STSJ Comunidad Valenciana 209/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución209/2013
Fecha05 Febrero 2013

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Recurso de Suplicación nº 3.201/2012

RECURSO SUPLICACIÓN - 003201/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a cinco de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 209 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 003201/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 16/7/2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 000088/2012, seguidos sobre despido por causas objetivas, a instancia de Maximino, asistido por el letrado D. Vicent Escrivá Escrivá, contra ESPACIO COMERCIO Y OCIO SA representada por la graduada social Dª Ángels Ferrer Gea, y en los que es recurrente ESPACIO COMERCIO Y OCIO SA, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./ Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se estima la demanda formulada por Maximino contra la empresa ESPACIO COMERCIO Y OCIO SA, y se declara IMPROCEDENTE la extinción del contrato de trabajo del actor verificada por la demandada con efectos de 30-11-2011, condenando a la referida demandada a que, a su opción, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido o la indemnice en la cantidad de

41.347,82 #; y asimismo a que, en todo caso, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de dicha extinción y hasta la notificación de la presente resolución, en la cuantía diaria de 71,66 #, significando que la antedicha opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente sentencia y advirtiéndose que, en el supuesto de que así no se hiciere, se entenderá que procede la readmisión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El demandante Maximino ha prestado sus servicios para la empresa ESPACIO COMERCIO Y OCIO SA, dedicada a la actividad de arrendamiento y gestión de locales en centro comercial, con antigüedad de fecha 15 de febrero de 1999, categoría profesional de encargado y percibiendo un salario mensual de 2.150 #; incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En fecha 30 de noviembre de 2011 la empresa comunico al actor la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas - económicas, organizativas y productivas - con efectos desde el mismo día y mediante carta en la que entre otras circunstancia se indica que: a) La empresa se dedica a la explotación de centros comerciales entre otros los de la Plaza Mayor de Gandía, Plaza Mayor de Xátiva y Plaza Central de Calpe. b) Que desde el año 2007 en el que obtuvo unos beneficios de 29.833,52 # los resultados en los años anteriores habían sido negativos, así: en el año 2008 tuvo unas perdidas de 241.674,83 #, que en el 2009 se aminoraron hasta los 48.293,75 #, aumentando hasta los 203.104,13 # en el año 2010. Que a 30 de junio de 2011 llegaban hasta los 46.584,37 #. c) Se habían renegociado los contratos de suministro mantenimiento, seguridad, el de marketing y "extinguido algún contrato de trabajo de puestos de trabajo prescindibles". Para la dinamización de la comercialización de los espacios de los centros comerciales se había contratado a una empresa especializada sin coste hasta la materialización del negocio con arrendatario del espacio. En cuanto a personal, se reorganizan los recursos humanos, se contrae la plantilla con la extinción de contratos y se externalizan los servicios de comercialización, limpieza, seguridad. Eliminación de cargos intermedios y la asunción de nuevos cometidos por los trabajadores a consecuencia del cambio de tareas administración y gestión de los centros comerciales.

d) También en la comunicación entregada al trabajador se menciona la existencia de un grupo empresarial denominado " GRUPO RODENAS" del que junto a la demandada forman parte las empresas RESIDENCIAL HABITAT PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL, COMERCIAL DE HIPER SA y GANDIA URBANITAS SL, que en su conjunto presentan igualmente perdidas en el año 2009 por la cantidad de 18.771,50 # y en el año 2010 que alcanzan hasta el 1.083.056,55 #. Y a 30 de junio de 2011 sobre los 45.140,55 #. de perdidas. Y la medida suponía un ahorro de 34.314 #. e) Que el importe de la indemnización a abonar por la empresa ascendía a la cantidad de 10.884,86 #, 60% de la indemnización que legalmente le correspondía de 20 días por año con el límite de una anualidad que alcanzaba hasta los 18.141,44 # netos; calculada sobre un salario anual de 25.800 # y de 70,68 # diarios. TERCERO.- El actor venía prestando sus servicios en el centro de trabajo, Centro Comercial de la plaza mayor de Gandía, realizando funciones de supervisor en el mantenimiento, seguridad y limpieza de los 32 locales que allí se encuentran y la empresa tiene arrendados a distintos comerciantes; así como de lo que se denomina zona común - pasillos servicios y aparcamiento -; disponiendo para ello de un pequeño despacho que con tal fin era por el utilizado. Dichas funciones, ahora realizadas en parte desde una oficina que se encuentra frente al centro comercial, son realizadas ahora por la Sra. Florinda, hermana del administrador de la sociedad.

Los resultados de la explotación de la sociedad, que forma grupo empresarial, denominado GRUPO RODENAS, con otras sociedades dedicadas a la actividad de construcción y promoción inmobiliaria, ha sido durante estos últimos años el siguiente: en 2009 de 1.906.564,75, en el 2010 de 1.119.579,38 # y hasta el mediados de 2011 resulta igualmente positivo por 593.424,55 #. Desde el día 1 de mayo de 2012 la empresa JONES LANG LASALLE ESPAÑA SA está encargada de la gestión integral del centro comercial, habiéndose designado como gerente al Sr. Hugo ; en el que a partir del mes de junio de 2012 se ha instalado la empresa MEDIA MARK ocupando un tercio de la superficie. CUARTO.- El actor no ha ostentado cargo alguno electivo de representación sindical. QUINTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN EFECTO.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte ESPACIO COMERCIO Y OCIO SA, que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son cinco los motivos de que se compone el recurso de suplicación interpuesto por la representación técnica de la empresa demandada contra la sentencia del Juzgado que estima la demanda y declara improcedente el despido por causas objetivas del actor, habiendo sido impugnado de contrario, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

Los tres primeros motivos se introducen por el apartado b del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) y pretenden la revisión fáctica de la sentencia de instancia, mientras que los dos motivos restantes se destinan a la censura jurídica de la resolución recurrida y se formula por el cauce del apartado c del meritado precepto.

El primer motivo atañe al hecho probado segundo en el que se recoge un resumen de la carta de despido y en él se solicita que se suprima de su contenido la expresión " ...entre otros..." lo que se apoya en la carta de despido obrante al folio 9 así como en la propia demanda, en la documental aportada a instancias de la parte actora como los expedientes judiciales de desahucio del centro comercial de Calpe (folios 133 a 213), centro comercial de Gandía (folios 233 a 259) y centro comercial de Xátiva (folios 350 a 340). La supresión interesada ha de ser acogida porque en efecto en la carta de despido tan solo se alude a la explotación de los indicados centros comerciales (Calpe, Gandía y Xátiva) como actividad de la demandada. También se solicita respecto al mismo hecho, que en el apartado d) de la comunicación extintiva se añada que las pérdidas que se detallan son antes de impuestos, lo que se apoya también en la carta de despido obrante al folio 10 y también ha de ser acogida por desprenderse del indicado documento.

Asimismo se solicita en cuanto al hecho probado primero que se puntualice que es la extinción del contrato de trabajo del actor la medida que supone un ahorro de 34.314 # lo que se sustenta igualmente en la carta de despido obrante al folio 11 y que también ha de prosperar por recogerse en el indicado documento.

SEGUNDO

El segundo motivo concierne al hecho probado tercero para el que solicita la siguiente redacción: El actor venía prestando sus servicios en el centro de trabajo, Centro Comercial de la Plaza Mayor de Gandia, realizando funciones de supervisor en el mantenimiento, seguridad y limpieza de los 32 locales que allí se encuentran y que la empresa tiene arrendados a distintos comerciantes; así como de lo que se denomina zona común -pasillos, servicios y aparcamientos- ; disponiendo para ello de un pequeño despacho que con tal fin era por él utilizado. Dichas funciones, ahora realizadas en parte desde una oficina que se encuentra frente al centro comercial, son realizadas por Sra. Florinda, hermana del administrador de la sociedad y trabajadora de la empresa Espacio Comercio y Ocio SA, desde el 1 de mayo de 1998. Los resultados de la explotación de la sociedad Espacio Comercio y Ocio SA ha sido durante estos últimos años el siguiente: en 2009 de 1.906.564,75 #; en 2010 de 1.119.579,38 #; y hasta mediados de 2011 resulta igualmente positivo por 593.424,55 #. El resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, antes de impuestos, del ejercio 2009 es de -48.293,75 #, el del ejercicio...

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