SAP A Coruña 120/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2013
Fecha08 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00120/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 446/2012

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a ocho de marzo de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 446 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2012, complementada por auto de 30 de abril de 2012, en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia, ante el que se tramitaron bajo el número 149 de 2011, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Anselmo, mayor de edad, vecino de Getxo (Bizkaia), con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por el procurador don Antonio Pardo Fabeiro, y dirigido por la abogada doña Nuria Molina Díaz.

Como apelada, la demandada "PROMOCIONES NAVIQUEIRA, S.L.", con domicilio social en Porto do Son (La Coruña), calle Barranqueira, 3, entresuelo, con número de identificación fiscal B-70 051 289, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre resolución de contrato de compraventa de vivienda futura por no haberla entregado en el plazo pactado; ascendiendo la cuantía del recurso a 53.366,25 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 13 de abril de 2012, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda principal interpuesta por la procuradora doña María del Carmen Currás Calo, en nombre y representación de D. Anselmo contra Promociones Naviqueira, S.L.

, representados por el procurador don Francisco-Javier Gómez Castro; debo declarar y declaro no haber lugar a los pedimentos contenidos en la demanda, absolviendo a la demandada de dichas pretensiones». A petición de parte, por auto de 30 de abril de 2012 se complementó la parte dispositiva de la sentencia, en el sentido de incluir la mención «Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora» .

SEGUNDO

Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Anselmo, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Promociones Naviqueira, S.L." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 22 de junio de 2012, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 2 de julio de 2012, se registraron bajo el número 446 de 2012, siendo turnadas a esta Sección el 3 de julio de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 5 de julio de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Antonio Pardo Fabeiro en nombre y representación de don Anselmo, en calidad de apelante. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 4 de diciembre de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 5 de marzo de 2013.

CUARTO

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 10 de mayo de 2007 don Anselmo compró a "Promociones Naviqueira, S.L." una vivienda futura en construcción sita en la población de Porto do Son (La Coruña), denominada "bajo cubierta B", de 81,40 metros cuadrados construidos, y que tendría como anexo un trastero ubicado en un semisótano, por el precio de 213.465 euros. Se pactó que a la firma del contrato se entregaría el 5% del precio, otro 10% a la finalización de la estructura, y otros 10% al acabarse los cerramientos exteriores y divisiones interiores. El resto del precio se abonaría en el momento de otorgarse la escritura pública de compraventa, que sería cuando se entregarían las llaves y la posesión de la vivienda. Por afectar al recurso, deben destacarse las siguientes cláusulas:

    TERCERA.- La finalización de las obras está prevista para Diciembre 2008, salvo supuesto de caso fortuito o fuerza mayor... La parte vendedora se obliga a entregar y la compradora.

    [...]

    La parte vendedora se obliga a entregar y la compradora a recibir las llaves de la vivienda y tomar posesión de la misma, en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha en que finalicen las obras, simultáneamente al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, siempre que la vivienda cuente con las correspondientes licencias administrativas de ocupación.

    En el supuesto de que por causas no imputables a la vendedora no fuera posible la obtención de las mencionadas licencias, dentro del plazo citado anteriormente, se retrasará la entrega hasta tanto se obtengan las mismas, sin que esta circunstancia pueda considerarse en ningún caso incumplimiento por parte de la vendedora.

    CUARTA.- Ambas partes manifiestan que constituye causa esencial de este contrato privado de compraventa el hecho de que se lleve a cabo el otorgamiento formal de la escritura pública de compraventa en los términos pactados.

    La incomparecencia, sin justa causa, de cualquiera de las partes al otorgamiento de la escritura pública, en el día y hora señalados para ello, tendrá la consideración de condición resolutoria explícita de esta compraventa, con plenos efectos. Se entenderá que existe incomparecencia no sólo en el supuesto de no asistencia de cualquiera de ambas partes a la firma de la escritura, sino en el caso de que compareciendo al otorgamiento de la misma, cualquiera de ellas pretendiese alterar las condiciones establecidas en el presente contrato y/o sus anexos, levantando el Notario acta del hecho en cuestión. QUINTA.- Los compradores se comprometen a efectuar las entregas en los plazos establecidos en la cláusula Segunda, siendo avisados de ello por la Vendedora.

    La falta de pago de cualquiera de las cantidades señaladas en la cláusula Segunda constituirá condición resolutoria expresa del presente contrato, el cual quedará sin valor ni efecto alguno sucesivo entre las partes. En este caso el Vendedor se reserva el derecho de decidir la devolución o no de las entregas a cuenta realizadas por el Comprador.

    SEXTA.- La Vendedora se compromete a entregar la vivienda definida en la cláusula Primera totalmente terminada y en un plazo máximo de 19 meses a partir de la fecha de formalización del presente contrato privado de compraventa

    .

  2. - Don Anselmo realizó entregas a cuenta, conforme a lo pactado, por un total de 53.366,25 euros, mediante remesas económicas realizadas el 16 de mayo de 2007, 9 de octubre de 2007 y 4 de abril de 2008.

  3. - El 30 de septiembre de 2009 se firmó el acta de recepción del edificio terminado y se entregó el certificado final de dirección de obra.

  4. - El 22 de enero de 2010 se solicitó al Ayuntamiento la concesión de la licencia de primera ocupación, que fue otorgada el 8 de abril de 2010.

  5. - El 23 de marzo de 2010 se otorgaron las escrituras de obra nueva y la de división horizontal

  6. - Se inmatriculó en el Registro el 16 de abril de 2010

  7. - Está probado por la documental no impugnada que desde el 23 de septiembre de 2008, durante todo el año 2009 y hasta el 2 de marzo de 2010, se entrecruzaron múltiples correos electrónicos entre don Anselmo y "Promociones Naviqueira, S.L.", relativos al diseño de los muebles de cocina, azulejos y muebles de baño, solados de la vivienda, estado fotográfico de la vivienda en construcción, colores de la pintura, realización de muebles de obra, armario empotrado, iluminación, encargándose la promotora de instalar los electrodomésticos concretos que solicitó don Anselmo . Varias de estas partidas eran por cuenta del comprador, al no estar contempladas en el contrato.

  8. - Está acreditado por la prueba testifical del director de la oficina bancaria, que en el verano de 2010 don Anselmo realizó gestiones ante el Banco Pastor a fin de subrogarse en la hipoteca constituida por la promotora. No le interesaba la totalidad del capital pendiente de pago, sino que iba a abonar una parte con dinero propio, necesitando financiación para el resto; por consejo del director del banco no hizo entrega de esa cantidad, sino que le convenció para ingresarla toda en Banco Pastor, y el día de la escritura se entregaría un cheque por el total del precio que faltaba por pagar. La operación de préstamo fue aprobada, si bien posteriormente don Anselmo comunicó al director sus dudas sobre seguir adelante con la compraventa, porque se había planteado un expediente de regulación de empleo en su empresa, ignorando cómo quedaría su situación laboral. Le mostró muchas dudas y el testigo creía recordar que al final de las conversaciones le dijo que se encontraba en situación de desempleo.

  9. - El 23 de junio de 2010 una abogada, con la anuencia de "Promociones Naviqueira, S.L.", remitió un burofax a don...

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