STSJ Comunidad de Madrid 208/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2013
Número de resolución208/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0010498

Recurso de Apelación 1026/2012

Recurrente : Dña. Agustina

PROCURADOR Dña. MARIA DEL MAR PRAT RUBIO

Recurrido : DELEGACIÓN GOBIERNO EN MADRID. Mº POLÍTICA TERRIT. Y ADMÓN. PÚBLICA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 208/2013

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER.

En Madrid, a de Cinco de Marzo de dos mil trece.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal el Recurso de Apelación que con el número1026/2012 ante la misma pende de resolución, interpuesto por Dª. Agustina representada y asistida por el Letrado D. Manuel Fernando Calvo Pastrana, frente a la Sentencia de 5 de Diciembre de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 en el Procedimiento Abreviado 179/2011, por el que se estimó el recurso interpuesto por la recurrente, que trae causa de la Resolución de la Delegación del Gobierno en materia de extranjería (caducidad) en expediente sancionador resuelto en fecha 12/2/2010 número NUM000 .

Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5/12/2011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 179/2011, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Agustina, nacional de Nicaragua, con NIE NUM001, nacida el día NUM002 de 1979 en Jinotega (Nicaragua), con pasaporte nº NUM003, contra la resolución de la Excma. Sra. Delegada del Gobierno en Madrid, de fecha 12 de febrero de 2010, dictada en el expediente nº NUM000, ref. 578112 de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, GOE-III, por la que se ordena su expulsión del territorio nacional español, acto administrativo que se declara contrario a Derecho y se anula en consecuencia.

Sin costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma, Recurso de Apelación por la representación procesal de la recurrente que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala el día 7/9/2012.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 12/9/2012, se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 27 de Febrero de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente Recurso de Apelación la Sentencia de fecha 5/12/2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de esta Villa, que estimó el recurso formulado por la parte recurrente. Frente a la Sentencia ya mencionada, se alza en esta instancia jurisdiccional la representación procesal de la parte recurrente, por entender que no resulta ajustado a derecho el pronunciamiento relativo a la ausencia de condena expresa en costas, cuando al entender de la parte apelante, si concurría tal pronunciamiento, por existir mala fe por parte de la Administración al mantener abierto el expediente cuando se encontraba caducado. Solicita la revocación de la Sentencia acordando en su lugar la condena al pago de las costas procesales a la Administración demandada.

Se ha opuesto al Recurso de Apelación formulado de contrario, la representación procesal de la Delegación del gobierno, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Alega dicha parte que se ratifica íntegramente en el contenido de la Sentencia impugnada, por entender plenamente ajustado a Derecho en la forma y en el fondo. Que el alegato de la parte recurrente no puede prosperar en lo relativo a la imposición de costas.

SEGUNDO El presente recurso de Apelación se formulada en relación a la ausencia de condena de en costas por parte de la Sentencia apelada.

En vigor la Ley 37/2011 a los efectos de la Sentencia dictada en fecha...

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