SAP Valencia 29/2013, 8 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2013
Fecha08 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel.316/2012

P.A. 34/2012 JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VALENCIA

P.A. 25/2011 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE REQUENA

F/ Sr/a e. Méndez

SENTENCIA Nº 29/13

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARIA TOMAS TIO.

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

Dª. Mª DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

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En la ciudad de Valencia, a 8 de enero de 2.013.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 351/2012, de fecha 19/06/2.012, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 34/2012, por delito contra la seguridad víal .

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Abilio, representado por el Procurador Dña. Ana Rausell Donderis y dirigido por el Letrado D. Juan gaston Cocera Cabañero, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Srs. Magistrada D/ña. Mª DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 8.50 horas del día 5 de marzo de 2011, Abilio conducía la furgoneta Ford Transit con matrícula FI-....-IS, por la calle Caudete de las Fuentes de la urbanización Casablanca de la localidad de Requena, pese a que había sido privado de la autorización administrativa para conducir vehículos a motor, por pérdida total de puntos del carnet y por resolución de la Jefatura provincial de Tráfico de 26 de agosto de 2010, dictada en expediente NUM000, notificada personalmente a Abilio el 13 de diciembre de 2010, en la que se le hacía saber que no podía conducir desde el día siguiente a la notificación".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Que debo condenar y condeno a Abilio como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECISÉIS MESES MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con imposición de las costas del presente procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por parte de la Procuradora Dª.Ana Rausell Donderis, en nombre y representación de Abilio, se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que alegó la infracción del artículo 120.3 de la CE, deber de motivación de las sentencias en relación a los artículos

66.1.6 y 50.5 del Código Penal solicitando que se le reduzca la condena impuesta a la pena de 12 meses multa con una cuota de 2 euros diarios.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 28/09/2.012, se señaló para votación y fallo el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente en el primer motivo alega la infracción de los artículos 120.3 de la CE y 66.1.6 del CP, entendiendo que no habiéndose motivado por el Juzgador de instancia la imposición de la pena de dieciséis meses de multa procede la rebaja al mínimo legalmente previsto.

El FJ-5º de la sentencia establece: "No procede imponer pena de trabajos en beneficio de la comunidad, teniendo en cuenta que el acusado no ha manifestado personalmente su consentimiento a dicha pena, como requiere el art. 49 del Código Penal . Como tampoco consta una especial gravedad ni antecedentes por este mismo delito, no resulta proporcionada la prisión, siendo más adecucada la pena pecuniaria. De conformidad con el artículo 66.1.6º CP, es proporcionada la pena de dieciséis meses multa, dado que no consta la menor justificación para el acusado hiciera caso omiso a la resolución administrativa."

En dichas condiciones es evidente que la sentencia recurrida sí contiene justificación razonada sobre la naturaleza y cuantía de la pena impuesta.

El artículo 66.1.6º del CP establece que "Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecido por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho."

En consecuencia no hay infracción legal en la aplicación de la pena impuesta en la sentencia, toda vez que el precepto transcrito faculta para imponerla en toda su extensión, y aunque es cierto que se trata de una discrecionalidad reglada, ello supone que en la individualización de la pena no se incurra en arbitrariedad sino que se establezca en relación a los condicionamientos de la personalidad del acusado y la gravedad del hecho ( STS 834/98, 12-06 ; 1146/98, 10-10 ; 774/99, 11-5 ; 788/99, 14-05 ), y en relación a los principios de culpabilidad y de proporcionalidad ( STS 1948/02, 20-11 ).

En consecuencia, respetados los límites legales y realizándose motivación suficiente, en los términos jurisprudenciales establecidos de su imposición por la sentencia recurrida, no puede ser estimado el motivo.

En consecuencia, procede la desestimación del motivo.

SEGUNDO

En cuanto al segundo motivo con idéntico amparo, si bien por infracción del artículo 55.3 del CP, la...

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