SAP Valencia, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2013

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 724/2012 SENTENCIA 24 de enero de 2013

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 724/2012

SENTENCIA nº

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 24 de enero de 2013.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2012, recaída en el juicio ordinario nº 952/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alzira (Valencia), sobre acción de repetición de la cantidad abonada a la prestamista como fiador solidario de la demandada.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada doña María Esther representada en juicio por la procuradora doña Cristina Melio Soler y asistida por el abogado don Carlos Carratala Marco, y como apelado el demandante don Bienvenido, representado por el procurador don Mª de los Ángeles Esteban Álvarez y defendido por el abogado don Pedro Escudero Arranz.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA formulada por Dº Bienvenido representado en juicio por el Procurador de los Tribunales Dº José Manuel García Sevilla contra Dª María Esther representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Melio Soler, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a D ª María Esther, a que tan pronto sea firme la presente resolución, abone a la actora, o a quien le represente, la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (73.145,39 euros) que efectivamente le son adeudadas, mas los intereses legales; Se imponen las costas procesales causadas a la parte demandada.

SEGUNDO

La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia que desestime la demanda, con imposición de costas a la contraparte

TERCERO

La defensa del demandante presentó escrito solicitando sentencia que, desestime dicho recurso, con costas a la apelante.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 21 de enero de 2013, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la demanda razonando en esencia:

TERCERO: /.../ consta acreditado del doc. 3 de la demanda escritura de préstamo personal con garantía hipotecaria suscrito en fecha 15 de Marzo del año 1995 en el que la demandada aparece como prestataria resultando como fiador personal el hoy actor gravándose el inmueble de los padres del actor con una hipoteca para garantizar el pago del préstamo personal, préstamo que se contrae con la mercantil BANCAJA, constando acreditado que dicho préstamo fue concertado con posterioridad a que la demandada adquiriera el negocio de óptica en fecha 29 de Diciembre de 1994 doc. n º 1 de la contestación a la demanda en la que aparece como titular del negocio la hoy demandada. Consta acreditado por el doc. n º 4 de la demanda que en fecha 23 de Diciembre del año 1996 la demandada tuvo que formalizar una escritura de ampliación de hipoteca; consta igualmente acreditado por el documento n º 5 de la demanda que se realizó una nueva ampliación del préstamo en fecha 5 de Noviembre del año 1997, e igualmente consta acreditado por el resto de documental de la demanda doc. n º 7, 8, 10, 11 extractos bancarios en el que se acredita los impagos de la demandada y en especial el doc. n º 14 y 15 de la demanda, carta de fecha 15 de Julio de 2002 y 14 de Agosto del año 2002 remitida por Bancaja directamente al actor en concepto de fiador en el que se le comunica las cantidades pendientes de pago, de la documental de Autos ya consta acreditado a esta Juzgadora, que la posición del actor en las escrituras de constitución de préstamo personal con garantía hipotecaria y ampliaciones posteriores era la de fiador solidario de la demandada y no la de deudor principal, máxime cuando la actora en los documentos aportados en su escrito de contestación a la demanda en la que afirma como tesis de su oposición a la demanda, la existencia de una simulación en los negocios jurídicos realizados alegando que el actor era el verdadero propietario del negocio, no ha acreditado nada de lo invocado, siendo que en realidad el actor actúo como fiador solidario dada la existencia de una relación sentimental entre las partes y la reciente apertura de un establecimiento abierto al publico de la demandada, siendo que su voluntad no era otra que la de ayudar a la persona que fue su pareja. Así es necesario reseñar que del resto de documentos aportados por la actora en su demanda doc. n º 16 a n º 169 consta acreditado el pago por el actor del resto de cuotas impagadas por la demandada por importe de 73.145,39 euros, siendo que dicho pago obedecía a que la casa de los padres del actor estaba hipotecada en garantía de la devolución del préstamo personal siendo que ante el impago de la prestataria se podía contraer embargo sobre la propiedad de los padres del actor. La demandada en sede judicial al serle recibida declaración afirma en línea con su escrito de contestación a la demanda: " que la óptica la compró el, que ella puso su titulo de óptica, que firmo la escritura de cesión porque se lo pidió Bienvenido . Que la parte técnica de la óptica la llevaba ella y la gestión de la parte económica Bienvenido . Que desde el año 1999 al año 2009 perdía dinero. Que se realizo una ampliación de capital y Bienvenido le dijo que firmara ella. Que en el año 1998 Bienvenido abandono Algemesi y le propuso el acuerdo de que ella se quedara con la óptica y que el se hacia cargo de las cuotas del préstamo, que fue un acuerdo que no se plasmo en papel. Que en el año 2009 vendió la óptica. Que en el año 1998 y 1999 las cuotas del préstamo las pagaba el porque era parte del acuerdo. Que Bancaja no le requirió para que pagara nada. Que ella cuando se marcho Bienvenido se quedo con la óptica porque durante los años anteriores ella puso su trabajo y el titulo". El actor en su declaración manifiesta: " que la escritura de traspaso se hizo porque su intención era venir a Algemesi, que la óptica la adquirió María Esther y el le apoyó en parte del dinero aportando el mismo. Que no gestiono la compra de la óptica, que puso la garantía de la vivienda de sus padres. Que se hizo el préstamo con Bancaja porque existe un convenio con ópticos. Que consulto con sus padres y les dijo que lo podían hacer siempre que se comprometiera a pagar, que en ese momento estaba presente su hermano Luciano . Que no ha podido vender la óptica". Se recibe declaración testifical a Luciano, hermano del actor el cual declara: " que su padre le llamo a el para decirle que iban a hipotecar su casa porque María Esther iba a montar una óptica y necesitaba dinero. Que el negocio era de titularidad de ella y la garantía de ellos de la familia, que ella se comprometió al pago. Que sus padres hicieron la garantía hipotecaria porque Bienvenido era su hijo y ella su novia"; el testigo Sr. Valentín declara: " que María Esther le alquilo la óptica, que sabe lo del traspaso pero no sabe a quien le traspaso el local, que sabe que eran novios"; la testigo Sra. Rocío declara: " que conoce a las partes de este procedimiento porque le vendieron la óptica, que Bienvenido intervino y los dos fueron a hacer sus gestiones. Que la parte técnica la llevaba ella y el dinero él"; el testigo Sr. Gines declara: " que era propietario del bar donde comía Bienvenido

, que a veces le ha comentado que el era el dueño de la óptica y ella su trabajadora"; el testigo Sr. Blas declara: "que era cliente de la óptica mallo, que siempre le atendía María Esther y allí en la óptica también estaba Bienvenido, que éste entraba y salía". A la vista de las testifícales propuestas por la demandada cuyo objeto era acreditar que la titularidad del negocio de óptica era del actor así como la deuda, a juicio de esta Juzgadora la tesis mantenida por la demandada en su escrito de contestación no ha resultado acreditada, siendo del todo ilógico el pacto al que alude la demandada en su escrito de contestación cuando se rompió la relación sentimental, consistente en ceder el negocio a la demandada y continuar el actor asumiendo el pago de las cuotas del préstamo, acuerdo que no se plasmo por escrito por cuanto dicho acuerdo nunca existió siendo que ha resultado acreditado de la documental que el negocio de óptica era de la demandada, siendo que la misma realizo el posterior traspaso del local sin dar cuenta al actor, es por ello que constando acreditado de los documentos de la demanda que la demandada era la prestataria y el actor el fiador solidario, habiendo...

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