Presentación
Autor | Ignacio Ripol |
Páginas | 19-24 |
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Según ha establecido muy acertadamente algún autor, la ejecución es la vida de la obligación y todos los efectos de la obligación se reducen a una sola cuestión: la ejecución1.
En efecto, la verdadera satisfacción de las pretensiones de las partes no se producirá con su mero reconocimiento en la resolución que ponga fin al proceso, sino con su efectivo cumplimiento2. En la prác-
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tica es habitual observar la insatisfacción de quienes, aun habiendo obtenido una resolución favorable en un procedimiento judicial, deben enfrentarse a un proceso de ejecución para ver cumplida la pretensión que les ha sido reconocida previamente. Resulta descorazonador para el justiciable que la falta de cumplimiento voluntario de la sentencia por parte del litigante vencido le aboque a un nuevo proceso judicial de duración incierta y con nuevos costes si no quiere dejar vacía e inefectiva la resolución en la que se reconoce su derecho. En definitiva, tal y como indica el Tribunal Constitucional, no prever la vía ejecutiva convertiría la resolución judicial en una «mera declaraciones de intenciones», y la sentencia tendría simplemente carácter platónico.
Sin lugar a dudas, la existencia y configuración legal de la ejecución forzosa en nuestro ordenamiento garantiza el cumplimiento de las resoluciones judiciales de forma más o menos eficiente. Ésta se erige como el elemento imprescindible para la salvaguardia del derecho fundamental a la tutela judicial reconocido en el artículo 24 CE y como una herramienta necesaria para dar cumplimiento al mandato constitucional por el que los Juzgados y Tribunales deben «hacer ejecutar lo juzgado».
La obligatoriedad de cumplimiento de las resoluciones judiciales se garantiza incluso mediante la prohibición general de suspensión del proceso de ejecución de resoluciones firmes (artículo 565 LEC), así como mediante la facultad de ejecución provisional de las resoluciones definitivas que hubieran sido objeto de recurso. Mediante la ejecución provisional se concilia el derecho del litigante vencido al acceso a los recursos legalmente establecidos, y el derecho del litigante vencedor al cumplimiento íntegro de la resolución en la que se reconocieran sus pretensiones. Salvo en los supuestos excepcionales de revisión y rescisión de sentencias firmes y siempre a criterio del juez ejecutor, la
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ejecución forzosa de una resolución judicial no podrá suspenderse. En efecto, en estos supuestos corresponderá al Juez valorar si el perjuicio que la suspensión puede causar el ejecutante puede salvarse mediante la correspondiente caución, e incluso si resulta justificado mantener en suspenso el derecho a la ejecución de la sentencia atendidas las circunstancias alegadas por el ejecutado...
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