STSJ Asturias 195/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2013
Fecha08 Marzo 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00195/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 242/2012

RECURRENTE: D. Adrian y Dª Amelia

PROCURADOR: D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ

RECURRIDO: MINISTERIO DE FOMENTO-DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 195/2013

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Jesús Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a ocho de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 242/2012 interpuesto por D. Adrian y Dª Amelia, representados por el Procurador D. Ignacio López González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel Rodríguez Velázquez, contra el Ministerio de Fomento-Demarcación de Carretera del Estado en Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 17-9-2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Don Adrian y su esposa Dña. Amelia se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la inactividad del Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias a fin de que se condene a la misma al pago del justiprecio junto con los intereses que correspondan, relativo a la expropiación de la finca nº NUM000 de las obras de la Autovía A-63, tramo: SalasLa Espina (1ª calzada), con cita del artículo 29 de la L.J . y cuya cantidad ha sido fijada por el Jurado Provincial de Expropiación el 31-3-2011 por Acuerdo nº 267/11 que fijó el justiprecio en la cantidad de...

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