SAP Cuenca 69/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2013
Número de resolución69/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00069/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION CIVIL NUM. 374/2012

Procedimiento Ordinario núm. 425/2010 Juzgado de Primera Instancia núm. 2

de SAN CLEMENTE.

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sr. Casado Delgado

Sr. Ramón Ruiz Jiménez

S E N T E N C I A NUM. 69/2013

En la ciudad de Cuenca, a veintiséis de Febrero de dos mil trece.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 425/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Clemente y su partido, promovidos a instancia de D. Eulalio Y D. Leovigildo, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Andrés Olmeda y asistidos por el letrado D. Angel Mª Rico Navarro, contra D. Juan Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo S. Ruiz Jareño y asistida por la Letrada Doña. Alicia Llaneza Martínez; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha a dos de septiembre de dos mil once ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Ramón Ruiz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha a dos de septiembre de dos mil once, cuyo fallo era del siguiente tener literal: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dª Susana Andrés Olmeda, en nombre y representación de

D. Eulalio y D. Leovigildo, en reclamación de cantidad en ejercicio de la acción de responsabilidad civil contractual contra D. Juan Enrique, con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por la Procuradora Doña Susana Andrés Olmeda, en nombre y representación de D. Eulalio y D. Leovigildo, recurso de apelación en tiempo y forma, el cual se tuvo por interpuesto por Diligencia de ordenación de fecha veintiuno de Junio de dos mil doce, dándose traslado del recurso a las demás partes personadas a fin de que pudieran presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fecha tres de Julio de dos mil doce, por Don Eduardo Saul Jareño Ruiz, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Juan Enrique, presento escrito oponiéndose al recurso de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha a veinticuatro de septiembre de dos mil doce, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia al Ilmo. Sr. Solís García del Pozo, con fecha veinticinco de Enero de dos mil trece, se dicto providencia que al haberse concedido por el Consejo General del Poder Judicial, una comisión de servicio se le turna ponencia al Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez, señalándose la deliberación, votación y fallo el día diecinueve de Febrero de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que encabeza estas actuaciones, se promueve por don Eulalio y don Leovigildo, siendo demandado don Juan Enrique . Se ejercita acción de reclamación de cantidad en cuantía de 38.009,36 euros. Los demandantes, junto a otros que no son parte, suscribieron entre enero y mayo de 2001 contrato de arrendamiento de servicios con el demandado en su condición de abogado de la Asociación de Transportistas TRADISCU, al objeto de reclamar las deudas que le reclamaba un tercero. Se limitó a interponer una denuncia, el 20 de junio de 2001, sin ninguna actuación posterior, archivándose el asunto el 15 de diciembre de 2003. Dos años más tarde y conociendo el demandado que la deuda estaba prescrita...

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