SAP Madrid 77/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2013
Fecha08 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00077/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 719/2011

Materia: Derecho de sociedades

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario 386/06

Apelante/apelado: D. Arcadio

Procurador/a: D. Ramón Rodríguez Nogueira

Letrado/a: Dª Carina Saez Quillard

Apelantes/apelados: D. Doroteo, D. Gustavo, PROTOTIPOS SALMA, S.A.

Procurador/a: Dª Beatriz González de Mera

Letrado/a: Dª Raquel Pérez Gutiérrez

SENTENCIA Nº 77/13

En Madrid, a 8 de marzo de 2013.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Gregorio Plaza González y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 719/2011, los autos 366/06, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, actuando en nombre y representación de D. Arcadio, presentó el 19 de septiembre de 2006 demanda contra PROTOTIPOS SALMA, S.L., D. Doroteo y D. Gustavo en solicitud de sentencia con los siguientes pronunciamientos: "1º/ Contra D. Doroteo : a) Se declare la responsabilidad social de D. Doroteo, administrador único de PROTOTIPOS SALMA, S.L., al haber infrigido la prohibición de competencia establecida en el artículo 65 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada . b) Como consecuencia de la anterior declaración: Se condene a D. Doroteo a reintegrar a la sociedad PROTOTIPOS SALMA, S.L. para restablecer el equilibrio patrimonial, la cantidad de 62.876,59 euros, en que aparecen negativos los fondos propios de la misma. c) Se declare el cese de D. Doroteo, en su calidad de administrador único de PROTOTIPOS SALMA, S.L., como consecuencia de la infracción del deber de competencia, prevista en el artículo 65.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada . Y, con la finalidad de no dejar acéfala a la sociedad, se nombre con carácter provisional administrador único a D. Arcadio, debiendo posteriormente la sociedad ratificarlo en su nombramienot o, eventualmente, designar el órgano de gestión que la junta general de socios decida. d) Se condene al demandado a las costas procesales. 2º/ Contra D. Doroteo, D. Gustavo y PROTOTIPOS SALMA, S.L.: a) Se declare la exclusión de los socios D, Doroteo y D. Gustavo de la sociedad PROTOTIPOS SALMA, S.L., como consecuencia de la infracción del deber de competencia prevista en el artículo 65.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada . B) Se acuerde que dicha exclusión deberá llevarla a efecto PROTOTIPOS SALMA, S.L. de acuerdo con los artículos 100, 101 y 102 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada . C) Se condene a los demandados a las costas procesales".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites, el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 8 de febrero de 2011, cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de D. Arcadio

, debo declarar y declaro la responsablidad social de D. Doroteo, administrador único de Prototipos Salma, S.L., al haber infringido la prohibición de competencia establecida en el artículo 65 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y en consecuencia debo de condenar y condeno al indicado Sr. Doroteo a reintegrar a la citada mercantil Prototipos Salma, S.L. la cantidad de 62.876,59 euros.// Debo declarar y declaro el cese de D. Doroteo, en su calidad de administrador único de prototipos Salma, S.L., como consecuencia de la infracción al deber de competencia, prevista en el artículo 65.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada // Debo declarar y declaro la exclusión del socio D. Doroteo de la sociedad Protoipos Salma, S.L., como consecuencia de la infracción al deber de competencia prevista en el artículo 65.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada . Debiendo llevarse dicha exclusión a efecto por la citada mercantil, de acuerdo con los artículos 100, 101 y 102 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada .// Debo de absolver y absuelvo a D. Doroteo, a D. Gustavo y a la mercantil Prototipos Salma, S.L. del resto de pedimentos deducidos en su contra. //Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por ambas se interpuso recurso de apelación, que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de la contraria, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 7 de marzo de 2013.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes relevantes.

  1. - La presente litis trae causa de la demanda con la que, en suma, D. Arcadio, en su condición de socio de la mercantil PROTOTIPOS SALMA, S.L. (en adelante, "SALMA"), perseguía: (i) que se declarase la responsabilidad frente a la sociedad de su administador único, D. Doroteo, y en consecuencia se le condenase a reintegrar a aquella 62..876,59 euros; (ii) el cese del Sr. Doroteo como administrador único por infracción de la prohibición de competencia; (iii) con el mismo fundamento, la exclusión del Sr. Doroteo, a la sazón socio de SALMA; (iv) la exclusión del socio D. Gustavo, como copartícipe de los actos llevados a cabo por el Sr. Doroteo infringiendo la prohibición de competencia; (v) el nombramiento del demandante como administrador único de SALMA, con carácter provisional, hasta la celebración de junta general de la sociedad para que decidiese sobre la designación de administrador.

    El demandante basaba tales pretensiones, en esencia, en que, incumpliendo la prohibición de competencia frente a SALMA, el Sr. Doroteo y el Sr. Gustavo, de forma concertada, habían procurado el traspaso de la clientela de SALMA a la mercantil TECNOSISTEMAS ELECTRÓNICOS Y DE MONTAJE, S.L. (en lo sucesivo, "TECNOSISTEMAS"), así como el de los demás elementos (trabajadores, maquinaria y local) utilizados por aquella para el desarrollo de su negocio, provocando de esta forma que la sociedad quedase totalmente inactiva y sin activo. El importe del perjuicio causado a SALMA y que es objeto de reclamación frente al Sr. Doroteo se cuantifica en la cifra de fondos propios de signo negativo recogida en las cuentas anuales, a fin de restablecer, se dice, el equilibrio patrimonial de la sociedad.

  2. - El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia estimando las pretensiones identificadas en el apartado precedente como (i), (ii) y (iii), rechazando las que se indican como (iv) y (v).

  3. - Disconformes con tal decisión, cada parte recurrió en apelación aquellos pronunciamientos de la sentencia que les resultaron desfavorables. Además, la parte promotora del expediente recurrió el pronunciamiento reintegratorio en que cristalizó la estimación de la acción de responsabilidad social ejercitada contra el Sr. Doroteo en el particular concreto de la cuantía, pues aunque esta coincidía con la señalada en el escrito de demanda, la parte estimaba que debió hacerse extensiva al importe que solicitó en el acto del juicio. Del mismo modo, quienes intervinieron como demandados en la primera instancia plantean expresamente en alzada la existencia de una defecto litisconsorcial de carácter necesario por la falta de intervención en el proceso de TECNOSISTEMAS.

  4. - El número y diversidad de las cuestiones planteadas en los dos recursos aconseja que, en vez de proceder al examen individualizado de cada uno, y, dentro del mismo, por su orden, de los específicos motivos alegados, procedamos al estudio de las cuestiones que se suscitan según el orden que determina su impacto y precedencia sobre el resto de cuestiones planteadas, para después ponerlas en conexión con las concretas pretensiones deducidas en esta instancia.

  5. - Con carácter previo debemos indicar que el marco regulatorio al que habrá de estarse en la resolución de la contienda por razones de vigencia temporal es el conformado por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas ( "LSRL" y "LSA" de aquí en adelante)

SEGUNDO

Cuestión relativa a la falta de litisconsorcio pasivo necesario por la falta de intervención en el proceso de TECNOSISTEMAS

  1. - Los demandados principian su escrito de recurso subrayando la necesidad de que TECNOSISTEMAS hubiese intervenido como parte demandada en el litigio, subrayando la indefensión que por causa de no haber sucedido así se le provoca a dicha mercantil y la circunstancia de que tal carencia es apreciable de oficio. Entiende la parte recurrente que la necesidad de la intervención de TECNOSISTEMAS deriva de la continua referencia a la misma en el discurso alegatorio de la demanda y de que el objeto del proceso se centra en determinar "si la actividad de la entidad TECNOSISTEMAS ELECTRÓNICOS Y DE MONTAJE, S.L. es constitutiva de infracción de la prohibición de competencia en relación con la actividad de la entidad PROTOTIPOS SALMA, S.L.".

    Valoración del Tribunal

  2. - El hecho de que este alegato no se...

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