SAP Barcelona 116/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2013
Número de resolución116/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

P.A. Nº 79/12

Dimana de las Diligencias Previas Nº 475/09

Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Dº Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. María Mercedes Otero Abrodos

Han dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En Barcelona a ocho de febrero de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día veintitrés de enero de dos mil trece, por la Audiencia Provincial, Sección Octava, de esta capital, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona, seguida por delito de falsificación de documento mercantil y de apropiación indebida, siendo acusado Ángel Jesús, con DNI nº NUM000, hijo de Manuel y Pilar, nacido el NUM001 --1961, natural de Hospitalet de Llobregat sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahis, y defendidos por el Sr. Letrado D. Moises Cubi Mestres, siendo acusado Carlos con DNI nº NUM002, hijo de Francisco y Antonia, nacido el NUM003 -1954, natural de Hospitalet de Llobregat sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Silvia García, y defendidos por el Sr. Letrado D. Jullian Suarez Inclan Gomez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª.María Mercedes Otero Abrodos, que expresa el parecer de la Sala.

La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 574/09, del Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Barcelona y su Partido Judicial, que fue elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 79/11 de esta Sección Octava. SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: SEGUNDA.- Los hechos relatados son constitutivos de Un DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO MERCANTIL tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390 n° 1, Io y 2o, y 74 del Código Penal EN CONCURSO IDEAL con UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACION INDEBIDA tipificado en el artículo 252 en relación con los artículos 250.1 párrafo 5 o y 74 del Código Penal, según redacción dada por LO 5/2010. Alternativamente, serían constitutivos de un delito DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO MERCANTIL tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390 n° 1, Io y 2o, y 74 del Código Penal EN CONCURSO IDEAL con UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA tipificado en el artículo 248 y 249 en relación con los artículos 250.1 párrafo 5 o y 74 del Código Penal, TERCERA.- Los acusados son responsables en concepto de AUTORES, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal . CUARTA.- Concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del art 21.5 del Código Penal en el acusado Ángel Jesús, y la atenuante analógica de reparación del daño, del artº 21.7 y 21.4 del C.P en el acusado Carlos . QUINTA.- Por las infracciones penales cometidas procede imponer a ambos acusados la pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE ONCE MESES a razón de TREINTA EUROS cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que preceptúa el artículo 53 del Código Penal . Ambos acusados serán condenados a abonar de forma conjunta y solidaria las costas del procedimiento de conformidad con lo previsto en el art 123 del Código Penal . RESPONSABILIDAD CIVIL. Los acusados INDEMNIZARÁN conjunta y solidariamente a la Compañía FREUDENBERG ESPAÑA S.A Componentes ( Sociedad en Comandita) en la cantidad total de 3.006.709,

72 EUROS por la defraudación cometida, cantidad que se incrementará según el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La acusación particular mantuvo su calificación provisional en los mismos términos que había interesada, y peticionó la condena de los acusados como autores de DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO MERCANTIL, previsto y penado en el artículo 390.1.1 a, 2a y 3a y 74 del Código Penal, en CONCURSO IDEAL con un DELITO CONTINUADO DE APROPIACION INDEBIDA, previsto y penado por el artículo 252, en relación con los artículos 250.1.5a y 74 del Código Penal

. TERCERA.- De dichos delitos son responsables, en concepto de autores, los acusados Ángel Jesús y Carlos .CUARTA.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la conducta del acusado Carlos . Concurren en la conducta del acusado Ángel Jesús la circunstancia atenuante del art. 21.5 del Código Penal, y la circunstancia agravante del artículo 22.6a del mismo cuerpo legal . QUINTA.- Procede imponer a cada uno de los acusados, Ángel Jesús y Carlos, la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE DOCE MESES a razón de TREINTA EUROS de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal . Procede condenar, asimismo, a ambos acusados, al pago, de forma conjunta y solidaria de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular. RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a la Compañía FREUDENBERG ESPAÑA S.A. (S en C), en la cantidad total de 3.006.709,72 Euros, a la que se aplicará el interés legal previsto por el artículo 576 LECrim .

TERCERO

La defensa del acusado Carlos elevó en el mismo trámite a definitivas sus conclusiones provisionales, en tanto que la defensa del acusado Ángel Jesús solicitó que las circunstancias atenuantes que había interesado en su escrito de conclusiones fuesen apreciadas como muy cualificadas.

CUARTO

Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de las calificaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia una vez que se dio a los acusados la oportunidad de realizar una última alegación.

QUINTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De lo actuado en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que los acusados Ángel Jesús con DNI NUM000 y Carlos con DNI NUM002, ambos sin antecedentes penales, siendo el primero responsable del área financiera de la mercantil FREUDENBERG ESPAÑA S.A COMPONENTES desde su constitución en el año 1997, y apoderado mercantil mancomunado desde el 19 de julio de 1999, siendo el segundo el Administrador único de MAIP S.L (Manufacturas Artículos Industriales Plásticos, Sociedad limitada), puestos previamente de acuerdo en el propósito de procurarse un beneficio económico, entre el diez de abril de abril de dos mil tres y el nueve de diciembre de dos mil ocho, se apropiaron de fondos de la Compañía FREUDENBERG ESPAÑA, por la cantidad total de 7.633.625, 51 euros si bien reintegraron la suma de 4.714.740,76 euros con anterioridad al inicio de las presentes actuaciones, hechos que cometieron mediante las siguientes acciones;

  1. - Mediante la emisión de órdenes de pago a proveedores firmadas por Ángel Jesús junto con otro apoderado de la empresa querellante e incluyendo como proveedor-acreedor irreal a MAIP S.L. Dichas órdenes se entregaban a las entidades bancarias para que hicieran efectivo el pago de recibos emitidos por el acusado Carlos, Administrador de MAIP S.L en la cuenta de la compañía FREUDENBERG ESPAÑA S.A, constando en realidad que aquella fue proveedor de la querellante solo en dos ocasiones.

  2. - Mediante la existencia de recibos que no respondían a transacción alguna y que MAIP S.L domiciliaba en la cuenta corriente número 2110139173 que FREUDENBERG ESPAÑA S.A tenía aperturada en Banco Santander C.H, sin orden previa escrita de pago por parte del Sr Ángel Jesús, quien pasaba a la firma del otro apoderado la relación de efectos a pagar por el Banco incluyendo en la misma efectos de MAIP S.L.

  3. - A través de transferencias que el querellado Ángel Jesús efectuaba vía informática o bancaria por importes que no se correspondían con transacción alguna y que tenían como destino las cuentas de MAIP S.L.

  4. - Mediante el libramiento de los cheques números NUM004, NUM005 y NUM006 por importes de 27.356,47 euros, 28.944,23 euros y 18.625,09 euros, de fecha todos ellos 7 de octubre del 2004 que no se correspondían con ningún servicio prestado a FREUDENBERG ESPAÑA S.A y que fueron directamente abonados en la cuenta 2042 0127 73 3300001366 de MAIP S.L de Caixa D'Estalvis Laietana. Asimismo consta el libramiento de los cheques números 5.392.462 por importe de 24.396 euros, del número 5.392.463 por importe de 18.502 euros, del número 5.392.464 por importe de 19.207 euros, del número 5.392.483 por importe de 22.437,12 euros, del número 5.392.484 por importe de 26.624,35 euros y del número 5.392.485 por importe de 26.012,74 euros que fueron ingresados en las cuentas 0075 0481 00 0600101664 y 0075 0481 01 0500027749 a nombre de MAIP S.L de Banco Popular.

En fecha 18 de diciembre del 2008, en la sede de la empresa querellante, y ante la inminencia de la auditoría, el Sr Ángel Jesús reconoció los hechos, y entregó un pen-drive ante el Consejo Delegado de la empresa querellante en la que se detallaban todas las operaciones realizadas, reconociendo haberse apropiado de fondos de la Compañía, en...

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