SAP Cuenca 68/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2013
Número de resolución68/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00068/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION CIVIL NUM. 316/2012

Procedimiento Ordinario núm. 16/2011 Juzgado de Primera Instancia núm. 2

de SAN CLEMENTE.

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sr. Casado Delgado

Sr. Ramón Ruiz Jiménez

S E N T E N C I A NUM. 68/2013

En la ciudad de Cuenca, a veintiséis de Febrero de dos mil trece.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 16/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Clemente y su partido, promovidos a instancia de DON Rubén, representado por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo S. Jareño Ruiz y asistido por el letrado Don Miguel García Carretero, contra SOCIEDAD COOPERATIVA QUESERA MANCHEGA "LA SANTA CRUZ", representada por el Procurador de los Tribunales y asistida por el Letrado Don José L. Moya Ortiz; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha a dieciocho de noviembre de dos mil once ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Ramón Ruiz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha a dieciocho de noviembre de dos mil once, cuyo fallo era del siguiente tener literal: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Eduardo S. Jareño Ruiz, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D. Rubén por reclamación de cantidad basada en contrato de arrendamiento de servicios contra la Sociedad Cooperativa Quesera Manchega "la Santa Cruz", DEBO CONDENAR Y CONDENO la anterior a que abone a la parte actora la cantidad de 33.097,27 euros incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda, con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso por el Procurador Don José Luis Moya Ortiz, en nombre y representación de la Cooperativa Quesera Manchega "la Santa Cruz", recurso de apelación en tiempo y forma, el cual se tuvo por interpuesto por Diligencia de ordenación de fecha a dos de Marzo de dos mil doce, dándose traslado del recurso a las demás partes personadas a fin de que pudieran presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fecha veintidós de Marzo de dos mil doce, por Don Eduardo Saul Jareño Ruiz, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Rubén ., presento escrito oponiéndose al recurso de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha a once de Julio de dos mil doce, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia al Ilmo. Sr. Solís García del Pozo, reclamándose el soporte de grabación correspondiente a la Audiencia Previa, con fecha veinte de julio de dos mil doce, habiéndose recibido el soporte de grabación y pasándose las actuaciones para resolver respecto a la practica de prueba, Con fecha treinta de octubre de dos mil doce, se dicto auto no admitiéndose la prueba propuesta, se dicto providencia que al haberse concedido por el Consejo General del Poder Judicial, una comisión de servicio se le turna ponencia al Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez, señalándose la deliberación, votación y fallo el día diecinueve de Febrero de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que encabeza estas actuaciones, se promueve por don Rubén contra la SOCIEDAD COOPERATIVA QUESERA MANCHEGA LA SANTA CRUZ ( COQUEM ) en reclamación de 33.097,27 euros. El demandante abogado en ejercicio, dice haber prestado servicios en sendos procedimientos judiciales en defensa de los intereses de la demandada, en concreto en los el procedimiento ordinario 415/2007 que se siguieron a instancias de Casiano contra la ahora demandada, que obtuvo sentencia favorable a los intereses de la misma; recurrida por el Sr. Casiano, se confirmo la misma por la Audiencia Provincial. El allí demandante y apelante gozaba del beneficio de justicia gratuita; asimismo le prestó sus servicios en procedimiento de despido seguido contra la ahora demandada, procedimiento que concluyó desestimando ó la demanda sin costas. Emitió las facturas correspondientes, supervisadas por el Colegio de Abogados por la suma que ahora reclama. La demandada se opuso, alegando que los trabajos no se le encargaron como Abogado independiente sino con cargo a la iguala de su esposa, de manera que la única suma pagada ha sido la cuota mensual durante el largo tiempo que se ha mantenido la iguala. La sentencia, tras un examen y valoración de la prueba toda, en concreto la testifical, estima la demanda, y se alza contra ella la sociedad demandada.

SEGUNDO

Conviene precisar, desde inicio, que - SAP Madrid, 13-3-2012, la relación jurídica de Abogado cliente es una relación de servicios sui géneris que responde al concepto de profesión liberal y por ello impera en ella el principio de libertad de fijación de honorarios. La Jurisprudencia la ha configurado como un negocio consensual, oneroso, bilateral y conmutativo cuyo objeto viene determinado por la especifica actividad contratada, encuadrado en el grupo de los contratos en los que las relaciones tienen muy especialmente en cuenta el principio "intuitu personae", y que pueden resolverse por voluntad unilateral de cualquiera de las partes, contratos que se rigen por lo pactado, y en defecto de pacto, fundamentalmente, por las normas de los arts. 1.544 y 1.583 del C.C . ( SS.T.S. 30 marzo 92, 20 julio 95 y 12 mayo 97 ). Ello no obsta para que a falta de convenio expreso sobre los honorarios pactados, cuya prueba corresponde a quien lo alega, deban estos responder a una justa valoración de los trabajos realizados. A tal efecto dice el art.437.1 de la L.O.P.J . que "En su actuación ante los Juzgados y Tribunales... se sujetarán...

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