STSJ Galicia 1241/2013, 21 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Febrero 2013 |
Número de resolución | 1241/2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2009 0001476
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004763 /2010 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000647 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL Recurrente/s: Ángel Daniel
Abogado/a: MARIA CELIA VEIGA RAMOS
Procurador/a: CC.OO.
Recurrido/s: MUTUA FRATERNIDAAD-MUPRESPA
Abogado/a: JUAN CARLOS VAZQUEZ GARCIA, PONTEVEDRA
Procurador/a: CONCEPCION PEREZ GARCIA, A CORUÑA.
Recurrido/s: MASA GALICIA S.A.
Graduado Social, Carlos Palop RUBIO, Madrid,
Procurador/a Polig/LA GRELA, C/GUTERMBERG 27-1ºizda, A CORUÑA.
Recurrido/s: MUTUA PREMAP
Abogado/a: Mª EUGENIA MALLO ABALDE, VIGO. FAX 981- 151 890
Recurrido/s: MANTENIMIENTO AYUDA EXPLOTACIÓN SERVICIOS.S.A.
-MAESSAAbogado/a: LAURA OTERO RODRIGUEZ, SANTIAGO COMPOSTELA.
Procurador/a, FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, A CORUÑA.
Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, MUTUA.
Abogado/a: Mª CARMEN ORJALES MARIÑO, A CORUÑA.
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Recurrido/s: MONTAJES NERVION S.A. Abogado/a: RAMON LASO GONZALEZ, FERROL.
Procurador/a: FAX 981- 354 736
Recurrido/s: DANIGAL S.A.
Abogado/a: MONTE DE AREOSA (CERCEDA). A CORUÑA. Recurrido/s: UMIVALE MUTUA.
Abogado/a: JULIO PORTELA TORRON. A CORUÑA.
s:
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a veintiuno de Febrero de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004763 /2010, formalizado por el/la letrado María Veiga Ramos,, en nombre y representación de Ángel Daniel, contra la sentencia número 328/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000647 /2009, seguidos a instancia de Ángel Daniel, frente a MUTUA ACCIDENTES TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA Y OTROS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Ángel Daniel, presentó demanda contra MUTUA ACCIDENTES TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA Y OTROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 328/2010, de fecha doce de Julio de dos mil diez, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO: D. Ángel Daniel, nacido el NUM000 /1950 se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, prestando servicios para las empresas y en los periodos de actividad que constan en la vida laboral incorporada a su ramo de prueba y que al presente se tiene por reproducido. Del mismo se deduce, en cualquier caso, que entre el 29-12003 y el 9-1-2009 prestó actividad como Of. la Calderero y de forma exclusiva para la entidad MANTENIMIENTOS Y AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS SA (MAESSA), mediando varias interrupciones, hasta completar un periodo de alta de 822 días. A lo largo de ese periodo, la entidad encargada de atender los riesgos profesionales para MAESSA fue IBERMUTUAMUR. La entidad "MAESSA" se dedica a la construcción. En periodos anteriores a los referenciados y que se comprenden en los años 70, la entidad que dio cobertura en el riesgo profesional a MAESSA fue LA FRATERNIDAD MUPRESPA. Con anterioridad habría prestado servicios para entidad DANIGAL (en varios periodos que se producen entre 1999 y 2001, sumando 67 días. En esta entidad prestó servicios como MONTADOR y CALDERERO. La entidad encargada de proteger el riesgo profesional en DANIGAL es UMI-VALE. Trabajó asimismo para MASA GALICIA en varios periodos, que se comprenden entre 1993 y 1996 (495 días), más otro periodo entre el 10-6-2001 y el 15-10-2001 (128 días).Las prestaciones derivadas de CP estaban cubiertas por FREMAP. Finalmente, el actor destaca en su demanda su prestación para MONTAJES NERVION SA, en la que acumuló, desde 1974 a 1992 y en diversos periodos, un total de 325 días. SEGUNDO:...
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