STSJ Cataluña 14/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha21 Febrero 2013

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 129/2012

SENTENCIA Nº 14

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 21 de febrero de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 129/2012 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 194/11 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 513/09 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de Mataró. La Sra. Eloisa ha interpuesto sendos recursos representada por la Procuradora Sra. Paloma García Martínez y defendida por el Letrado Sr. Jacint Planas Ros. El Sr. Luis Antonio , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador Sr. José Rafael Ros Fernández y defendido por el Letrado Sr. Diego Muñoz Mañe. Con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 129/2012

SENTÈNCIA núm. 14

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 21 de febrer de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 129/2012 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 12a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 194/11 arran de les actuacions de procediment de divorci núm. 513/09 seguides davant del Jutjat de Primera Instància núm. 4 de Mataró. Doña. Eloisa hi ha interposat sengles recursos representada per la procuradora Sra. Paloma García Martínez i defensada pel lletrat Sr. Jacint Planas Ros. Don. Luis Antonio , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat pel procurador Sr. José Rafael Ros Fernández i defensat pel lletrat Sr. Diego Muñoz Mañe, amb la deguda intervenció del Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora de los Tribunales Sra. Anna Maria Vilanova Siberta, actuó en nombre y representación de Doña. Eloisa formulando demanda de divorcio núm. 513/09 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mataró. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2010 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. ANNA VILANOVA SIBERTA, en nombre y representación de D./Dña. Eloisa , contra D./Dña. FRANCESC D'ASIS MESTRES COLL, y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio, aprobando, como efectos inherentes a dicho divorcio, las siguientes medidas:

La custodia de los menores de edad, ALEXIA y GERARD, se encomienda a la madre; en el buen entendimiento de que el término custodia hace referencia exclusivamente a la convivencia, sin que implique más derechos y, consecuentemente, no supone un status privilegiado de un progenitor frente al otro.

La patria potestad será compartida por ambos progenitores, con todos los derechos y obligaciones a ella inherentes:

- Ambos progenitores han de proteger los intereses de las personas y de los bienes de sus hijos, durante su minoría de edad, y alimentarles, educarles y procurarles una formación integral, velando siempre por ellos cuando los tengan en su compañía.

- Cuidando especialmente la progenitora custodia de facilitar la comunicación de sus hijos con el otro progenitor y absteniéndose de realizar actos o proferir expresiones que obstaculicen la relación paterno-filial. De igual forma, el padre se abstendrá de realizar actos o proferir expresiones que obstaculicen la relación materno-filial.

- Ambos progenitores participarán en las decisiones importantes que, con respecto a los hijos, tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación con la residencia e los menores, o las que afecten al ámbito escolar o extraescolar, o al sanitario, y a las celebraciones religiosas.

En relación con lo anterior, ambos progenitores deberán recíprocamente comunicarse todas las decisiones trascendentes que respecto a sus hijos deseen adoptar en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de los hijos deban conocer ambos progenitores.

En cuanto a la forma de practicar tal comunicación, en defecto del deseable diálogo entre las partes, se comunicarán por medio de "burofax", al que el otro progenitor contestará en el plazo máximo de 30 días; entendiéndose, si no lo contesta, que presta su conformidad.

Los dos progenitores tienen derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos y, más concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación de sus hijos, e igualmente lo dos tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden juntos, como si lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener toda la información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los progenitores solicite.

Caso de que no fuera posible el acuerdo entre los progenitores, decidirá la Autoridad Judicial, previa audiencia del Ministerio Fiscal, teniendo siempre en cuanta el interés de los menores.

Sin perjuicio de todo lo anteriormente expuesto, el progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de sus hijos, podrá adoptar decisiones respecto a los mismos, sin consentimiento del otro progenitor ni autorización judicial, en aquellos casos en que exista una situación de urgencia, o en aquellas situaciones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida cotidiana puedan producirse.

En cuanto al régimen de comunicación paterno-filial, EN DEFECTO DE ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, los niños comunicarán con su padre:

Durante el periodo escolar:

- Todos los lunes y miércoles, en ambos casos desde la salida del colegio hasta la entrada al colegio del día siguiente.

- Los fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes hasta la entrada del colegio del lunes.

En el caso de que el fin de semana sea seguido o antecedido por uno o varios días festivos (incluso en los supue de jueves festivo y viernes laborable, así como en los de lunes laborable y martes festivo) el o los mismos se entenderán incluidos en el fin de semana a efectos del régimen de visitas, con la consiguiente antelación en su inicio o postergación en su fin. En tales casos, la recogida de los menores se llevará a cabo el día del comienzo del fin de semana, a la salida del centro escolar, y se reintegrarán al mismo el día del reinicio de las clases. De igual forma, si el puente escolar coincidiera con un fin de semana durante el cual correspondiera a la madre estar en compañía de los menores, disfrutará de ellos durante todo el puente.

En todo caso, los progenitores han de respetar las actividades extraescolares de sus hijos menores.

Y en cuanto al periodo vacacional , los niños disfrutarán por igual de la compañía de uno y otro de sus progenitores, conforme a las siguientes reglas:

1) Vacaciones de Semana Santa : se dividen en dos periodos:

Primer periodo: Desde la salida de clase hasta las 20,00 horas del Miércoles Santo.

Segundo periodo: Desde las 20,00 horas del Miércoles Santo hasta el día del reinicio de las clases.

2) Vacaciones de Verano : se dividen en los siguientes periodos:

Primer periodo:

- Desde la salida de clase hasta las 20,00 horas del día 30 de junio.

- Desde las 20,00 horas del día 15 de julio hasta las 20,00 horas del día 31 de julio.

- Y desde las 20,00 horas del día 15 de agosto hasta las 20,00 horas del día 31 de agosto.

Segundo periodo:

- Desde las 20,00 horas del día 30 de junio hasta las 20,00 horas del día 15 de julio.

- Desde las 20,00 horas del día 31 de julio hasta las 20,00 horas del día 15 de agosto.

- Y desde las 20,00 horas del día 31 de agosto hasta el día del reinicio de las clases.

3) Vacaciones de Navidad: se dividen en dos periodos:

Primer periodo: desde la salida de clase hasta las 20,00 horas del día 30 de diciembre.

Segundo periodo: desde las 20,00 horas del día 30 de diciembre hasta el día del reinicio de las clases.

En defecto de acuerdo entre los progenitores, al padre corresponde tener a los menores en su compañía los primeros periodos en los años terminados en número impar y los segundos, en los acabados en número par.

Durante los periodos vacacionales queda suspendido el régimen ordinario de comunicación, que se reanudará de modo que el siguiente fin de semana los menores estén con el progenitor con el que no hayan pasado el último periodo vacacional.

Los días de santos y cumpleaños de los menores, y de santos y cumpleaños de los padres, los días del padre y de la madre y el de Reyes los niños estarán con el progenitor a quien no le correspondiera tenerlos ese día en su compañía desde las 9,00 horas hasta las 12,00 horas, si el día fuera festivo, y desde las 17,30 horas hasta las 20,30 horas, si el día fuera laborable. Se exceptúa el supuesto de que tales festividades coincidieran con periodos vacacionales durante los cuales los menores estuvieran veraneando fuera del domicilio habitual del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias
  • SAP Barcelona 84/2016, 4 de Febrero de 2016
    • España
    • 4 Febrero 2016
    ...STSJ, Civil sección 1 del 26 de Noviembre del 2009 (ROJ: STSJ CAT 12035/2009 ) y STSJ, Civil sección 1 del 21 de Febrero del 2013 (ROJ: STSJ CAT 1727/2013 " Y ha concluido el Tribunal Superior que "seguirá siendo imprescindible entre nosotros - el nuevo art. 232-19.1.b) CCCat ha adoptado la......
  • SAP Barcelona 619/2017, 6 de Julio de 2017
    • España
    • 6 Julio 2017
    ...STSJ, Civil sección 1 del 26 de Noviembre del 2009 (ROJ: STSJ CAT 12035/2009 ) y STSJ, Civil sección 1 del 21 de Febrero del 2013 (ROJ: STSJ CAT 1727/2013 Ha añadido el Tribunal Superior que "seguirá siendo imprescindible entre nosotros - el nuevo art. 232-19.1.b) CCCat ha adoptado la misma......
  • SAP Barcelona 823/2020, 15 de Diciembre de 2020
    • España
    • 15 Diciembre 2020
    ...STSJ, Civil sección 1 del 26 de Noviembre del 2009 (ROJ: STSJ CAT 12035/2009) y STSJ, Civil sección 1 del 21 de Febrero del 2013 (ROJ: STSJ CAT 1727/2013). Y ha concluido el Tribunal Superior que "seguirá siendo imprescindible entre nosotros - el nuevo art. 232-19.1.b) CCC ha adoptado la mi......
  • SAP Barcelona 233/2017, 2 de Marzo de 2017
    • España
    • 2 Marzo 2017
    ...evidencien un nivel de ayuda mutua similar a la del matrimonio tal como ha señalado la jurisprudencia ( SSTSJ de Catalunya de 26.11.2009 y 21.2.2013 . Respecto al desequilibrio económico, a la vista de las circunstancias que concurren la diferencia de ingresos entre los litigantes es signif......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR