SAP Tarragona 76/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2013
Número de resolución76/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 2/2012

Sumario 3/2011

Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa

S E N T E N C I A NÚM.: 76/2013

Tribunal:

  1. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Dª María Concepción Montardit Chica

Dª Sara Uceda Sales

En Tarragona, a 19 de febrero de 2.013

Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa, por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal contra Juan Manuel, mayor de edad, y sin antecedentes penales, cuyas circunstancias personales constan en la causa, siendo representado por la Procuradora Dª. María Josepa Martínez Bastida y asistido por el letrado Javier Fabregas Padrell, actuando como acusación particular el Sr. Damaso, representado por la Procuradora Elisabeth Carrera Portusanch y asistido del Letrado Fornós Castells y como acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Al inicio del acto del juicio oral, celebrado los días 28 y 29 de enero de 2.013, se dio cuenta, por la información facilitada por el cuerpo de tramitación y auxilio judicial, que no había comparecido en la sesión del día 28/01/13 en calidad de testigo el Juez de Paz de L'Ampolla y tras haberse puesto la oficina judicial en contacto con el mismo manifestó este no tener conocimiento del señalamiento del acto del juicio, así como la imposibilidad de poder comparecer el día 28/01/13, no obstante en la oficina judicial constaba que la citación había sido remitida mediante fax al Juzgado de Paz de l'Ampolla y la recepción constaba como correcta, si bien no se tenía conocimiento de la recepción personal de dicha citación. Los miembros del tribunal y sin oposición de las partes acordaron que dicha testifical se practicará al día siguiente, es decir el 29/01/13. Por otra parte en relación a la testifical del agente de los Mossos d'Esquadra con TIP NUM000 prevista para el día 29/01/13 se acordó realizarla a través de videoconferencia el día 28/01/13 por tener previsto dicho agente otro acto de juicio para el día 29/01/13 y haber sido señalada la otra causa con antelación de la presente. Finalmente señalar que el letrado de la defensa y en el mismo sentido el Ministerio Fiscal y el letrado de la acusación particular solicitaron al final de la sesión del día 28/01/13 que se requiriera de los Mossos d'Esquadra el reportaje fotográfico realizado por estos en su inspección ocular NUM001 procediendo a acordarlo en tal sentido por el Tribunal al efecto de que fuera aportado al inicio de la sesión del día 29/01/13. En otro orden de cosas por el acusado se manifestó conocer en su integridad los escritos de acusación provisionalmente formulados, por lo que todas las partes estimaron no resultar precisa su lectura, dándose por enteradas de los respectivos escritos presentados por el resto de partes.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 786 de la L.E.Criminal, la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto.

Ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular plantearon cuestiones previas. Por la defensa procedió a aportar el original de las actas de manifestaciones y referencia y actas de presencia de Coral y Raúl realizadas por el Notario José Miguel Mezquita García-Granero con el número 316 de fecha 30/03/2012. Por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular no se opusieron, constando copia de las mismas en las actuaciones. Por el Tribunal se admitió la aportación de dicha acta Notarial.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos constitutivos de: un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal indicando que del referido delito es responsable en concepto de autor el acusado Juan Manuel, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y que por ello procedería imponer al acusado Juan Manuel la pena de ocho años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales y en materia de responsabilidad civil a que el acusado indemnice a Damaso en la cantidad de 870 euros por las lesiones sufridas y en 1.800 euros por las secuelas .

En el escrito de calificación de la acusación particular esta calificó los hechos constitutivos de: un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal indicando que del referido delito es responsable en concepto de autor el acusado Juan Manuel, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y que por ello procedería imponer al acusado Juan Manuel la pena de ocho años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales con inclusión de las costas de la acusación particular y en materia de responsabilidad civil a que el acusado indemnice a Damaso en la cantidad de 15.000 euros en concepto de daños físicos y morales más los intereses que se devenguen.

En el escrito de calificación de la defensa esta manifestó su absoluta disconformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal y de la acusación particular solicitando la libre absolución.

SEGUNDO

Iniciado el acto del juicio oral se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en la video-grabación del acto del juicio en sus dos sesiones del día 28 y 29 de enero del 2.013.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones las elevó definitivas; por el Letrado de la acusación particular las elevó a definitivas si bien subsidiariamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del 148.1º, solicitando la pena de prisión de 5 años; y por el Letrado de la defensa las elevó sus conclusiones a definitivas.

CUARTO

Evacuados los informes de las partes, se concedió la última palabra al acusado, declarándose el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Único.- Juan Manuel de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 16:00 horas aproximadamente del día 13 de noviembre de 2.011 se dirigió a la propiedad de Damaso, sita en C/ DIRECCION000 NUM002 de la localidad de Camarles (Baix Ebre), con el que había tenido problemas de lindes entre la finca de la esposa del Sr. Juan Manuel y la finca del Sr. Damaso .

Desde el exterior de la finca, le dijo " Damaso, puedes salir que quiero hablar contigo".

El Sr. Juan Manuel llevaba un cuchillo de cocina de 34 centímetros, formado por una hoja de acero de 21 centímetros y un mango de plástico de 13 centímetros, con una hoja de anchura de 4,5 centímetros en la parte más próxima al mango. El cuchillo lo llevaba en la mano derecha pero oculto con un jersey o prenda de ropa que llevaba en el brazo.

Al salir el Sr. Damaso de su propiedad, tras abrir la puerta, el Sr. Juan Manuel le puso el cuchillo a la altura del pecho, sin apercibirse inicialmente el Sr. Damaso que objeto llevaba el Sr. Juan Manuel, llegando a preguntar al Sr. Juan Manuel si llevaba una pistola o un trozo de madera, procediendo a continuación el Sr. Damaso a tocar ese objeto cubierto por la ropa y tras notar que pudiera tratarse de un cuchillo, procedió con un rápido movimiento a girar su cuerpo y dar un manotazo al objeto y al brazo derecho de Juan Manuel

, lo que provocó que el Sr. Damaso sufriera una herida en la zona de la axila izquierda de su brazo, con el referido cuchillo.

Tras ello, el Sr. Damaso se fue andando hacía la carretera y tras él en actitud pasiva, el Sr. Juan Manuel, y al pasar junto a su vehículo dejo el cuchillo en su interior.

En aquel momento, la Sra. Coral y su hijo, que se encontraban paseando por la zona, asistieron al Sr. Damaso tapándole la herida y levantándole las piernas a la vez que llamaron a las fuerzas de seguridad.

El Sr. Juan Manuel se quedó en el lugar en el que se encontraba la victima y procedió a asistirla, y a la llegada de las fuerzas policiales les manifestó de forma espontánea y voluntaria, que asumía la responsabilidad de lo sucedido, indicándoles el lugar donde se encontraba el arma, entregándosela voluntariamente a los agentes.

Los servicios de emergencia médica se personaron en el lugar de los hechos, siendo trasladada la victima hasta el hospital, con varias perdidas de conocimiento, taquicardia e hipotensión como consecuencia de la perdida de sangre producida . Antes de ser intervenido quirúrgicamente se le tuvo que estabilizar y se le realizó transfusión sanguínea de ¿ litro más sueroterapia.

El Sr. Damaso sufrió lesiones consistentes en herida por arma blanca penetrante a nivel de la cara interna del brazo izquierdo que se prolonga hasta la axila y la articulación escapulo-humeral sin afectación del paquete vasculo-nervioso y mínima afectación muscular. La herida no afectaba ningún órgano vital, siendo una herida en partes blandas y para causar la misma no se necesita realizar fuerza excesiva. La curación requirió una primera asistencia facultativa y tratamiento médico-quirúrgico consistente en sutura en quirófano y colocación de drenaje, tardando en curar 15 días, 8 de los cuales estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales y 3 estuvo hospitalizado, quedándole como secuela una cicatriz de 15 cm de largo, que no limita los arcos de movimiento de la extremidad superior izquierda, con perjuicio estético levemente visible.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba. Tras la prueba practicada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR