STSJ Castilla y León 751/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución751/2013
Fecha03 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00751/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101381

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000400 /2011

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. DIPUTACION PROVINCIAL DE SALAMANCA, RETEVISION I.S.A

Representación D./Dª. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ, FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Contra D./Dª. CONVENTO DE SAN ESTEBAN PROTOMARTIR DE LA ORDEN DE PREDICADORES, PADDRES DOMINI

Representación D./Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Rollo núm. 400/2011

Dimanante del Procedimiento Ordinario nº 271/07

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 1

DE SALAMANCA

SENTENCIA Nº 751

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO En Valladolid, a tres de mayo de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 400/11, en el que son partes:

Como apelantes: La Diputación Provincial de Salamanca, representada ante este Tribunal por el Procurador don José María Ballesteros González, bajo la dirección del Letrado D. Alfonso Marcos Sánchez.

La entidad Retevisión I,S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Toribio Fuentes, y defendida por le Letrado D. Jordi M. Basañez Domènech.

Como apelada: El Convento de San Esteban Protomártir de la Orden de Predicadores, Padres Dominicos de Salamanca, representado por el Procurador de los Tribunales doña María del Mar Abril Vega, bajo la dirección del Letrado don Francisco Falcato García.

Es objeto de la apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Salamanca, de 26 de enero de 2011, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 271/07.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "En el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Ángel Martín Santiago en nombre y representación del Convento de San Esteban Protomártir de la Orden de Predicadores, Padres Dominicos de Salamanca, contra la Resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo de la reclamación administrativa presentada por la parte actora en fecha 28-10-2004 ante la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, INADMITO la pretensión séptima articulada en el suplico de demanda al concurrir respecto de ésta la causa de inadmibilidad ex art. 69 a) LJCA y en cuanto al resto de pretensiones, ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo y DECLARO que la resolución presunta impugnada no es conforme a Derecho, procediendo su anulación y se reconoce a la parte recurrente el derecho a resolver la cesión de uso del terreno que efectuó a favor de la Excma. Diputación de Salamanca el 22 de julio de 1972, del que es propietario y a que le sea reintegrado dicho terreno por la Diputación en el estado en que se encuentra en la actualidad en que tiene adosada la construcción realizada por la Diputación sin perjuicio de la previa indemnización que por dicha construcción tenga que abonar la parte recurrente si desea hacer suya la misma conforme al art. 361 del mismo texto legal ; se reconoce el derecho de la actora a que por la Diputación resuelva o dé por terminada la cesión de uso de la construcción efectuada por la Diputación demandada a favor del antiguo ente RTVE -actual Retevisión I, S.A.-, a fin de que los terrenos sobre los que está adherida dicha construcción puedan ser entregados por la Diputación a los Padres Dominicos libre de cargas o gravámenes, desestimando el resto de pretensiones contenidas en la demanda y sin hacer expresa declaración de las costas derivadas del presente recurso.".

SEGUNDO

Contra esa resolución interpusieron recurso de apelación la Diputación Provincial de Salamanca y la entidad Retevisión I,S.A., recursos del que, una vez admitidos, se dieron traslado a las restantes partes, con el resultado que figura en los autos. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente a la Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

Declarados conclusos los autos se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente a resolver los recursos de apelación formulados contra la sentencia de instancia, se transcribe parte de su contenido.

Conforme se expone en el fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia en el presente recurso se impugna la resolución desestimatoria presunta de la reclamación efectuada por la parte recurrente frente a la Excma. Diputación Provincial de Salamanca en fecha 28-10-2004 en que solicitaba los pedimentos siguientes: " la desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada por la parte actora en fecha 28-10-2004 ante la Diputación Provincial de Salamanca en la que solicitaba se declarare y reconociere el incumplimiento por Retevisión I.S.A. de la carga modal o condición de uso que contiene la cesión del terreno de la Peña de Francia y el derecho de los PP. Dominicos a la reversión del terreno; la nulidad de la cesión, acto y contrato administrativo por el que la Excma. Diputación donó con carga modal de destino de uso el terreno situado en la Peña de Francia, a su vez cedido por los PP. Dominicos; la reversión del terreno cedido a Retevisión por la Diputación en los términos establecidos en el Reglamento de Bienes de entidades locales (11 del citado Reglamento); estimar la revocación de la cesión efectuada por los PP. Dominicos a favor de la Diputación el 22 de julio de 1972 de 1.365 metros cuadrados que en dicho escrito refiere; que procede la reversión del terreno por la Diputación a sus legítimos propietarios PP. Dominicos de San Esteban Protomártir de Salamanca, sin carga ni condición alguna; reconocer y declarar el derecho de los PP. Dominicos de San Esteban Protomártir de Salamanca a recibir el terreno en las condiciones en que se cedió en julio de 1972; reconocer y declarar el derecho de los PP. Dominicos de San Esteban Protomártir de Salamanca a ser compensados por Retevisión I, S.A. por los gastos derivados de las variaciones realizadas en el terreno y su vuelta al estado originario del momento de la cesión, la cual debe asumir el coste y carga de realización de los actos necesarios ."

" Pretende la parte actora mediante el presente recurso que se declare no ser ajustada a derecho la resolución presunta impugnada -aunque no se solicita en el Suplico expresamente, así se deduce del fundamento jurídico material relativo a la pretensión deducida (pag. 36 de la demanda) y resulta acorde con la finalidad del recurso contencioso administrativo de controlar la legalidad de la actuación administrativa impugnada- y además, que se declare: "1º El incumplimiento por Retevisión I. S.A. Abertis Telecom o cualquier otra que pudiera aparecer en el desarrollo del procedimiento, de la condición de uso, finalidad y destino, que imperativamente contiene la cesión del terreno de la Peña de Francia y el derecho de los PP. Dominicos a la reversión del terreno; 2o,- La nulidad de la Cesión, acto y contrato administrativo por el que la Excma. Diputación de Salamanca cedió con condición de uso y destino del terreno situado en la Peña de Francia, a su vez cedido por los PP. Dominicos. 3o.- La reversión del terreno cedido a Retevisión I. S.A. por la Excma. Diputación de Salamanca, en los términos establecidos en el Reglamento de Bienes de Entidades Locales de 1986, artículo 111 en el que se contempla la reversión de las cesiones que cambien de destino. Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio. 4°.- Estimar la revocación de la cesión efectuada por los PP. Dominicos de San Esteban a favor de la Excma. Diputación de Salamanca el 22 de julio de 1972 de 1.365 metros cuadrados de terreno situado en el suroeste del Santuario de la Virgen de la Peña de Francia, del que es propietario titular inscrito el Convento de San Esteban Protomártir de Salamanca. 5°.- Declarar, a su vez, a la reversión del terreno por la Excma. Diputación de Salamanca a sus legítimos propietarios Padres Dominicos del Convento de San Esteban Protomártir de la Orden de Predicadores, Padres Dominicos de Salamanca sin carga ni condición alguna. 6o.- Reconocer y declarar el derecho de los Padres Dominicos del Convento de San Esteban Protomártir de la Orden de Predicadores, Padres Dominicos de Salamanca a recibir el terreno en las condiciones que se cedió en julio de 1972. 7º) Reconocer y declarar el derecho de los a ser compensados por Retevisión I. S.A. Abertis Telecom o cualquier otra que pudiera aparecer en el desarrollo del procedimiento, por los gastos derivados de las variaciones realizadas en el terreno y su vuelta al estado originario del momento de la cesión, la cual debe asumir el coste y carga de la realización de los actos necesarios para la reversión en el estado cedido .

Fundamenta la demanda alegando, en síntesis, que se ha cambiado el uso y destino de los terrenos cuyo uso fue cedido primeramente por los Padres Dominicos de San Esteban a la Excma. Diputación Provincial de Salamanca para la instalación de un centro emisor de Radiodifusión y Televisión Española, cesión cuya finalidad era la construcción del citado Centro Emisor de Radiodifusión y Televisión Española sin que pudiera variar el destino o finalidad sin contar previamente con...

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