SAP Barcelona 142/2013, 22 de Enero de 2013

PonenteESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
ECLIES:APB:2013:1541
Número de Recurso124/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución142/2013
Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

-BARCELONASECCIÓN DÉCIMA

ROLLO de PA .NÚM. 124/2009

[Diligencias Previas 6381/07

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Hospitalet de Llobregat]

S E N T E N C I A Núm.

SSas. Iltmas

  1. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª. CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE

Dª. ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

En Barcelona, a veintidós de enero de dos mil trece.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado 124/09 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Hospitalet de Llobregat seguida por delito de asociación Ilícita de los arts. 515,1.1 º, 517.1 y 2º CP, un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los art. 237, 238.2 y 241.1 en relación con el art 235.2 y 3, todos ellos del CP en relación con el art. 74 del CP y un delito de receptación mediante establecimiento tipificado en el art. 298.2 CP en relación con el art. 237, 238.2, 241.1 y 235.2 y 3 del CP contra los acusados:

  1. Belarmino con pasaporte de Rumania NUM000 nacido en Rumania el NUM001 de 1982 hijo de Vasile y Elena con domicilio en Barcelona,con antecedentes penales no computables en la presente causa, cuya solvencia no consta, por la que ha estado en situación de prisión provisional desde 2 de junio de 2012 hasta el 8 de enero de 2013, representado por la Procuradora Sra. Berta Jorba Pámies y defendido por la Letrada Sra Eva Marín.

  2. Horacio con pasaporte de Rumania NUM002 nacido en Rumania el NUM003 de 1979 hijo de Toader y Smaranda con domicilio en Barcelona PASAJE000 NUM004, con antecedentes penales no computables en la presente causa, cuya solvencia no consta, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Mª Teresa Yagüe Gómez-Reinoberta y defendido por el Letrado Sr. David Buxo.

  3. Carlos Manuel con pasaporte de Rumania NUM005 nacido en Rumania el NUM006 de 1972 hijo de Ion y Nicolina con domicilio en Barcelona PASAJE000 NUM004, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el el Procurador Sr Sergio Carando Vicente y defendido por la Letrada Sra. Miriam Cabello Vila.

  4. - Francisco con pasaporte de Rumania NUM007, nacido en Rumania el NUM008 de 1987, hijo de Ion y de Petruta, con domicilio en Barcelona, PASAJE000 NUM004, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Jordi Fontquerni Bas y defendido por el Letrado Kilian Callado Muñoz

  5. Sebastián con DNI NUM009 nacido en Multan (Pakistán) el NUM010 de 1969 hijo de Khurshid y de Gulzar con domicilio en Barcelona, CALLE000 NUM011, NUM012 - NUM012, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Charo Saez Buil y defendido por la Letrada Sra. Ana Ochoa

  6. Agustina con DNI NUM013 nacida en Barcelona el NUM014 de 1953 hija de Manuel y Ramona con domicilio en Barcelona CALLE001 nº NUM015, NUM016,,sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Susana Pérez de Olaguer y defendida por la Letrada Sra. Encarnación López Valderrama.

  7. Armando con DNI NUM017 nacido en Caen (Francia) el NUM018 de 1951, hijo de Ángel y de Pilar con domicilio en Barcelona CALLE001 nº NUM015, NUM016, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Mª. Isabel Pereira Mañas y defendido por la Letrada Sra. Encarnación López Valderrama

  8. Eleuterio con DNI NUM019 nacido en Barcelona el NUM020 de 1956, hijo de Miguel y de Antonia con domicilio en Barcelona CALLE002 NUM021 - NUM022 NUM016 - NUM023,sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el la Procuradora Sra. Hilda Blanco Monteagudo y defendido por la Letrada Sra. Encarnación López Valderrama

La presente causa se ha seguido contra otros diecisiete acusados, declarados en rebeldía y a quienes no afecta la presente resolución, entre ellos a Justo respecto de dicho acusado se declaro la invalidez de lo actuado en juicio oral.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, Ilmo. Sr. D. Ricardo Sanz-Gadea Goncer y ponente la Ilma. Sra. Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones modifico en el acto de juicio sus conclusiones provisionales incluyendo el delito que aquí referimos como A) y como definitivas ha calificado los hechos como constitutivos de un delito A) de pertenencia a asociación ilícita, arts 515.1 y 517.2 CP de los que serían autores Francisco, Belarmino, Horacio, Carlos Manuel ; de un delito B) continuado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.1 y 2 y 241.1 en relación con el art. 235.2 y 3 CP en relación con el art. 74 del CP de los que son autores Francisco, Belarmino, Horacio, Carlos Manuel y de un delito C ) de receptación mediante establecimiento del art. 298.2 del CP en relación con los art. 237, 238.2, 241, 1 º y 235.2 y 3 del mismo cuerpo legal de los que son autores Sebastián, Agustina, Armando y Eleuterio .

Sin concurrencia de circunstancias modificativas en sus respectivas responsabilidades criminales.

Interesa el Ministerio Público la imposición de las siguientes penas:

A Francisco, Belarmino, Horacio, Carlos Manuel por el delito A) la pena de prisión de dos años con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de 4 # y la rps del art. 53 CP para el caso de que se les impusieran penas inferiores en total al límite previsto en el art. 53.3 del CP ; por el delito B) prisión de cuatro años y diez meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por el delito C) a Sebastián, Agustina, Armando y Eleuterio la pena de prisión de dos años con inhabilitación especial para del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 22 meses con una cuota diaria de 30 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 4 años y clausura temporal del establecimiento o local por tiempo de 4 años.

Interesa igualmente se les condene al pago mancomunado de las costas procesales

En concepto de responsabilidad civil deberán ser condenados además a indemnizar, conjunta y solidariamente, a los perjudicados que se indican por las cantidades en que hayan sido valorados los efectos sustraídos y desperfectos ocasionados en los establecimientos de su titularidad, conforme a la relación siguiente:

a la entidad Charsa Gestió S.L", en la suma de 401,60 # por los desperfectos y en 3.600 # euros sin IVA por los efectos y/o materiales sustraídos, a la entidad "Hospital Universitario de Bellvitge.", en cantidad que resulte en ejecución de sentencia por los desperfectos y por los efectos y/o materiales sustraídos,

a la entidad Control y Montajes Industriales CYMY S.A, en la suma de 1376,19 # por los desperfectos ocasionados. Las indemnizaciones que se reconozcan en la sentencia devengarán desde la fecha de la misma hasta el completo pago de las cantidades, el interés básico fijado por el Banco de España en aquella fecha, incrementado en dos puntos, según lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Por su parte las defensas previa suspensión del plazo de juicio en virtud del art. 788.4 LECrim sin que en dicho plazo de diez días interesaran nuevos elementos probatorios, celebrándose continuación de la vista el día miércoles 12 de diciembre de 2012, fecha en la que no compareció el acusado Justo, por lo que se acordaron órdenes de busca y captura y declaración de rebeldía en Auto de fecha 2 de enero de 2013, señalándose continuación de juicio oral para el resto de los acusados en fecha 7 de enero de 2013 y en relación a Justo, el Tribunal declaró la invalidez de lo actuado en juicio oral respecto del mismo, continuando la reanudación con conclusiones definitivas de las respectivas Defensas trámite en el que elevaron a definitivas sus conclusiones interesando la libre absolución de los acusados

TERCERO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para el dictado de resolución dada la pluralidad de partes y la complejidad de datos obrantes en aquélla que lo es superior a los dos mil setecientos folios.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO QUE:

Francisco, ciudadano rumano, mayor de edad, sin antecedentes penales, Belarmino de la misma nacionalidad, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa, Horacio, asimismo de nacionalidad rumana, con antecedentes penales tampoco computables en esta causa, y Carlos Manuel, al igual que los anteriores, rumano, sin antecedentes penales, en fechas no determinadas del año

2.007, pero anteriores al 14 de diciembre de dicho año, se avinieron, cada uno de ellos, a encuadrarse y participar en un grupo de personas que, de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, se dedicaron a lo largo del referido año 2007 a la captación de compatriotas rumanos, con el fin de sustraer cobre de diversas empresas para su posterior venta, beneficiándose ilícitamente de este modo y repartiendo las ganancias así obtenidas entre los integrantes del grupo así formado

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