SAP Badajoz 7/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2013
Número de resolución7/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00007/2013

SECCIÓN PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL

BADAJOZ

S E N T E N C I A núm. 7 /2013

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Patrocinio Polo

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Matías Madrigal Martínez Pereda (Ponente)

En BADAJOZ, a 19 de febrero de dos mil trece

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, Procedimiento Abreviado núm. 155/2012-; Rollo de Sala núm. 36/12; Juzgado de Instrucción de Badajoz-3, seguida contra los acusados Jose Augusto, nacido el NUM000 /83, en Badajoz, con DNI NUM001, hijo de Francisco y María, con domicilio en Badajoz, c/ DIRECCION000 Nº NUM002, NUM002 NUM003, de Badajoz, y Agapito, nacido en Badajoz, el NUM004 /92, con DNI NUM005, hijo de Rufino y de Angela, con domicilio en C/ DIRECCION001 Nº NUM006, piso NUM007, puerta NUM003, de Badajoz, ambos en situación de prisión provisional por la presente causa quien compareces representados por el Procurador Sr. Santos Rodríguez y defendidos por el Letrado D. José María Pedregal Gutíerrez; por los delitos de Detención ilegal; Coacciones; lesiones; contra la Seguridad Vial y Atentado.

Ha sido parte, igualmente, el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley, representado por D. Agustín Manzano González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de instrucción de nº 3 de Badajoz, en virtud de atestado, siguiendo sus peculiares trámites hasta la celebración de juicio oral ante esta Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de detención ilegal del art. 163.1 cp

  2. un delito de robo con violencia e intimidación de los arts. 237 y 242.1 y 2 cp

  3. un delito de lesiones del art. 147.1 cp

  4. un delito de coacciones del art. 172.1 cp

  5. un delito contra la seguridad vial del art. 384 cp f) un delito de atentado de los arts. 550, 551.1 y 552.2a CP

De los delitos A), B), C) y D) responden ambos, Jose Augusto y Agapito acusados en concepto de AUTORIA ( art. 28 CP ) respondiendo también en el mismo concepto el acusado Jose Augusto de los delitos E) y F).

Entendió no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y que procedía imponer a los acusados las siguientes penas:

- Por el delito a): 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito b): 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- Por el delito c): 2 años de prisión de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- Por el delito d): 2 años de prisión de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

También procede imponer al acusado Jose Augusto las siguientes penas.

- Por el delito e): 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito f): 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y que corresponde también a los acusados, por mitad, el pago de las costas procesales que sean de abono.

Los acusados deberán indemnizar a Imanol en las cantidades: 7.000 euros por el dinero sustraído; 355 por los días de curación de las lesiones y 1000 euros en concepto de secuelas, con los intereses legales previstos en el art. 576.1º de la LEC .

TERCERO

La defensa de los acusados mostró su conformidad en cuanto a la calificación y autoría de su patrocinado, el acusado Jose Augusto respecto del delito contra la seguridad vial, previsto en el artículo 384 del Código Penal .

Solicitó la libre absolución para sus patrocinados, ambos acusados, en lo que al resto de infracciones criminales que les son imputadas se refiere.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr.Magistrado D. Matías Madrigal Martínez Pereda, que tras deliberación, expresa el unánime parecer de la Sala

CUARTO

HECHOS PROBADOS

"PRIMERO . - Sobre las 9.05 horas del día 31 de julio de 2012, Imanol se disponía a entrar en el taller mecánico que regenta, sito en la nave 04 del polígono industrial Expemarfe, en la localidad de Gévora, momento en que accedieron tras él los acusados, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales que sean computables, Jose Augusto y Agapito, alias el " Rata ", los cuales, tras mantener una discusión con Imanol, le sujetaron y ordenaron que subiera al vehículo en el que habían llegado.

Como quiera que en un principio, Imanol se negaba, Jose Augusto le dijo a Agapito que sacara el "trasto" (sic), si no entraba en coche, consiguiendo con ello, sumado a un cabezazo y algún forcejeo, doblegar su voluntad y que, finalmente, se introdujera en la parte trasera del vehículo, un Mercedes S320 matrícula ....-FFK propiedad del padre de Jose Augusto y conducido por éste.

Una vez dentro, y presente en ambos acusados el ánimo de obtener un provecho económico, Agapito saltó a la parte de atrás y comenzó a propinar puñetazos a Imanol, encañonándole con la mano derecha con una pistola que extrajo de un bolso negro, al tiempo que con la izquierda continuaba propinándole golpes. Por su parte, Jose Augusto le exigía que les dijera dónde tenía el dinero, pues conocían que se dedicaba a la compraventa de vehículos.

SEGUNDO

Llegando a un descampado, en un camino de tierra existente entre las localidades de La Albuera y Talavera la Real, los acusados conminaron a Imanol a salir del vehículo, y una vez afuera comenzó a recibir golpes de Agapito con la culata de la pistola en la cabeza, siendo tirado al suelo, donde Jose Augusto, por su parte, comenzó a propinarle golpes con una fusta o vara que llevaba en el coche.

Al comprobar que no llevaba dinero, Jose Augusto, con el fin de conseguir su propósito, dijo a Agapito que matara a Imanol porque les había visto las caras. Comoquiera que aquél comenzara a cargar el arma, Imanol, atemorizado y amedrentado, les dijo que únicamente tenía 7000 euros, los cuales guardaba en un vehículo que se hallaba en la nave que regenta, entregándoles la llave de ésta. Seguidamente y teniendo ya en su poder dicha llave, los acusados continuaron propinando golpes a Imanol, al tiempo que Jose Augusto le decía "¿has visto cómo tenías dinero, mentiroso ?".

TERCERO

A continuación le volvieron a montar en el coche, conduciendo Jose Augusto por la carretera de la Corte hasta el cruce con el bar "Cabrera", ya en la ciudad de Badajoz, donde se bajó del Mercedes, montando seguidamente en un BMW matrícula ....GGG que estaba allí estacionado, vehículo propiedad del hermano de Agapito y utilizado habitualmente por dicho acusado, a bordo del cual, y mientras Agapito aguardaba y retenía a Imanol, Jose Augusto emprendió dirección hacia la nave regentada por aquél, apoderándose de los 7000 euros que éste guardaba.

Entretanto, Agapito, que retenía a Imanol, condujo a éste en el Mercedes hasta la localidad de Alvarado, permaneciendo en los alrededores aproximadamente media hora hasta que recibió una llamada de Jose Augusto que le comunicó que estaba todo listo; volviendo seguidamente de nuevo al cruce del bar Cabrera, dejando estacionado Jose Augusto el Mercedes y retomando todos el viaje a bordo del BMW.

Jose Augusto le dijo entonces a Imanol que le había gustado un BMW 530 que había visto en la nave, exigiendo que lo pusiera a su nombre "porque le habían robado poco", manifestando Imanol que no era posible pues el vehículo en cuestión ya había sido transferido a un tercero.

A pesar de ello, Jose Augusto, actuando en todo momento en connivencia con Agapito, exigió a Imanol que le proporcionara el teléfono de la persona que al que había vendido el coche, Federico, siendo, precisamente los 7.000 euros, producto de dicha venta y que Federico entregó en su día a Imanol en efectivo, tras la firma del correspondiente contrato de compraventa.

Jose Augusto llamó a Federico desde el teléfono de Imanol, el cual también le advirtió de que estaba a nombre de otra persona a quien se lo había vendido A continuación, los acusados condujeron a Imanol hasta la gestoría "Nogales", sita en la localidad de Badajoz, subiendo Jose Augusto al local y entregando copia de su DNI para que realizaran la transferencia, si bien le habían manifestado igualmente en la gestoría el mismo impedimento, y que no podrían transferirlo sin que el cliente lo autorizara. Pasados unos diez minutos, Jose Augusto bajó y condujo el vehículo de regreso hacia la nave de Imanol, a donde llegaron sobre las

13.45 horas.

Al entrar en la nave, ambos acusados cogieron unas barras de hierro con propósito intimidatorio, exigiendo a Imanol que llamara al mecánico para que les montara y repara el vehículo. A pesar de que éste les informó de que tardaría al menos una semana, los acusados exigieron a Imanol que tuviera el vehículo preparado al día siguiente, pues irían a recogerlo a las 10 horas, conminándole con matar a los que allí se encontraban si daban aviso o decían algo a la Policía.

CUARTO

Ante el estado de angustia y temor que le había generado la actuación de los acusados, Imanol dio aviso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de tal manera que, a las 9.00 horas del día siguiente, 1 de agosto de 2012, se estableció un dispositivo de seguridad en el polígono EXPEMARFE, formado por componentes de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial vestidos...

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