SAP Santa Cruz de Tenerife 69/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2013
Fecha19 Febrero 2013

SENTENCIA

Rollo nº 269/2012

Autos nº 893/2011

Jdo. 1ª Inst. nº 4 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Dª MARIA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de febrero de dos mil trece.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Guarda y Custodia nº 893/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, promovidos por Dª Rosana, representada por el Procurador D. Ramses A. Quintero Fumero, y asistida por el Letrado D. Cristian Sendin Katschner, contra D. Millán, representado por el Procurador Dª Mª Luisa Cruz Nuñez, y asistido por el Letrado Dª Silvia Taboada García, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez sustituto D. Albano Padrón González, dictó sentencia el 6 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " ESTIMAR en parte la demanda de guarda y custodia y reclamación de alimentos formulada por el Procurador D. Ramsés Quintero Fumero, en representación de Dª Rosana contra D. Millán, adoptando las siguientes medidas:

Atribución de la guarda y custodia del menor, Millán, a la madre, con ejercicio de la patria potestad compartido.

Régimen de Visitas:

2.1 Dos días entre semana, martes y jueves, desde las 16:00 horas hasta las 19:30 horas, con recogida y reintegro del menor en domicilio materno, por no constar suficientemente acreditada la necesidad de realizarlo en un punto de encuentro, entendiendo el tribunal que dicha circunstancia no sería beneficiosa para el menor, estando los padres obligados a guardar un comportamiento civilizado en presencia de su hijo, debiendo dejar a un lado sus conflictos personales para favorecer el desarrollo del menor. 2.2 Fines de semana alternos, viernes desde las 20:00 horas hasta el domingo a las 19:30 horas, con recogida y reintegro del menor en el domicilio materno.

2.3 Navidad: se dividirán en dos periodos, eligiendo el padre los años impares y la madre los pares. El primer periodo será desde el 24 hasta el 30 de diciembre y el segundo desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero, si bien, el día 6 de enero, el progenitor que no esté con el menor, podrá disfrutar de su compañía desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas de ese día.

2.4 Semana Santa, será compartida por mitad entre los progenitores, eligiendo el padre los años impares y la madre los pares.

2.5 Verano: cada progenitor se comunicará con el menor durante la mitad de dichas vacaciones, correspondiendo el mes de julio al padre y el mes de agosto a la madre en los años pares. Durante las vacaciones, el progenitor en cuya compañía se encuentre el menor facilitará la comunicación (telefónica, audiovisual) diaria de éste con el otro progenitor. Igualmente, comunicará al otro progenitor el lugar vacacional donde se encuentre el menor.

Pensión de alimentos de 275 euros mensuales en beneficio del hijo menor de edad, a ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria BANCAJA NUM000, siendo actualizable de forma anual conforme al IPC. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad por ambos progenitores."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por el demandado se contrae al pronunciamiento relativo al régimen de visitas del hijo menor de los litigantes, del que efectúa objeciones e inconvenientes a que las recogidas y entregas se efectúen en el domicilio materno, así como al pronunciamiento relativo a la cuantía de la pensión alimenticia asignada para el hijo por la sentencia apelada, y a cargo del recurrente, por considerarla excesiva.

SEGUNDO

En relación con el motivo de recurso que se refiere al régimen de visitas, como esta Sala viene reiterando, ha de partirse de que de igual modo que la atribución de la custodia, siendo una de las consecuencias de dicha atribución la regulación del derecho de los padres a comunicarse con los hijos que dispone el art. 94 del Código Civil, su determinación tendrá presente el mismo criterio del beneficio de los hijos, no la conveniencia de los progenitores ni las discordias existentes entre los mismos, porque debe significarse que precisamente por ser establecido en su beneficio, no se trata de un puro derecho subjetivo, sino de un derecho-deber del progenitor que no tiene atribuida la custodia, es decir, que la única utilidad a tener en cuenta es la del menor y no la de los...

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