STSJ Galicia 166/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2013
Fecha06 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00166/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2012 0014703

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015163 /2012 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Sergio

LETRADO ENRIQUE MIGUEL RODRIGUEZ VAZQUEZ

PROCURADOR D./Dª. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, seis de marzo de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15163/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Sergio, representado por el procurador D.IGANCIO PARDO DE VERA LOPEZ, dirigido por el letrado D. ENRIQUE MIGUEL RODRIGUEZ VAZQUEZ, contra SILENCIO ADMINISTRATIVO A RECLAMACIONES PRESENTADAS CON FECHA 17-06 Y 8-09-2010 CONTRA ACUERDOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE VILAGARCIA DE AROUSA, RCLAMACION NUM000 Y NUM001 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 44.829,69 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 24 de febrero de 2012 en la reclamación NUM000 y acumulada a la NUM001 interpuesta por don Sergio contra acuerdo de la delegación en Vilagarcía de Arousa de la AEAT por el que se practica liquidación provisional por el IRPF ejercicio 2008 y sanción en cuantía de 21.465,41

Impugna el recurrente la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia por entender que le asiste el derecho de opción previsto en el art. 14 de la Ley 35/2006 que regula el IRPF respecto de las ganancias a imputar por dos transmisiones realizadas en el año 2008 con precio aplazado.

En concreto, dispone este precepto:

.

  1. Regla general.

    Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

    2. Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse.

    3. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.

  2. Reglas especiales.

    d.-En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.

    Cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se hubiese instrumentado, en todo o en parte, mediante la emisión de efectos cambiarios y éstos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento, la renta se imputará al período impositivo de su transmisión.

    En ningún caso tendrán este tratamiento, para el transmitente, las operaciones derivadas de contratos de rentas vitalicias o temporales. Cuando se transmitan bienes y derechos a cambio de una renta vitalicia o temporal, la ganancia o pérdida patrimonial para el rentista se imputará al período impositivo en que se constituya la renta. La administración tributaria entiende que el derecho de opción que confiere el precepto al sujeto pasivo es necesario ejercitarlo de forma expresa en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en el que se lleva a cabo la operación con precio aplazado conforme al criterio del devengo.

    Se funda el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia en la dicción del art. 119.3 de la Ley 58/2003, de 17 Diciembre General Tributaria conforme al cual las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.

    Por el contrario sostiene el demandante que no hay precepto legal alguno que obligue a ejercitar el derecho de opción previsto en el art. 14 de la ley que regula el IRPF en el momento de presentar la...

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