SAP Madrid 109/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2013
Fecha19 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00109/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 4006138 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 637 /2012

t6

Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 980 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.6 de ALCALA DE HENARES

De: Jesús Luis

Procurador: FELISA MARIA GONZALEZ RUIZ

Contra: Eugenia

Procurador: ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA

S E N T E N C I A Nº 1 0 9 / 2 0 1 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez _________________________________________

En Madrid a 19 de febrero de 2013

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario de sociedad de gananciales seguidos, bajo el nº 980/2010, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcalá de Henares, entre partes:

De una, como apelante, don Jesús Luis, representado por la Procuradora doña Felisa María González Ruiz y asistido por la Letrada doña Vanesa Gómez Villar

De la otra, como apelada doña Eugenia, representada por la Procuradora doña Elena Paula Yustos Capilla y defendida por la Letrada doña Olga Benjumea Palomares.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de enero de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcalá de Henares se dictó sentencia con nº 294/11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Arce Cantano, en nombre y representación de D. Jesús Luis, debo aprobar como apruebo el inventario de los bienes de la sociedad conyugal de gananciales existente entre el demandante y Dª Eugenia, cuya disolución se acordó mediante sentencia de divorcio de fecha 5 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Alcalá de Henares, declarando que el mismo está integrado por las siguientes partidas:

Activo:

  1. - Dormitorio del que fuera domicilio conyugal.

  2. - Gastos efectuados en pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles que afecta a la vivienda que fue domicilio conyugal, por importe de 1.509,88 euros.

  3. - Pagos del préstamo hipotecario que grava la vivienda que domicilio conyugal por importe de

    18.115,71 euros.

  4. -Saldo existente en la cuenta abierta en la entidad bancaria Ibercaja por importe de 13.182,41 euros.

  5. - El vehículo Skoda, modelo Octavia, matrícula ....RRR tiene la siguiente configuración: en un 50,923 por ciento es privativo de D. Jesús Luis ; en un 17,846 por ciento es privativo de Dª Eugenia ; en un 31,231 por ciento tiene carácter ganancial.

  6. - Pagos para el préstamo del vehículo Fiat Panda, privativo de Dª Eugenia por importe de 9.855,09 euros.

  7. - La suma final de 2.049,26 euros en concepto de obras de mejora llevadas a cabo en el que fuera domicilio conyugal.

  8. - El importe de 15.088,14 euros frente al saldo que a fecha de juicio existía en la cuenta del Banco Santander abierta a nombre de D. Jesús Luis .

  9. - El importe de 8.000,00 euros detraídos de la cuenta de Ibercaja por Dª Eugenia en fecha 5 de octubre de 2009.

  10. - Las cantidades que por los conceptos anteriores que den lugar a ellos, se sigan devengando hasta la definitiva partición de la sociedad de gananciales.

    Pasivo:

  11. - No existe.

    No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio, debiendo cada parte abonar las ocasionadas a su instancia, siendo las comunes por mitad.

    Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Así, por esta mi sentencia, lo pronunció, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Jesús Luis, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña

Eugenia escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 18 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de su dirección Letrada y en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Sr. Jesús Luis muestra su discrepancia con el pronunciamiento de la Sentencia dictada por el Órgano a quo que incluye en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR