STSJ La Rioja 89/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2013
Fecha06 Mayo 2013

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00089/2013

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2011 0001629

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000045 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000464 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO

Recurrente/s: APRA LEVEN NV, EN LIQUIDACION,, SCRL NELISSEN GRADE ( Borja ), SPRLU ACTUALIC ( Gines ), KAUFIL SEALING TECHNOLOGIES SA. (STANDARD PROFIL SPAIN SA.)

Abogado/a:,,,

Procurador/a: MARIA PILAR DUFOL PALLARES, MARIA PILAR DUFOL PALLARES, MARIA PILAR DUFOL PALLARES,

Graduado/a Social:,,,

Recurrido/s: APRA LEVEN NV, EN LIQUIDACION,, SCRL NELISSEN GRADE ( Borja ), SPRLU ACTUALIC ( Gines ), KAUFIL SEALING TECHNOLOGIES SA. (STANDARD PROFIL SPAIN SA.), Rubén

, Paulino, Santos, Virgilio, Luis Angel, Estrella, Pablo Jesús, Anton, Braulio, Darío, Eulalio, Gabriel, Iván, Luciano, Olegario, Roque, Valeriano, Luis María, Juan Enrique

Abogado/a:,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

Procurador/a: MARIA PILAR DUFOL PALLARES, MARIA PILAR DUFOL PALLARES, MARIA PILAR DUFOL PALLARES,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

Sent. Nº 89-2013

Rec. 45/2013

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. : Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a seis de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 45/2013 interpuesto por APRA LEVEN NV, EN LIQUIDACIÓN, Y SUS LIQUIDADORES, SCRL NELISSEN GRADE ( Borja ) Y SPRLU ACTUALIC ( Gines ) asistidos de la Ldo. Dª Esther Mateo Ruiz, KAUFIL SEALING TECHNOLOGIES, S.A. (STANDARD PROFIL SPAIN, S.A.) asistido de la Ldo. Dª Maria García Herráiz, contra la SENTENCIA Nº 199/12 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 18 DE MAYO DE 2012, y siendo recurridos D. Rubén asistido del Ldo. D. Carmelo Arrese, D. Paulino, D. Santos, D. Virgilio, D. Luis Angel Y Dª Estrella asistido del Ldo. D. Pablo Rubio Medrano,

D. Pablo Jesús asistido de la Ldo. Dª Carmen Benito Martínez y D. Anton, D. Braulio, D. Darío, D.

Eulalio, D. Gabriel, D. Iván, D. Luciano, D. Olegario, D. Roque, D. Valeriano, D. Luis María Y

D. Juan Enrique asistidos del Ldo. D. Miguel Mingo de Miguel, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR.

D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Rubén se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja, contra APRA LEVEN NV, EN LIQUIDACIÓN, Y SUS LIQUIDADORES, SCRL NELISSEN GRADE ( Borja ), SPRLU ACTUALIC ( Gines ), KAUFIL SEALING TECHNOLOGIES, S.A. (STANDARD PROFIL SPAIN, S.A.), D. Paulino, D. Santos, D. Virgilio, D. Luis Angel Y Dª Estrella, D. Pablo Jesús, D. Anton, D. Braulio, D. Darío, D. Eulalio, D. Gabriel, D. Iván, D. Luciano, D. Olegario, D. Roque, D. Valeriano, D. Luis María Y D. Juan Enrique, en reclamación de CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 18 DE MAYO DE 2012 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Que los demandantes han prestado servicios para la codemandada Kauffil Sealing Technologies, S.A. con las categorías, y retribuciones que se detallan a continuación,

· D. Rubén, como oficial de primera desde el 1-08-1996 con un salario bruto diario incluida parte proporcional de pagas extras de 84,02 euros.

· D. Anton como oficial de segunda desde el 3-10-1975 con un salario bruto mensual incluida parte proporcional de pagas extras de 2.698,44 euros.

· D. Braulio como maestro industrial desde el 26-09-1975 con un salario bruto mensual incluida parte proporcional de pagas extras de 3.694,04 euros.

· D. Darío como oficial de segunda desde el 2-06-1976 con un salario bruto mensual incluida parte proporcional de pagas extras de 2.906,10 euros.

· D. Eulalio como oficial de primera desde el 1-06-1976 con un salario bruto mensual incluida parte proporcional de pagas extras de 3.050,75 euros.

· D. Gabriel como oficial de segunda desde el 29-07-1976 con un salario bruto mensual incluida parte proporcional de pagas extras de 2.627,07 euros.

· D. Iván como oficial de primera desde el 14-04-1975 con un salario bruto mensual incluida parte proporcional de pagas extras de 2.996,10 euros.

· D. Luciano como capataz desde el 10-05-1976 con un salario bruto mensual incluida parte proporcional de pagas extras de 2.990,27 euros.

· D. Olegario como oficial de segunda desde el 3-01-1977 con un salario bruto mensual incluida parte proporcional de pagas extras de 2.974,23 euros. · D. Roque como oficial de primera desde el 20-08-1984 con un salario bruto mensual incluida parte proporcional de pagas extras de 2.782,58 euros.

· D. Valeriano como analista desde el 14-04-1975 con un salario bruto mensual incluida parte proporcional de pagas extras de 2.940,32 euros.

· D. Luis María como técnico de industria desde el 1-11-1970 con un salario bruto mensual incluida parte proporcional de pagas extras de 5.044,72 euros.

· D. Juan Enrique como oficial de primera desde el 2-09-1985 con un salario bruto mensual incluida parte proporcional de pagas extras de 3.074,10 euros.

· D. Pablo Jesús como oficial de primera desde el 16-06-1975 con un salario bruto diario según convenio, hasta el 22-03- 2008.

· D. Santos como oficial de primera de mantenimiento desde el 19-04-1976 con un salario bruto mensual incluida parte proporcional de pagas extras de 3.176,70 euros, hasta el 18-03-2008.

· D. Virgilio como oficial de segunda de mantenimiento desde el 2-11-1989 con un salario bruto mensual incluida parte proporcional de pagas extras de 2.869,31 euros, hasta el 18-03-2008.

· Dña. Estrella como oficial de segunda desde el 15-12-1971 con un salario bruto mensual incluida parte proporcional de pagas extras de 2.834,34 euros, hasta el 26-03-2008.

· D. Luis Angel como oficial de primera desde el 15-05-1989 con un salario bruto mensual incluida parte proporcional de pagas extras de 2.693,58 euros, hasta el 26-03-2008.

· D. Paulino como oficial de segunda dosificación desde el 26-03-1982 con un salario bruto mensual incluida parte proporcional de pagas extras de 2.971,43 euros, hasta el 2-01-2008.

SEGUNDO

Que con fecha de 18 de Junio de 2007, la empresa presento ante la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja, un Expediente de Regulación de Empleo de despido colectivo, solicitando la extinción de los contratos de 132 trabajadores, iniciándose simultáneamente el preceptivo periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores. Dicho periodo de consultas finalizo por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, convalidado a su vez por Resolución de 23 de Julio de 2007 de la Directora General de Trabajo (Expediente de Regulación de Empleo NUM000 ). A merced de dicho ERE por el que se extinguen 117 puestos de trabajo se establece que, a fecha de 31-12-2007, a quienes tengan cumplidos los 56 años, les será de aplicación un sistema indemnizatorio que garantizaría a los trabajadores afectados, una renta y la suscripción de un convenio especial de Seguridad Social de la siguiente forma,

-En el punto 2º se regula el "Complemento Bruto sobre Prestaciones Publicas" Definición: El complemento bruto sobre prestaciones publicas que le corresponderá a cada trabajador consistirá en la diferencia del importe existente entre las citadas prestaciones y el porcentaje garantizado calculado sobre el salario bruto según tablas recogidas en el Convenio a fecha de 31 de diciembre de 2006. -Garantía- los siguientes porcentajes que comprenderán la suma de la prestación publica que en cada momento corresponda y el complemento descrito anteriormente garantizaran el salario descrito según la edad a 31-12-2007:

· Desde 56 hasta 61 años.................73%

· Desde 57 hasta 61 años.................77%

· Desde 58 hasta 61 años.................80%

· Desde 59 hasta 62 años.................80%

· Desde 60 hasta 63 años.................80%

· Desde 61 hasta 64 años.................80%

· Desde 62 hasta 64 años.................85%

· Desde 63 hasta 65 años.................85%

Esta garantía tendrá una revalorización anual del 2% y estará siempre limitada con el tope máximo de la pensión anual de la Seguridad Social. -Fecha de salida-Los porcentajes garantizados descritos con anterioridad serán tenidos en cuenta en base a la edad del trabajador a NUM001 de 2007, con independencia de que la fecha efectiva de salida del trabajador sea anterior o posterior a dicha fecha.

-Convenio Especial- Suscripción de un convenio para complementar las prestaciones del Sistema, desde la fecha de finalización del desempleo y hasta los 61, 62, 63, 64 o 65 años de edad (en función del apartado anterior), a fin de mantener el nivel de cotización equivalente al 100% de la base de cotización resultante de la media de los últimos 180 días trabajados, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 16/2001, de 27 de diciembre, con una revalorización anual del 2%. En todo caso, la cantidad correspondiente al convenio especial formara parte a todos los efectos de la indemnización legal prevista en la normativa laboral."

TERCERO

Que, tras la extinción de sus contratos de trabajo, los demandantes comenzaron a percibir la indemnización en la forma acordada de acuerdo con lo recogido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores . A fin de efectuar dichos pagos, la empresa pactó un contrato de seguro con la aseguradora APRA LEVEN NV. con la mediación de VITALIA VIDA, y que se concretó en un...

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