STSJ Comunidad de Madrid 220/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha08 Marzo 2013

RSU 0006640/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00220/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6640/12

Sentencia número: 220/13

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a OCHO DE MARZO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6640/12, formalizados por los Letrados Abogado del Estado y Miren B. Arbulu Goiri, en nombre y representación, respectivamente, de SEPI DESARROLLO INDUSTRIAL,

S.A y D. Constantino contra la sentencia dictada en 26 de julio de 2.012 por el Juzgado de lo Social núm. 30 de los de MADRID, en los autos acumulados números 675/12, 686/12 y 695/12, seguidos a instancia de DON Íñigo, DON Constantino y DON Roberto, contra la empresa SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, S.A. (SEPIDES), sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Primero

La parte actora ha prestado servicios a la demandada con las siguientes circunstancias según las nóminas y contratos de trabajo aportados:

Nombre Antigüedad Categoría Salario

Íñigo .

  1. Suscribe con fecha 1-9-2004 contrato de trabajo de de justicia relacion laboral ordinaria y anexos al mismo -doc. 287 y ss . parte actora por reproducido- como DIRECTOR DE PROMOCION EMPRESARIAL Y COORDINACIÓN TERRITORIAL en régimen de exclusividad, de duración indefinida con retribución fija de

    89.325,43 euros más variables según sistema de dirección participativa por objetivos hasta un máximo del 35% de la retribución fija anual estipulada, que en adenda de 25-6-2009 contempla el cese en el anterior puesto y el nombramiento como Director de promoción empresarial y análisis de proyectos en el marco de la reestructuración de SEPIDES manteniendo el resto del clausulado, y el 20 de junio 2011 se le cesa en dicho puesto y se le nombra Director de Promoción Empresarial y de negocio a raíz de la absorción de INFOINVEST SA por SEPIDES SA, con remisión en el resto al contrato inicial.

  2. La categoría en nómina es de TITULADO SUPERIOR.

  3. El salario en euros del último año -abril 2011 a marzo 2012 ambos inclusive- es de 7.430,90x14 mens., más incentivos (27.973,72) más salario en especie (796,03, más 1.592,06, más 8.830,98), total 143.225,39 euros, de donde resulta un salario mes de 11.935,44 euros y un salario día de 397,84 euros.

    1. Constantino .

  4. Con fecha 6-9-2004 firma contrato de trabajo -doc. 1 actor por reproducido- como director corporativo con INFOINVEST SA con retribución bruta anual de 85.000 euros y un variable máximo del 35% del salario fijo, y otras cláusulas de cobertura sanitaria y seguro de vida con MUSINI; contrato novado por escrito el 15-6-2006, calificando expresamente como ordinaria la relación laboral, como director corporativo y duración indefinida, 90.001 euros año en catorce pagas más retribución adicional variable adaptada al sistema dirección participativa por objetivos; el 15-6-2006 se le nombra director corporativo de INFOINVEST.

  5. El 2-10-2009 se le nombra Presidente del Consejo de Administración de INFOINVEST, con suspensión de la relación laboral anterior y firma contrato de prestación de tales servicios con retribución de 165.519 euros año incluyendo cláusulas de extinción por mutuo acuerdo pudiendo pactar indemnización no superior a 45 días año, por decisión unilateral empresarial no indemnizada si fuera por conducta desleal o gravemente perjudicial, por libre decisión empresarial con preaviso de dos meses y una indemnización de 45 días año de retribución dineraria anual más variable, por el tiempo de servicios como presidente; por decisión unilateral del interesado con preaviso de dos meses salvo grave incumplimiento culpable de la firma, con derecho a retornar a la relación laboral ordinaria suspendida mediante opción del interesado en quince días bajo caducidad, con la retribución que viniera percibiendo entonces y con un período de un año de garantía al 135% de la retribución fija anual garantizada en ese momento y deJusficia posteriormente la retribución fija anual más el último incentivo percibido.

  6. El 30-6-2011 se extingue su contrato mercantil con

    motivo de la fusión de sociedades y absorción por SEPIDES

    de Infoinvest, y el 1-7-2011 0pta por reanudar su relación laboral anterior que estaba en suspenso, y se le nombra Director Adjunto al Presidente de SEPIDES -fusionada con INFOINVEST por absorción de esta última el 13-5-2011- y se formaliza adenda al contrato de trabajo que le fija retribución de 104.033 euros año en catorce pagas con remisión al resto del contrato de trabajo inicial - doc. 5 del actor por reproducido-.

  7. La categoría en nómina era titulado superior.

  8. El salario del último año -computando solamente el

    período a partir de la reanudación de la relación laboral

    ordinaria suspendida y hasta el cese- fue de 9.309,90 euros incluida prorrata de pagas. C) Roberto .

  9. Suscribe el 10-9-2004 contrato de trabajo de relación laboral ordinaria y duración indefinida, como DIRECTOR DE ADMINISTRACION PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO en régimen de exclusividad y retribución fija de 86.245,23 euros más retribución variable según sistema de dirección participativa por objetivos hasta el 35% del fijo anterior. En nómina consta categoría de Director. El salario último percibido (abril 2011-marzo 2012 ambos inclusive según las nóminas correspondientes en la documental actora) ha sido de 6.884,38 euros mes en 14 mensualidades año como salario fijo, más salarios en especie (434,19, 207,17, 868,38, 4.808,11) más incentivo variable (25.995,91), total: 128.695,08 euros año, 11935,44 euros mes, 357,48 euros día.

Segundo

En fecha 12-4-2012 la presidenta de SEPIDES remite comunicación individual a los demandantes (unida a su documental) indicando que de acuerdo con el régimen jurídico de la DA 8 del RD Ley 3-2012 y RD 451-2012 que regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial tienen la condición de directivo en los términos del art. 3-1-b) del RD antes citado y relación de alta dirección.

  1. Se les acompaña, como escrito de adaptación al nuevo marco legal de su relación contractual haciéndole saber el cumplimiento del art. 8-3 ET (entrega de copia básica del contrato a los representantes de los trabajadores), un documento individual firmado por la presidenta rotulado adaptación del contrato de alta dirección entre SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL SA y cada actor, por reproducido al obrar en autos, no obstante la reseña que sigue, indicando que se le contrata como director/equivalente regido por la DA 8 del RD Ley 3-2012 y RD 451-2012.

  2. Se les asigna la retribución básica ( 80.000 euros año

    Roberto y Constantino ), más complemento de

    quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad/por el accionista (sic) y el variable retribuye la consecución de unos objetivos previos establecidos según parámetros evaluables por quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad/por el accionista (de nuevo) haciéndose efectivo "en la forma que establezca el reglamento o norma reguladora de las retribuciones variables de acuerdo con la legislación aplicable" con el límite marcado para el grupo en que se clasifique la sociedad.

  3. El contrato puede extinguirse según dicho texto de

    unilateral elaboración de la demandada que no consta firmado ni aceptado por los demandantes:

    1) por mutuo acuerdo sin indemnización alguna;

    2) por dimisión unilateral del empresario, con antelación de tres meses sin indemnización alguna, por dimisión unilateral causal invocando las causas establecidas en el art. 10.3 del RD 1382-1985 con una indemnización equivalente a la del desistimiento empresarial;

    3) por despido disciplinario sin indemnización alguna, con deducción de la liquidación de los gastos judiciales de la sociedad,

    4) por despido declarado improcedente, con derecho a la misma indemnización que en caso de desistimiento empresarial,

    5) por desistimiento del empresario comunicado por escrito con quince días naturales de antelación que da derecho a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Extinción del contrato de alta dirección
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Relaciones laborales de carácter especial Contrato de alta dirección
    • 22 Julio 2021
    ... ... Jurisprudencia relevante 7 Ver también 8 Recursos adicionales 8.1 En formularios ... Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de ... 3676/2007.Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5ª [j 6] ... Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social [j 17] ... lo Social [j 18] Sentencia nº 220/2013 de 8 de Marzo de 2013, rec. 6640/2012. Tribunal ... ↑ STSJ Navarra 591/2016, 13 de Diciembre de 2016 ... ...
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 477/2018, 25 de Mayo de 2018
    • España
    • 25 Mayo 2018
    ...administración y gestión de Informa DB, S.A. DECIMOCTAVO A idéntica solución llegó esta misma Sección de Sala en su sentencia de 8 de marzo de 2.013 (recurso nº 6.640/12 ), que es firme, y la Sexta en la suya de 10 de febrero de 2.014 (recurso nº 1.357/13 ), atinente ésta, precisamente, a l......
  • ATS, 16 de Julio de 2014
    • España
    • 16 Julio 2014
    ...de doctrina insistiendo en el carácter común de la relación, y aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de marzo de 2013 (R. 6640/2012 ), que examina el cese de varios trabajadores de la demandada SEPIDES que estaban sujetos inicialmente a una re......
  • ATS, 11 de Septiembre de 2014
    • España
    • 11 Septiembre 2014
    ...de doctrina insistiendo en el carácter común de la relación, y aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de marzo de 2013 (R. 6640/2012 ), que examina el cese de varios trabajadores de la demandada SEPIDES que estaban sujetos inicialmente a una re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR