SAP Valencia 657/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2012
Número de resolución657/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 641/2.012

Procedimiento Ordinario nº 434/2.011

Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia

SENTENCIA Nº 657

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

  1. Vicente Ortega Llorca

    MAGISTRADOS

    Dña. Maria Eugenia Ferragut Pérez

  2. José Francisco Lara Romero

    En la ciudad de Valencia a veintitrés de noviembre de dos mil doce.

    La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Junio de 2.012 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

    Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante RAFERFOLIO S.L., RASORMAN S.L., MAALFEJU S.L., INVERSIONES RESPUESTAS EMPRESARIALES SOLUCIONES Y ALTERNATIVAS S.L., PROYECTOS Y DESARROLLOS DEL SIGLO XXI S.L., y de Dº Hermenegildo, Dº Isidoro, Dª Melisa

    , Dº Martin, Dª Sabina, Dº Oscar, Dº Raimundo, Dª Vanesa, Dº Salvador, Dº Simón, Dº Víctor y Dª Eva María, representada por el Procurador D. Ricardo Martín Pérez y asistida por el Letrado D. José Antonio Algaba Quijano, y, como apelado la parte demandada SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada por la Procuradora Dª Isabel Caudet Valero y asistida por la Letrada Dª Carmen Girona Miralles.

    Es Ponente Dña. Maria Eugenia Ferragut Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Pérez, en nombre y representación de las entidades RAFERFOLIO S.L., RASORMAN S.L., MAALFEJU S.L., INVERSIONES RESPUESTAS EMPRESARIALES SOLUCIONES Y ALTERNATIVAS S.L., PROYECTOS Y DESARROLLOS DEL SIGLO XXI S.L., y de Dº Hermenegildo, Dº Isidoro, Dª Melisa

, Dº Martin, Dª Sabina, Dº Oscar, Dº Raimundo, Dª Vanesa, Dº Salvador, Dº Simón, Dº Víctor y Dª Eva María la entidad MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN TERENS, S.L., contra la SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Caudet Valero, debo declarar y declaro haber no lugar a la misma, y en consecuencia DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de cuantos pedimentos han sido deducidos en su contra.

Todo ello, debiendo condenar y condenando a la parte actora."

Por auto de 22 de Junio de 2.012 se completó la sentencia añadiendo en la última parte del fallo "al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se estime su recurso y revoque la sentencia apelada y estime la demanda íntegramente con condena en cotas a la demandada.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 12 de Noviembre de 2.012 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda contra la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana para la ejecución de los avales prestados a los demandantes en garantía del pago del precio aplazado de los contratos de compraventa que celebraron con la Mercantil DOPRO S.L.

Recoge la sentencia apelada, que:

la citada reclamación se fundamente en la transmisión efectuada en fecha 17 de marzo de 2.005 por los actores a la mercantil denominada Dropo, S.L. de la parcela de resultado EDA/B-11, finca final nº 30 del proyecto de reparcelación forzosa del Sector Belcaire, sita en la localidad de Moncofa, Castellón, siendo que, aplazado el pago de parte del precio convenido en la compraventa al tiempo en que, por la adquirente, se obtuviera el certificado de fin de la obra urbanizadora proyectada, la satisfacción de dicha obligación de pago de los importes pendientes fue garantizada por la Sociedad ahora demandada mediante avales prestados con renuncia de los beneficios de división, orden y excusión, con compromiso de pago al primer requerimiento y con un periodo de vigencia hasta la recepción provisional de las obras de urbanización por la corporación y por un periodo máximo de tres años, siendo objeto de la acción que a la presente ocupa, comprendiendo debidamente certificada la finalización de la obra, la atención y abono de los citados avales, dada la negativa a su ejecución por la sociedad avalista ahora demandada.

La sentencia apelada desestimó la demanda argumentando que:

"sobre la base de cuanto ha sido declarado probado, la obligación que se entiende compete a la parte vendedora en el caso de autos no puede ser otra que la de entregar la parcela objeto de la venta concluidas plenamente la totalidad de las obras y actuaciones previstas para su urbanización, tanto las internas del sector como las externas al mismo, que en muchos supuestos no son absolutamente independientes sino de conexión para dotación al precitado sector de suministros varios, debiendo de ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el Convenio Urbanístico del Sector Belcaire Norte de 29 de diciembre de 2.003 y a la normativa urbanística. De otra forma no puede comprenderse a la vista del precio de la venta, más de siete millones de euros, no es lógico que alguien se conforme, a cambio de semejante desembolso económico, en recibir algo incompleto, en tanto, en principio, no permite seguir la actividad proyectada de construcción y venta de edificios de viviendas, por cuanto que se carece de las obras de urbanización externas al sector pero necesarias para el uso pretendido y que vienen impuestas por la legislación urbanística, y es mucha la prueba documental, a ella se hará referencia que acredita que tal situación no concurrió al tiempo de dirigir requerimiento de pago a la ahora demandada.

En esta cuestión, cierta es la existencia de un certificado final obra emitido por el equipo director de la misma, pero desconociendo cual es la concreta obra que se tiene por finalizada en dicho certificado, lo cierto, es que no es toda la contratada para poder cobrar la última parte del precio de la venta y así lo acreditan otros documentos;

- 33 de la contestación, acta de presencia notarial de 25 de febrero de 2.009, la obra no está concluida. -16 de demanda, acta de recepción de la obra litigiosa por el Ayuntamiento de fecha 27 de mayo de

2.009. Esta recepción es cierta, pero se reciben las obras recogidas en el que se denomina proyecto de liquidación, que no consta en autos, se desconoce lo recibido, pero lo que es claro es que es de una parte de la obra, no de toda, la recepción se califica de "parcial".

-7 de la contestación, el Secretario Interventor del Ayuntamiento de Moncofa certifica que, a 4 de marzo de 2.008, existen pendientes de licitación un conjunto de obras de urbanización: nueva EDAR, red de colectores y bombeos, ampliación de líneas de alimentación eléctrica, ampliación de la subestación transformadora, nueva potabilizadora y arterias, ronda de dos carriles, pasarela peatonal y puente de tráfico rodado.

-8 de la contestación, Decreto del Ayuntamiento en el que se hace constar que se encuentran pendientes de ejecución determinadas obras comprendidas en el artículo 15 del convenio suscrito en el marco de programación entre el agente urbanizador del sector y el Ayuntamiento.

-29, 30 y 35 de contestación, Decretos desestimatorios de la recepción de las obras de urbanización, de 1 de febrero y 9 de julio de 2.008, ello por falta de ejecución de la totalidad de las obras a la que la propia recepción se condiciona.

-32 de contestación, informe del Secretario Interventor del Ayuntamiento sobre obras no licitadas en el Sector a fecha 30 de diciembre de 2.008.

-34 de contestación, certificado del Ayuntamiento de fecha 8 de abril de 2.009 referente a obras pendientes de adjudicación, pasarela peatonal..., y otras recientemente adjudicadas, planta depuradora...

-36 de contestación, a 19 de enero de 2.010 Iberdrola comunica la imposibilidad de energización de las instalaciones da la actuación urbanística Sector Belcaire Norte.

-37 de contestación, a 3 de marzo de 2.010, existen obras no iniciadas, pasarela peatonal, puente de tráfico rodado...

En definitiva, se concluye que la urbanización total no está acabada, ello, con independencia de que el Ayuntamiento de forma, al menos, no comprensible, permitiera, en las condiciones expuestas la construcción de edificaciones en las fincas resultantes de la reparcelación y concediera licencias de ocupación de las misma, esta actuación excede de la cuestión ahora litigiosa y en nada influye en su resolución. Y, siendo necesario la conclusión de la obra, a tenor de lo pactado, para exigir el último pago del precio aplazado, se impone la íntegra desestimación de la demanda rectora del proceso."

SEGUNDO

Frente a ello ha interpuesto recurso de apelación la parte demandante que alega en primer lugar que concurren los requisitos estipulados en los avales, puesto que existe comunicación fehaciente a la mercantil compradora indicando la cantidad a satisfacer y el número de cuenta en el que realizar el ingreso (doc 20 de la demanda), que se ha acreditado por la vendedora la obtención del certificado final de obra de urbanización del Sector Belcaire Norte de Moncofa y el transcurso de quince días desde la comunicación a la mercantil compradora sin que haya procedido al pago de los importes exigidos en la cuenta bancaria facilitada.

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