SAP Valencia 32/2013, 24 de Enero de 2013

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2013:403
Número de Recurso615/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2013
Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 615/2012 SENTENCIA 24 de enero de 2013

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 615/2012

SENTENCIA nº 32

En la ciudad de Valencia, a 24 de enero de 2013.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor don Vicente Ortega Llorca, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2012, recaída en autos de juicio verbal nº 251/2012, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Valencia, sobre reclamación de honorarios por la emisión de un dictamen médico pericial.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante don Pedro Antonio, representado por el procurador don Enrique Miñana Sendra y defendido por el abogado don Victoriano Llanes Cerrato, y como apelado el demandado don Anton, representado por la procuradora doña Isabel Ballester Gómez y defendido por el abogado don Álvaro Ibáñez Ferriol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Enrique Miñana Sendra en nombre y representación de D. Pedro Antonio contra D. Anton y consecuentemente debo condenar y condeno al citado demandado a abonar la suma de 200 #, más los intereses legales desde la fecha de esta resolución y todo ello sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

La defensa del demandante interpuso recurso de apelación en solicitud de sentencia en la que declarando haber lugar al recurso de apelación presentado revoque parcialmente la sentencia con estimación de la cantidad reclamada de 3.894 #, o la que en equidad a los trabajos realizados por mi representado estime esta superior instancia a la que nos dirigimos, más los intereses por mora procesal conforme a lo establecido en el artículo 576 de la LEC .

TERCERO

La defensa del demandado presentó escrito solicitando sentencia por la cual bien confirme la resolución impugnada en todos sus extremos, bien desestime íntegramente la demanda interpuesta con expresa imposición de costas en ambos casos.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 21 de enero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó en parte la demanda razonando que:

SEGUNDO.- ... la cuestión controvertida en autos queda reducida a determinar si esta justificada y es debida la cantidad reclamada por el hoy actor y en que cifra sus honorarios por la emisión de los informes periciales que fueron el objeto del contrato /.../

... no se cuestiona por las partes la existencia del encargo profesional realizado por el demandado al hoy actor sino el alcance y contenido del mismo así como el importe de los honorarios a satisfacer. Y en el acto de la vista y a través de la testifical practicada quedó palmariamente acreditado que el hoy actor no forma parte de la mercantil ASEVAL 2007 SL, ello no obstante de la documental aportada por el demandado en el acto de la vista ( documentos nº 3 y 4) se desprende la confusión propiciada al respecto por la propia actuación tanto del hoy actor como de la mercantil ASAVAL y si bien la factura emitida por tal mercantil y cuyo contenido es precisamente el importe del dictamen pericial a través de las testificales practicadas se desprende el error en su confección y aún admitiendo que ese error fuera consecuencia de una mera confusión, lo que resulta evidente es que de conformidad con lo dispuesto en el art 217 de la LEC corresponde al actor la carga de acreditar los hechos en que basa su pretensión y no ha quedado suficientemente acreditado y a tal parte incumbía cual fue el objeto concreto del contrato existente entre las partes y que el mismo se limitaba a la emisión de un informe pericial médico. Y a este respecto el único extremo que no es cuestionado es la elaboración por parte del hoy actor del escrito que fue suscrito por el Sr. Anton y presentado el 15-7-11 ante el INSS, puesto que la mera aportación del informe que se aporta como documento nº 2 y negado por la demandada que le hubiera sido exhibido ni entregado en momento alguno no supone, ni de tal documento se puede inferir que el objeto del contrato fuera exclusivamente la emisión de un informe pericial médico por parte del hoy actor, muy al contrario del propio contenido del único escrito presentado y que contiene las valoraciones medicas realizadas por el hoy actor y suscrito para su presentación por el Sr. Anton se desprende y se corroboran las manifestaciones vertidas por la parte demandada respecto al alcance del encargo realizado y aceptado por el actor y consistente no en la mera emisión de un informe médico pericial sino en la supervisión del procedimiento laboral iniciado en fase administrativa y condicionando sus honorarios a la obtención de la declaración de incapacidad laboral pretendida por el hoy demandado. Y así el testigo D. Eugenio que es la persona a través de la cual el demandado contacta con el hoy actor, fue rotundo y contundente al mantener que " lo que quedó claro en todo momento es que él se encargaría del tema administrativo de la incapacidad del Sr. Anton, no se habló de precio...". Igualmente reconoce el documento que se aporta como nº 3 y que fue el remitido por el Sr. Pedro Antonio para su firma por el Sr. Anton, y refiere las circunstancias concurrentes en que se produjo la firma del documento aportado por la actora y suscrito por el Sr. Anton y único presentado ante el INSS. Efectivamente la hoja de encargo que se aporta por el demandado no fue suscrita por las partes pero es buena prueba de la forma en que se desarrollaban los servicios por el actor y del alcance de los servicios a prestar por el mismo así como de los honorarios a percibir. Y lo que resulta evidente es que de haber sido encomendado por el Sr. Anton la mera emisión por el actor de un dictamen pericial, a tal cometido se hubiese limitado la actividad del hoy actor quien elabora un informe estrictamente médico cuya utilidad esta fuera de toda duda en el seno del procedimiento administrativo seguido y su elaboración no se acredita en el momento en que era útil para el fin que le es inherente y que no era otro que su presentación ante el INSS y de haber sido elaborado y entregado al hoy demandado por consistir en exclusiva el objeto del contrato, era éste el mayor interesado en su presentación ante el organismo correspondiente que tenía que valorar su incapacidad laboral y limitándose a presentar un escrito (cuya...

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