SAP Vizcaya 90026/2013, 22 de Enero de 2013
Ponente | ANGEL GIL HERNANDEZ |
ECLI | ES:APBI:2013:113 |
Número de Recurso | 395/2012 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 90026/2013 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 6ª
6. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 395/2012- 6ª OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 308/2011
Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Alfredo
Abogado/Abokatua: JOSE MIGUEL PELETEIRO MONTES
Procurador/Procuradorea: ANA BREGEL ORELLA
Apelado/Apelatua:
Abogado/Abokatua:
Procurador/Procuradorea:
S E N T E N C I A N U M . 90026/2012
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE DON ANGEL GIL HERNANDEZ
MAGISTRADO DOÑA Mª DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE
En BILBAO (BIZKAIA), a 22 de Enero de 2013.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 308/2011 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR contra Alfredo, nacido en Bilbao (Bizkaia),el NUM001 -1960, hijo de Jose Maria y Rosario, con D.N.I. nº NUM002, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. Ana Bregel Orella y defendido por el Letrado Sr. Jose Miguel Peleteiro Montes; siendo parte acusadora el Ministerio el Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./a., Sr/a. D/Dña. ANGEL GIL HERNANDEZ
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 23 de febrero de 2011 sentencia . El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Condeno a Alfredo como autor de un delito de lesiones (maltrato) en el ámbito familiar.
Impongo al condenado la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN,inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante UN AÑO Y UN DIA y PROHIBICION DE APROXIMARSE a Carina a una distancia no inferior a 500 metros,al lugar donde resida,trabaje o se encuentre durante UN AÑO Y SEIS MESES Y PROHIBICIÓN DE COMUNICAR con ella durante UN AÑO Y SEIS MESES."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Alfredo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia Apelada.
Se alza la parte apelante contra la Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao, en cuya parte dispositiva se estableció que:Condeno a Alfredo como autor de un delito de lesiones (maltrato) en el ámbito familiar.
Impongo al condenado la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN,inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante UN AÑO Y UN DIA y PROHIBICION DE APROXIMARSE a Carina a una distancia no inferior a 500 metros,al lugar donde resida,trabaje o se encuentre durante UN AÑO Y SEIS MESES Y PROHIBICIÓN DE COMUNICAR con ella durante UN AÑO Y SEIS MESES.
Impongo al condenado el pago de las Costas."
Alegando, en síntesis, disconformidad con la sentencia de instancia por violación del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24 CE ., discrepancia del apelante con respecto al valor otorgado por la juzgadora de instancia al testimonio de la víctima, pues la parte entiende que solamente se ha tenido en cuenta la declaración de la víctima, que es la persona que interpone la denuncia el presente procedimiento judicial, que no se ha personado en la presente causa como perjudicada y que no reclama.
Aplicación del art. 153.1 Código Penal cuando (no ha quedado acreditado que sean pareja, expareja o análoga al matrimonio). Si existiese un#ilícito penal de la conducta de mi mandante el mismo sería una falta, art. 617.1 C.P .
Error en la valoración de la prueba. Lesiones objetivizadas por Dña. Evangelina y no ratificadas en el acto de la vista por el médico que reconoció a la denunciante. (folio 77 y 78).
La existencia de un parte de lesiones no es prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del presunto imputado.
El correcto análisis de estos motivos ha de partir de la consideración de que el principio de presunción de inocencia no queda vulnerado cuando un Tribunal de apelación procede a una nueva valoración de la prueba, dado que el "recurso de apelación en el Procedimiento Penal Abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento jurídico, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente declarado por el Tribunal Constitucional, de "novum iudicium", con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asume la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por aquél ( SSTC 177/1997, DE 14 DE OCTUBRE ; 120/1999, de 18 de junio ; ATC 220/1999, de 20 de setiembre o las mas recientes SS nº 41/2003, de 27 de febrero y 21/2003, de 10 de febrero ).
Nos hallamos, en estos supuestos, ante una discrepancia en la apreciación de la prueba llevada a cabo por dos órganos judiciales con plena competencia para ello, y no es dudoso, dada la naturaleza y finalidad del recurso, que entre ambas valoraciones ha de prevalecer la del Tribunal de apelación.
Sin embargo, es la Juez de instancia al que, por razones de inmediación en su percepción, aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio; por eso, suele afirmarse que la fijación de hechos elevada a cabo por la resolución recurrida, ha de servir de punto de partida para...
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