SAP A Coruña 106/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2013
Fecha01 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00106/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 408/2012- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a uno de marzo de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 408 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, ante el que se tramitaron bajo el número 578 de 2009, en el que son parte:

Como apelantes, los demandados reconvinientes DON Cipriano y DOÑA Elsa, mayores de edad, vecinos de Carballo (La Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION000, lugar de DIRECCION001

, NUM000, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM001 y NUM002 respectivamente, representados por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, y dirigidos por la abogada doña María del Carmen Martínez Veiga.

Como apelada, la demandante reconvenida DOÑA Africa, mayor de edad, vecina de Carballo (La Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, que actuaba en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de doña Apolonia, representada por la procuradora doña Narcisa Buño Vázquez, y dirigida por la abogada doña Margarita Vidal Negreira.

Han sido parte en la instancia, como reconvenidas, en su calidad de herederas de doña Apolonia : DOÑA Eufrasia, DOÑA Justa y DOÑA Nuria, todas ellas mayor de edad, cuya sobrevivencia actual no consta, ignorándose su vecindad y domicilio, habiendo sido declaradas en situación procesal de rebeldía.

Versa la apelación sobre declaración de propiedad, deslinde y serventía; ascendiendo la cuantía del recurso a 5.720,42 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 31 de octubre de 2011, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimar totalmente la demanda interpuesta por Dª. Africa (en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de su difunta madre Dª. Apolonia ), representada por la Sra. Buño Vázquez, contra Dª. Elsa y D. Cipriano, representadas por el Sr. Otero Salgado, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Declaro que la franja de terreno adquirida en el pacto primero del contrato de fecha 6 de agosto de 1987 (descripción recogida en el fundamento de derecho segundo) es propiedad de Dª. Africa y la comunidad hereditaria de su difunda madre D. Apolonia, y condeno a los demandados a dejar libre y expedita la referida franja.

  2. Declaro que la franja de terreno descrita en el pacto segundo del contrato de fecha 6 de agosto de 1987 (descripción recogida en el fundamente de derecho segundo) constituye una serventía para las fincas de la parte actora y demandada.

  3. Declaro haber lugar al deslinde y amojonamiento entre las franjas del pacto 1 y 2 del contrato de 6 de agosto de 1987 y la finca DIRECCION002, en la forma referida en el informe del Sr. Mauricio y recogida en el fundamento quinto de esta resolución.

Todo ello con imposición a los demandados de las costas derivadas de la demanda principal.

Desestimar la demanda reconvencional interpuesta por Dª. Elsa y D. Cipriano, representados por el Sr. Otero Salgado, contra Dª. Africa y la comunidad hereditaria de Dª. Apolonia (en las personas de Dª. Eufrasia, Dª. Justa, Dª Nuria y Dª. Africa ) y otros desconocidos e ignorados herederos, todos ellos en situación de rebeldía procesal excepto Dª. Africa, con la representación y defensa ya referida, y absuelvo a los demandados de los demás pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello con imposición a los reconvinientes de las costas procesales derivadas de la demanda reconvencional».

SEGUNDO

Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Cipriano y doña Elsa, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Africa escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 31 de mayo de 2012, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 8 de junio de 2012, se registraron bajo el número 408 de 2012, siendo turnadas a esta Sección el 8 de junio de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 18 de junio de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Domingo Rodríguez Siaba en nombre y representación de don Cipriano y doña Elsa, en calidad de apelante; así como la procuradora doña Narcisa Buño Vázquez, en nombre y representación de doña Africa

, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 22 de noviembre de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de febrero de 2013.

CUARTO

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En documento datado al 6 de agosto de 1987 se plasmó un negocio jurídico que se denominó como «contrato de cesión y constitución de servidumbre», al que concurrieron los esposos don Cipriano y doña Elsa por una parte, y doña Apolonia y su hija doña Africa por otra. Tras exponer que los primeros eran dueños de una finca denominada " DIRECCION002 ", que lindaba por el este con la casa y finca propiedad de las segundas, pactaban: (a) Don Cipriano y doña Elsa «ceden» a doña Africa y doña Apolonia «que adquieren, una faja de terreno en la finca denominada DIRECCION002, por el viento Este de la misma que tiene de cabida ciento treinta y un metros cuadrados, determinado por un ancho en el viento Norte de un metro, y de cuatro metros con sesenta centímetros por el Sur, con un largo de cuarenta y siete metros, lindando: Norte, Edemiro ; Sur, terreno que se describe a continuación; Este, Africa ... y Apolonia ...; y Oeste, resto de la DIRECCION002 de los esposos Cipriano ... y Elsa ». (b) Los primeros «ceden» a las segundas «para constituir una serventía mancomunada, en favor de la DIRECCION002 de los esposos... y de la faja de terreno descrita en el apartado anterior y demás finca labradío y casa de doña Africa ... y doña Apolonia ..., un trozo de terreno en la citada DIRECCION002, por el viento Sur, que tiene en la parte más ancha de cuatro metros sesenta centímetros y un fondo de cinco metros, lindando: Norte, la faja de terreno del apartado anterior; Sur, carretera; Este, casa de Africa ... y doña Apolonia ...; y Oeste, DIRECCION002 de los esposos...» . A cambio las segundas «dejan» a los primeros «la DIRECCION002, que vienen cultivando en concepto de precario» .

  2. - El 4 de noviembre de 1992 falleció doña Apolonia, siendo sus herederas testamentarias sus cinco hijas: doña Africa, doña Lucía, doña Eufrasia doña Justa y doña Nuria .

  3. - El 18 de septiembre de 2009 doña Africa formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Cipriano y doña Elsa, en la que exponía que hacía unos meses los demandados, desconociendo el pacto alcanzado en su día, habían procedido a desbrozar la práctica totalidad del terreno cedido en su día. Alegó fundamentos legales y terminó suplicando que se dictase sentencia por la que: (a) Se declarase que la franja de terreno de 175 metros era propiedad de la actora y la comunidad hereditaria en cuyo beneficio actuaba; condenando a los demandados a dejar libre la referida franja de terreno. (b) Se procediese al deslinde y amojonamiento de dicha franja. (c) Se declarase la copropiedad de la porción de terreno de 16,70 metros cuadrados, como serventía mancomunada; condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

  4. - Don Cipriano y doña Elsa se opusieron a la demanda alegando: (a) Que en el contrato de 6 de agosto de 1987 no se cedió la propiedad de la franja de terreno, sino exclusivamente un derecho de uso gratuito con la finalidad de tránsito agrícola, a modo de pasillo, por la referida zona. (b) Por el uso que hacía la demandante de esa zona, se promovió acto de conciliación, a fin de que se dejase libre dicha franja. (c) El segundo pacto es una mera servidumbre de paso sobre la finca de los demandados, pero conservando la propiedad. Formularon reconvención y terminaron suplicando: (a) Se desestimase la demanda; (b) Se declarase que la franja de terreno era propiedad de los reconvinientes; (c) la porción de terreno del pacto segundo es una servidumbre paso, siendo la propiedad de los reconvinientes, y siendo su finca fundo sirviente.

  5. - Admitida a trámite la reconvención, doña Elsa se opuso por cuanto del tenor literal del documento suscrito el 6 de agosto de 1987 se desprendía claramente que se cedía la propiedad de la primera parcela, y sobre la segunda se constituía una...

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