SAP A Coruña 96/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2013
Fecha22 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00096/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 499/2012- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veintidós de febrero de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 499 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 2012 en los autos de procedimiento verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 584 de 2009, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "INMOBILIARIA CALVIÑO, S.L.", con domicilio social en Betanzos (La Coruña), calle Montellos, 36-1º, con número de identificación fiscal B-15 662 109, representada por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigida por el abogado don José-Manuel González-Novo Martínez.

Como apelados, los demandados DON Pedro Enrique y DOÑA Felicidad, mayores de edad, vecinos de Abegondo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001

, NUM000, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM001 y NUM002 respectivamente, representados por la procuradora doña María-Pilar Carnota García, y dirigidos por el abogado don José-Manuel Carnota García.

Versa la apelación sobre desahucio de vivienda por precario; ascendiendo la cuantía del recurso a 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 16 de mayo de 2012, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Manuel

J. Pedreira del Río, en nombre y representación de Inmobiliaria Calviño, S.L. contra doña Felicidad y don Pedro Enrique . Las costas de esta instancia serán de cargo de la actora».

SEGUNDO

Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Inmobiliaria Calviño, S.L.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Pedro Enrique y doña Felicidad escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 31 de julio de 2012, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 3 de agosto de 2012, se registraron bajo el número 499 de 2012, siendo turnadas a esta Sección el 7 de septiembre de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 13 de septiembre de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo en nombre y representación de "Inmobiliaria Calviño, S.L.", en calidad de apelante; así como la procuradora doña María-Pilar Carnota García, en nombre y representación de don Pedro Enrique y doña Felicidad, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 15 de octubre de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 19 de febrero de 2013.

CUARTO

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 19 de junio de 1996 los cónyuges don Pedro Enrique y doña Felicidad otorgaron una escritura pública por la que el primero aportaba una finca a la sociedad de gananciales que formaba con la segunda; tras lo cual ambos formalizaban la declaración de una obra nueva en construcción, que describieron así:

    TERMINO MUNICIPAL DE ABEGONDO.- PARROQUIA DE SAN TIRSO DE MABEGONDO.- CASA de tipo vivienda unifamiliar, al sitio de A AGRA, sin número, compuesta de planta de sótano libre para usos diversos, que ocupa una superficie construida de doscientos metros cuadrados, y útil de ciento ochenta y cinco metros veinticinco decímetros cuadrados, y planta baja destinada a vivienda y garaje, distribuida aquella en porche, vestíbulo, pasillo, estar-comedor, cocina, tres dormitorios, vestidor y cuarto de baño, y que ocupa una superficie total construida de doscientos treinta y seis metros setenta y nueve decímetros cuadrados, de los que corresponde a la vivienda ciento sesenta y cinco metros cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y útil de ciento cuarenta y tres metros cuadrados, y al garaje una superficie construida de setenta y un metros veinte decímetros cuadrados. La rodea por todos sus aires el resto del terreno no edificado, formando todo una sola finca de cincuenta y siete áreas setenta centiáreas y que linda: Norte, Genoveva ( NUM007 ); Sur, de Soledad ( NUM008 ); Este y Oeste, camino

    Se inscribió en el Registro de la Propiedad de Betanzos, actualmente al tomo NUM003, libro NUM004 de Abegondo, folio NUM005, finca registral NUM006 tras las sucesivas inscripciones que se mencionarán.

  2. - El mismo día 19 de junio de 1996 constituyeron una hipoteca sobre esta finca, a favor de "Caja de Ahorros de Galicia", en garantía de la devolución de un préstamo de 18.000.000 de pesetas.

  3. - El 31 de mayo de 1999, a instancia de la Recaudación Ejecutiva, se anotó preventivamente en el Registro de la Propiedad el embargo trabado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, para responder de una deuda de 7.456.196 pesetas por falta de ingreso de cuotas por parte de don Pedro Enrique, que al parecer se dedicaba a la construcción.

  4. - El 4 de octubre de 1999 don Pedro Enrique y doña Felicidad otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales, pasando a regirse su matrimonio por el régimen de separación absoluta de bienes, procediendo a la liquidación de la sociedad de gananciales previa, adjudicándose a doña Felicidad la casa indicada.

  5. - Datado al 2 de noviembre de 1999 se otorgó un contrato de arrendamiento, plasmado en un documento privado, por el que don Pedro Enrique y doña Felicidad arrendaban el inmueble a "Inmobiliaria Calviño, S.L.", con efectos de 1 de enero de 2000, por la renta mensual de 125.000 pesetas. En la liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, doña Felicidad declaró haber percibido dicho importe, ingresando el Impuesto sobre el Valor Añadido en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

  6. - El 11 de noviembre de 1999 "Caja de Ahorros de Galicia" instó un requerimiento notarial, por el que, dando por vencido anticipadamente el préstamo hipotecario por incumplimiento, se requiere a don Pedro Enrique y doña Felicidad para que paguen los 16.749.927 pesetas que adeudaban.

  7. - Llegado el 1 de enero de 2000, "Inmobiliaria Calviño, S.L." no ocupó el inmueble arrendado, porque seguían viviendo en él don Pedro Enrique y doña Felicidad .

    Mediante cheque bancario datado al 31 de enero de 2000, a nombre de don Pedro Enrique, se abonó la renta correspondiente al mes de enero de 2000. Doña Felicidad firmó un recibo de la misma fecha acreditativo del cobro de la renta. Este cheque se habría cobrado el 16 de febrero de 2000.

  8. - En el Boletín Oficial de la Provincia de 25 de enero de 2000 se publicó el edicto de subasta por parte de la Recaudación Ejecutiva de la finca, por las deudas de don Pedro Enrique a la Seguridad Social, señalándose para su celebración el día 16 de febrero de 2000 para primera y segunda licitación, pudiendo potestativamente abrirse a continuación la tercera, estando tasada para subasta en 43.300.000 pesetas, con la carga de la hipoteca de "Caja de Ahorros de Galicia", siendo el tipo para la primera subasta de 16.257.786 pesetas, 12.193.339 pesetas para la segunda, y 8.128.893 pesetas para la tercera.

  9. - El 14 de febrero de 2000 se otorgó escritura pública de compraventa por la que doña Felicidad, con el consentimiento de su esposo don Pedro Enrique, vendió a "Inmobiliaria Calviño, S.L." el inmueble, por el precio de 25.000.000 pesetas.

    En dicha escritura se hace constar que «LA FINCA RELACIONADA LA LLEVA EN ARRENDAMIENTO la entidad aquí compradora, desde el día UNO DE ENERO DEL CORRIENTE AÑO DOS MIL» (en mayúsculas en el original), que el saldo actual del préstamo hipotecario ascendía a 17.101.238 pesetas; y que estaba gravada con una anotación preventiva de embargo, letra B) a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de 7.456.196 pesetas.

    Se afirma que la vendedora recibió en dicho acto 442.566 pesetas, reteniendo la adquirente 24.557.434 pesetas para hacer frente a la hipoteca y embargo, subrogándose el comprador en todas las deudas mencionadas, incluso con su responsabilidad personal.

    El pago de 442.566 pesetas se hizo mediante cheque bancario nominal a favor de don Pedro Enrique . Los gastos de notaría, registro e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados fueron abonados por "Inmobiliaria Calviño, S.L.".

  10. - El mismo día 14 de febrero de 2000 "Inmobiliaria Calviño, S.L." procedió a abonar a la Recaudación Ejecutiva, para pago de la deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social, la cantidad de 7.534.018 pesetas, levantándose el embargo trabado sobre la finca, y dejándose sin efecto la subasta señalada para el 16 de febrero siguiente.

  11. -...

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