STSJ Asturias 318/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2013
Fecha25 Marzo 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00318/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1154/2011

RECURRENTE: SERVICIO JURIDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADO: D. Bernardino

PROCURADOR: D. ROBERTO MUÑIZ SOLIS

SENTENCIA nº 318/2013

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veinticinco de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1154/2011 interpuesto por el SERVICIO JURIDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandado D. Bernardino, representado por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Manuel Bernardo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

No habiéndose solicitado prueba y no siendo necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo del presente el día veintidós de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en la representación que le es propia, se interpone el presente recurso contencioso administrativo, contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Asturias, de fecha 28 de febrero de 2011. Concepto: I. Sucesiones y Sanción, que estima las reclamaciones números NUM000 y NUM001, anulando los actos impugnados, formuladas por

D. Bernardino, contra el acuerdo de liquidación de 8 de abril de 2010 del Jefe de Area de Inspección de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, que practica liquidación definitiva en relación con el Acta de Inspección A02 nº NUM002, incoada por el Impuesto sobre Sucesiones en relación a la herencia de D. Lucio, de la que resulta una deuda tributaria de 39.221,10 euros; y contra la resolución Sancionadora de 27 de septiembre de 2010 del Jefe del Area de Inspección Tributaria imponiendo sanción por infracción tributaria grave en relación al Acta anterior, por un importe de 23.803,30 euros.

SEGUNDO

La resolución impugnada anula la liquidación practicada, en tanto el procedimiento seguido por la Administración no se ajusta a derecho, toda vez que la única posibilidad, en el caso analizado y cuyos antecedentes refiere y se dan aquí por reproducidos, de revisar la liquidación practicada en el procedimiento de gestión y en la que se admitió la controvertida reducción por transmisión de participaciones sociales, es a través de uno de los procedimientos de revisión, contemplados en el artículo 216 y siguientes de la Ley 58/2003 ; frente a lo cual, la parte actora basa su impugnación, en síntesis,...

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