STSJ Galicia 1250/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2013
Número de resolución1250/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0001679 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005531 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000381 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Elisenda, Inmaculada, Miriam

Abogado/a: ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO

Procurador/a: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

- FERROVIAL SERVICIOS, S.A.

Recurrido/s: UTE CONTACTNOVA-CALLCENTER 012

Abogado/a: PAULA TABOAS SUAREZ

Procurador/a: ADOLFO OLMEDO IGLESIAS

- GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE,

- FOGASA.

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 5531/2012, formalizado por Elisenda, Inmaculada, Miriam, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 381/2011, seguidos a instancia de Elisenda, Inmaculada, Miriam frente a FERROVIAL SERVICIOS,S.A., GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE, SL, UTE CONTACTNOVA-CALLCENTER 012, FOGASA siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elisenda, Inmaculada, Miriam presentó demanda contra FERROVIAL SERVICIOS,S.A., GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE, SL, UTE CONTACTNOVA-CALLCENTER 012, FOGASA siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Elisenda viene prestando servicios para la empresa FERROVIAL SERVICIOS, S.A., en el centro de trabajo sito en Santiago de Compostela, desde el día 29/09/2003, con la categoría profesional de teleoperadora-especialista, con una jornada laboral de 35 horas semanales y percibiendo por ello un salario de 1.013,33 (33,31 euros diarios), incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Da Inmaculada, viene prestando servicios para la empresa FERROVIAL SERVICIOS, S.A., en el centro de trabajo sito en Santiago de Compostela, desde el día 12/05/2003, con la categoría profesional de teleoperadora-especialista, con una jornada laboral de 35 horas semanales y percibiendo por ello un salario de 1.013,33 (33,31 euros diarios), incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Dª. Miriam, viene prestando servicios para la empresa FERROVIAL SERVICIOS, S.A., en el centro de trabajo sito en Santiago de Compostela, desde el día 18/04/2007, con la categoría profesional de teleoperadora-especialista, con una jornada laboral de 20 horas semanales y percibiendo por ello un salario de 578,14 euros (19,01 euros diarios), incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

La relación laboral de D. Elisenda aparece fundada en los siguientes contratos de trabajo: - Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial de 35 horas semanales suscrito el 15/04/2003 con la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLANTICO SL, hasta el 27/09/2003. La causa de la eventualidad que consta en el contrato es la de sustitución de vacaciones del personal. - Contrato de trabajo a tiempo parcial para obra o servicio determinado consistente en "En el servicio externalizado, autónomo y con sustantividad propia y gestionado tanto en sus medios materiales como humanos por GSS LINE ATLANTICO para la realización de: la recepción y emisión de llamadas de usuarios para el Servicio Gallego de Colocación según contrato mercantil suscrito entre Xunta de Galicia y GSS LINE ATLANTICO para la comunidad autónoma de Galicia. - Contrato de fecha 16/09/2007, suscrito con la empresa FERROSER (FERROVIAL SERVICIOS, SA.). La relación laboral de D. Inmaculada aparece fundada en los siguientes contratos de trabajo: - Contrato de trabajo eventual suscrito con la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE de fecha 12/05/2003, por circunstancias de la producción consistentes en sustitución de vacaciones. - Contrato de fecha 01/06/2003 con la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS, por circunstancias de la producción "consistentes en acumulación de tareas. - Contrato de interinidad de fecha 16/10/2003 suscrito con la empresa GLOBAS SALES SOLUTIONS. - Contrato temporal por obra o servicio determinado suscrito con la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS, cuyo objeto consiste en "En el servicio externalizado, autónomo y con sustantividad propia y gestionado tanto en sus medios materiales como humanos por GSS LINE ATLANTICO para la realización de: la recepción y emisión de llamadas de usuarios para el Servicio Gallego de Colocación según contrato mercantil suscrito entre Xunta de Galicia y GSS LINE ATLANTICO para la comunidad autónoma de Galicia". - Contrato eventual suscrito por GLOBAL SALES SOLUTIONS por circunstancias de la producción consistentes en sustitución de vacaciones del personal de operaciones, de fecha 27/04/2004. - Contrato de fecha 16/06/2007, por subrogación de FERROSER. La relación laboral de D. Miriam aparece fundada en los siguientes contratos de trabajo: - Contrato de fecha 18/04/2007 suscrito con la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLANTICO SL, por circunstancias de la producción consistentes en la acumulación de tareas en el Servicio de Atención al Usuario del Servicio Gallego de Colocación de nuestro cliente Xunta de Galicia, en nuestra plataforma situada en la calle Severino Riveiro Tome 2-6 de Santiago. - Contrato eventual suscrito con la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLANTICO SL, de fecha 30/04/2007, para sustitución de vacaciones del personal de la plantilla del Servicio Gallego de Colocación en nuestras oficinas de Santiago. - Contrato eventual suscrito con la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLANTICO SL, de fecha 07/05/2007, con idéntico objeto que el anterior.

- Contrato de interinidad suscrito con la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLANTICO SL. -Contrato eventual suscrito con c. El 07.05.2007 suscribe contrato eventual a tiempo la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLANTICO SL, de fecha de 02/06/2007, para la sustitución del personal de operaciones del Servicio Gallego de Colocación. - Contrato suscrito el día 16/09/2007 por subrogación de la empresa FERROSER. Tercero: El 30/05/2011 la empresa FERROVIAL SERVICIOS SA (FERROSER) comunica a las actoras que, como consecuencia de la finalización, con fecha de 31/05/2011, en la prestación del servicio de Atención Telefónica a Usuarios, por falta de prórroga del contrato suscrito con el Servicio Público de Empleo de Galicia, que ahora pasará a prestar la empresa UTE CONTACNOVA-CALLCENTER 012, FERROSER entiende que, con cita del artículo 18 del convenio colectivo del contact-center, las demandantes deben ser incorporadas al proceso de selección, informándole que el 31/05/2011 finalizará la relación que le une con la demandante y poniendo a disposición de las actoras liquidación de saldo y finiquito. Cuarto: A principios de junio reciben una llamada del responsable de RR.HH. de UTE CONTACTNOVA-CALLCENTER 012 convocándolas a un proceso de selección en ORENSE. En dicho proceso a las demandantes se le realizan una serie de preguntas de cultura general. El 17/06/2011 reciben comunicación de la UTE CONTACTNOVACALLCENTER 012 poniendo en conocimiento de las actoras la superación del proceso selectivo convocándolas a Orense el 20/06/2011. Una vez en Orense la empresa les comunica que han sido dadas de alta en la Seguridad Social y les ofrece la firma de contratos de trabajo en condiciones distintas a las que tenían, señalando cuadrantes de trabajo igualmente en condiciones distintas. Quinto: D. Elisenda inicia una baja por IT el día 27/06/2011. D. Inmaculada inicia una baja por IT el día 27/06/2011, situación que se prorroga hasta el día 27/07/2U11. D. Miriam inicia una baja por IT el día 18/07/2011. Sexto: El 20/07/2011 la empresa UTE CONTACTNOVA-CALLCENTER 012 comunica a las actoras la finalización del contrato de trabajo por la no superación del periodo de prueba, firmando "no conforme" las actoras, siendo dadas de baja en la Seguridad Social ese mismo día. Séptimo: La empresa UTE CONTACTNOVA- CALLCENTER 012 contrató el...

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