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Siete de los de BILBAO (BIZKAIA), de 29 junio de 2012, dictada en proceso de Conflicto Colectivo (CIC), y entablado por LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK frente a CONSTRUCCIONES MECANICAS F.ZUMARRAGA S.A., Victorino, Amador,, Evelio y SINDICATO ELA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La empresa CONSTRUCCIONES MECANICAS F. ZUMARRAGA, SA., se dedica a la actividad de la máquina herramienta, contando en la actualidad con una plantilla de 41 trabajadores y trabajadoras, cuyo único centro de trab ajo se halla ubicado en la localidad de Zaldibar, c/ Autonomía nº 1, por lo que ambas partes rigen por lo establecido en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia.

SEGUNDO

Con fecha de 1-3-2012 la empresa comunicó a los delegados de personal la siguiente notificación:

"Por medio del presente escrito, les comunicamos que el 31-12-2011 ha finalizado la vigencia del Convenio Colectivo provincial de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia 2008/2011. Por tratarse de un convenio de vigencia limitada, la clausulas y condiciones pactadas en el mismo han dejado de estar en vigor a partir de su fecha de vencimiento. Por lo tanto, a partir del 1/1/2012 y en tanto no se negocie un nuevo convenio provincial del metal. No obstante, la empresa mantendrà intactos los conceptos de carácter salarial que se aplican actualmente".

TERCERO

La representación legal de los trabajadores ha mostrado su disconformidad frente a la citada medida aplicada por la empresa, haciéndolo en notificación dirigida a la empresa con fecha de 13-3-2012, la cual fue contestada por el idéntico medio epistolar el día 23-3-2012 manifestando lo siguiente:

- Todos los aspectos laborales no recogidos enlos convenios de empresa se rigen por lo establecido en el Convenio Provincial del metal de Vizcaya y legislación vigente.

- Por todo ello y habiendo dejado de estar en vigor el Convenio Provincial 2008/2011-. Tal y como ha resuelto el TSJPV en su sentencia de fecha 23-12-10, por su naturaleza de vigencia limitada, el texto normativo actualmente aplicable en las empresas adscritas al Convenio Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia pasa a ser el convenio 2001/2003".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda presentada por LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda

TERCERO

Como quiera que el Sindicato LAB y la Central Sindical ELA, discreparan de dicha resolución, procedieron a anunciar y, posteriormente, a formalizar, los pertinentes Recurso de Suplicación. Han sido impugnados por la empresa Construcciones Mecánicas F. Zumárraga SA (a partir de ahora Zumárraga).

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 4 de febrero de 2013 en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sindicato LAB solicitaba en la demanda de conflicto colectivo origen de las presentes actuaciones y presentada el 16 de abril de 2012, que se reconociera que lo acordado en el Convenio extraestatutario de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia para los años 2008/2011, seguía siendo de aplicación como condición más beneficiosa, o prorrogado su contenido obligacional hasta la firma de uno nuevo que lo sustituyera, y, en consecuencia, se reconociera a los trabajadores/as a seguir gozando de las mismas condiciones que venían disfrutando.

La sentencia de 29 de junio de 2012 y del Juzgado de referencia, desestimó íntegramente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación del a su vez formulado por LAB, toma como referencia el art. 193.b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

Tiene como objeto efectuar un añadido al quinto hecho declarado probado, de la resolución de instancia. Dice ampararse en prueba documental obrante en autos. El redactado que propone es el que sigue:

"El presente Convenio se considera denunciado el 1 de noviembre de 2011 y en tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo".

Sin entrar a discernir si la invocación "documental", cumple los requisitos del art. 196.c), de la LRJS, lo cierto es que la presente adicción es innecesaria. Así, teniendo en cuenta que el Convenio de referencia fue publicado en el B.O.B. de 21 de noviembre de 2008, su contenido es de obligatorio conocimiento para esta Sala.

TERCERO

El segundo motivo de Suplicación de la parte actora y a la par el único de ELA, toman como sustento el apartado c), del art. 193, de la LRJS . A los cuales daremos un tratamiento conjunto, vista la similitud de sus planteamientos y la común finalidad que persiguen.

El formulado por LAB estima que la sentencia objeto de Recurso, está infringiendo el art. 37.1, de la Constitución ; los arts. 1091 y 1254 a 1258, del Código Civil ; así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, establecida en la sentencia de 14-12-96 . Mientras que el de ELA reseña también esa norma constitucional, al igual que el art. 1256, del Código antes relacionado.

El primero de esos Sindicatos reconoce que los...

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