SAP A Coruña 109/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2013
Fecha01 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00109/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 74/2013- SENTENCIA

En La Coruña, a uno de marzo de dos mil trece.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 74 de 2013, interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2012 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 7 de La Coruña, ante el que se tramitó bajo el número 715 de 2012, en el que son parte:

Como apelante, la demandada reconviniente "ATLANTIA CORREDURÍA DE SEGUROS & FINANZAS, S.L.", con domicilio social en La Coruña, calle Manuel Azaña, 18-bajo, con número de identificación fiscal B-15 680 705, representada por el procurador don José-María Moreda Allegue, bajo la dirección del abogado don Carlos Vázquez Ferreiro.

Como apelada, la demandante reconvenida "TRIBUTOS Y AUDITORÍA, S.L.", con domicilio social en La Coruña, calle Santa Catalina, 28-1º, con número de identificación fiscal B-15 238 025, representada por el procurador don Rafael Tovar de Castro, y dirigida por el abogado don Celestino Rodríguez Cabana.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por elaboración de informe económico sobre lucro cesante; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.875,60 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 10 de octubre de 2012, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Tovar de Castro en nombre y representación de Tributos y Auditoría, S.L. contra Atlantia Correduría de Seguros, S.L. representada por el procurador Sr. Moreda Allegue. Debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.875,60 euros, más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial. Con imposición de costas a la demandada

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional presentada por Atlantia Correduría de Seguros, S.L., contra Tributos y Auditoría, S.L. Debo absolver y absuelvo a la entidad reconvenida de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas a la reconviniente».

SEGUNDO

Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Atlantia Correduría de Seguros & Finanzas, S.L.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Tributos y Auditoría, S.L." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 16 de enero de 2013, previo emplazamiento de las partes. TERCERO .- Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 21 de enero de 2013, se registraron bajo el número 74 de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 14 de febrero de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 21 de febrero de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don José-María Moreda Allegue en nombre y representación de "Atlantia Correduría de Seguros & Finanzas, S.L.", en calidad de apelante; así como el procurador don Rafael Tovar de Castro, en nombre y representación de "Tributos y Auditoría, S.L.", en calidad de apelado. El 27 de febrero de 2013 se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 21 de octubre de 2011 "Tributos y Auditoría, S.L." remitió a "Atlantia Correduría de Seguros & Finanzas, S.L." un presupuesto por la confección de un informe sobre cuantificación del lucro cesante causado a la segunda por la marcha de un socio de dicha entidad, al producirse un trasvase de pólizas de seguro, por la cantidad total de 3.920 euros más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  2. - Además de la documentación que se entregó en su momento, el 13 de diciembre de 2011 "Atlantia Correduría de Seguros & Finanzas, S.L." remitió por correo electrónico diversa documentación a "Tributos y Auditoría, S.L.".

  3. - El 30 de diciembre de 2011 "Tributos y Auditoría, S.L." hizo entrega a "Atlantia Correduría de Seguros & Finanzas, S.L." del informe.

  4. - El 2 de enero de 2012 "Tributos y Auditoría, S.L." remitió a "Atlantia Correduría de Seguros & Finanzas, S.L." la factura por el servicio realizado, que ascendía a 4.625,60 euros. Esta factura tenía la numeración "EN-02/2012"

  5. - El 30 de marzo de 2012 "Atlantia Correduría de Seguros & Finanzas, S.L." realizó un ingreso en efectivo de 750,00 euros en una cuenta abierta en una entidad bancaria a nombre de "Tributos y Auditoría, S.L.", con la mención «PAGO FR. EN- 02/2012».

  6. - El 22 de mayo de 2012 "Tributos y Auditoría, S.L." promovió procedimiento monitorio contra "Atlantia Correduría de Seguros & Finanzas, S.L.", solicitando que se requiriese a esta por los 3.875,60 euros que faltaban por abonar.

    Admitida a trámite la solicitud y practicado el requerimiento, la requerida se opuso manifestando que si bien era cierto el encargo del informe, "Tributos y Auditoría, S.L." había incumplido el contrato porque no había entregado el informe; el presupuesto no había sido aceptado en ningún momento. El acuerdo alcanzado era que se abonaría la mitad a la entrega del informe, y la otra mitad cuando se declarase ante el Juzgado. En un acto de buena fe pagó los 750,00 euros, pero no sirvió para resolver el conflicto.

  7. - Convocadas las partes a juicio verbal, "Atlantia Correduría de Seguros & Finanzas, S.L." formuló reconvención a fin de que se condenase a la demandante a devolverle los 750,00 euros.

  8. - Tras la correspondiente tramitación, se dictó sentencia estimando totalmente la demanda y desestimando la reconvención; con imposición de costas a la demandada reconviniente. Pronunciamientos frente a los que esta se alza.

TERCERO

Infracción del artículo 1256 del Código Civil .- En el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada reconviniente se alega que la sentencia apelada infringe el artículo 1256 del Código Civil . Se desarrolla el motivo exponiendo que (a) el presupuesto acompañado con la demanda fue impugnado en el acto de la vista, no fue firmado por la apelante, por lo que carece de toda validez; (b) se infringe el artículo 1256 porque se da validez al presupuesto y a la factura, y no se le entregó en ningún momento el informe; (c) igualmente se infringe el precepto por el contrato realizado carece de validez, y no se le entregó el informe.

El motivo no puede ser estimado: 1º.- Se ignora qué tienen que ver los alegatos con el artículo 1256 del Código Civil . Lo que se está aduciendo es que el presupuesto no fue aceptado, que la factura es un documento unilateral, y que el informe no fue entregado. El artículo 1256 del Código Civil prevé que «La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes» . Esta norma es una consecuencia lógica del artículo 1254 del mismo Código, en cuanto determina que existe un contrato desde que dos personas consienten en obligarse. Es decir, se trata de una relación negocial entre una pluralidad de partes; en la que cada una asume unas obligaciones frente a la otra, que asume las suyas recíprocamente. Lo que prohíbe en esta disposición es que sea la voluntad de uno de los contratantes la que determine los requisitos del contrato (elementos para la validez del artículo 1261 del Código Civil ), o bien que se deje al arbitrio de uno el entero cumplimiento, o que se permita la conducta arbitraria de uno de ellos durante la ejecución del contrato. La razón es que si se permitiese no existiría el contrato. Si el contrato es un acuerdo vinculante sobre recíprocas obligaciones, y una de las partes puede decidir si cumple o no las suyas, y si no la hace carece de sanción u obligatoriedad, el contrato no existe porque no es vinculante. Lo que no está consentido es que una de la partes pueda alterar a su arbitrio lo convenido, hasta el punto de privar de efectos al negocio establecido, con fragante violación del principio «pacta sunt servanda» ( artículos 1091, 1254 y 1258 del Código Civil ) sin una previsión contractual expresa que lo autorice, regla que se viene deduciendo pacíficamente en la doctrina y en la jurisprudencia del artículo 1256 del Código Civil . Es por ello que la protección de la autonomía privada y la seguridad del tráfico impiden que se deje al arbitrio de una de las partes la validez y eficacia del contrato [ Ts. 7 de junio de 2011 (Roj: STS 3636/2011, recurso 416/2008 ), 31 de marzo de 2011 (Roj: STS 2158/2011, recurso 807/2007 ), 19 de junio de 2009 (Roj: STS 5729/2009, recurso 1944/2004 ), 30 de noviembre de 2007 (Roj: STS 8133/2007, recurso 4502/2000 ), 13 de abril de 2004 (Roj: STS 2452/2004, recurso 1649/1998 ), 18 de marzo de 2002 (Roj: STS 1938/2002, recurso 3053/1996 ) y 22 de septiembre de 1999 (RJ Aranzadi 7265), entre otras] (La referencia Roj es la numeración en la base de datos del Centro de Documentación Judicial, que puede ser consultada en la página web del Consejo General del Poder Judicial).

  1. - El contrato existe desde que una o varias...

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