SAP Girona 681/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución681/2012
Fecha26 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 1165/12

CAUSA Nº 16/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 681/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

Dª SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

Girona a veintiseis de noviembre de dos mil doce.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la causa nº 16/12, seguidas por UN DELITO DE CONDUCCIÓN HABIENDO PERDIDO EL PERMISO DE CONDUCIR SU VIGENCIA, habiendo sido parte recurrente Segundo, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Vila y dirigido por el Letrado Sr. Daniel Bascuñana, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO AL ACUSADO, Segundo, con Dni NUM000, como autor responsable de un delito contra la Seguridad Vial, por conducción con pérdida total de puntos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 20 meses de multa con cuota diaria de 8 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. "

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Segundo, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2012 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la representación de Segundo su condena como autor de un delito de conducir habiendo perdido la vigencia el permiso para ello por pérdida tota de los puntos legalmente asignados, con una serie de argumentos que deben conducir a la desestimación del recurso.

Así, en primer lugar la posible concurrencia en el recurrente de un error de prohibición, por ser desconocedor de que carecía de autorización administrativa para conducir y creía, por tanto, que podía ejercer la conducción porque no le había sido notificada personalmente la resolución administrativa declarando la pérdida de vigencia de su permiso de conducir, fue correctamente desestimada en la sentencia de instancia.

Lo relevante a efectos de determinar la concurrencia de dolo en el actuar del acusado es el conocimiento de que se había declarado administrativamente la pérdida de vigencia de su permiso de conducir por pérdida de todos los puntos asignados al mismo. Dicho conocimiento, aunque no consta la notificación personal de la resolución administrativa al recurrente, lo tuvo cuando se inició contra él un proceso (diligencias previas 632/11 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona) por conducir habiendo sido declarada la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir que se sobreseyó precisamente por falta de notificación de la resolución administrativa que declaraba la pérdida y así se dice en el auto de sobreseimiento provisional de fecha 1 de junio de 2011 que le fue notificado y del que el mismo recurrente enseñó una copia a los agentes actuantes.

Incluso en el hipotético y negado supuesto de que el recurrente a pesar de todo lo expuesto desconociera la pérdida de vigencia de su permiso de conducir, dicho desconocimiento se habría producido por prescindir de lo que constituye la actuación exigible a cualquier persona, cuál es informarse, a la vista del proceso penal anterior que le fue incoado por conducir habiendo perdido su vigencia la autorización administrativa para ello, de si efectivamente había o no sido declarada la pérdida de vigencia del permiso. Y al no recabar la oportuna información no hay error, sino dolo eventual, puesto que al colocarse voluntariamente en una situación de ignorancia, no...

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