STSJ Galicia 1093/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1093/2013
Fecha22 Febrero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0000689

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005420 /2012 MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000129 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Jacinta

Abogado/a: MARIA LUISA TATO FOUZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, COLEGIO SANTA MARIA DEL MAR, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), BLANCA MONTES RINCON,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintidós de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005420 /2012, formalizado por el/la D/Dª MARIA LUISA TATO FOUZ, en nombre y representación de Jacinta, contra la sentencia número 176 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000129 /2011, seguidos a instancia de Jacinta frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, COLEGIO SANTA MARIA DEL MAR, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jacinta presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, COLEGIO SANTA MARIA DEL MAR, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 176 /2012, de fecha siete de Marzo de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Doña Jacinta, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para el Colegio Santa María del Mar con la categoría profesional de Profesora y con salario mensual prorrateado de 1.644,34#, en virtud de los siguientes contratos que se dan por reproducidos [nóminas y hecho conforme]:

(a) En los cursos 1999/2000, 2000/2001, 2001/2002, 2002/2003 y 2003/2004 prestó servicios mediante una denominada colaboración educativa-deportiva, por la que asumía la vigilancia de los alumnos en el comedor del colegio y en el patio y percibiendo sus retribuciones en un sobre cerrado [interrogatorio y testifical, doc. actora y Colegio demandado].

(b) En 29/10/03 firmó un contrato de interinidad para sustituir al Profesor Alfredo que estaba en IT como Profesora de Primaria y 25 horas semanales, que finalizó el 13/02/04 al reincorporarse el sustituido [doc. actora y Colegio demandado].

(c) El 02/04/04 firmó un contrato de interinidad como Profesora de Primaria para sustituir la baja por IT del Profesor Epifanio, que finalizó el 07/05/04 al reincorporarse el sustituido [doc. actora y Colegio demandado].

(d) El 22/09/04 firmó un contrato de interinidad a tiempo parcial como Profesora de Primaria para sustituir la maternidad de Doña Maribel, que finalizó el 10/01/05 al reincorporarse. A su finalización, se firmó un finiquito [doc. actora y Colegio demandado].

(e) El 16/02/05 firmó un contrato de interinidad a tiempo completo para sustituir la baja por IT de la Profesora Miranda Rego, que finalizó el 30/06/05, al reincorporarse [doc. actora Colegio demandado].

(f) El 12/09/05 firmó como Profesora de Primaria un contrato de obra o servicio a tiempo parcial para realizar actividades complementarias en talleres científicos y literarios, cuya finalización estaba prevista el 30/06/06 [doc. actora y Colegio demandado].

(g) El 16/01/06 firmó como Profesora de Primaria un contrato de relevo a tiempo parcial de 25 horas para cubrir la jubilación parcial del Profesor Marco Antonio hasta su jubilación total, prevista el 23/12/10 [doc. actora y Colegio demandado]./ SEGUNDO.- El día 03/12/10 se le entrega por su empleadora una carta comunicándole que el día 23/12/10 finaliza su relación laboral, cuyo contenido se tiene por reproducido [doc. actora y Colegio]./ TERCERO.- Al Profesor Alfredo, durante su baja 29/10/03 al 13/02/04, lo sustituyó otro profesor del centro y la actora realizó otras funciones distintas [interrogatorio, testifical propio Alfredo ]./ CUARTO.- La trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal del 20/12/10 hasta el 28/12/10, por depresión neurótica [parte de baja y doc. partes].-/ QUINTO.- Desde el 06/04/11 al 28/06/11 ha estado prestando servicios para el Colegio Hijas de Cristo Rey (certificación TGSS)/ SEXTO.- La Sra. Jacinta está afiliada al Sindicato FETE-UGT desde el 06/03/09 (certificado del sindicato)./ SÉPTIMO.- Cuando se produce la jubilación definitiva del Profesor Marco Antonio se hace una oferta de contratación, la que resulta seleccionada la Sra. Salvadora, quien es contratada como Maestra (especialidad educación primaria) en virtud de un contrato de prácticas firmado el 10/01/11, prorrogado hasta el 09/07/12./ OCTAVO.- La trabajadora demandante no ostenta ni ha tentado en el último año la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o representante sindical./ NOVENO.- Presentada la papeleta de conciliación el 13/01/11, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 31/01/11, con el resultado de SIN AVENENCIA."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Jacinta contra el COLEGIO SANTA MARÍA DEL MAR (COMPAÑÍA DE JESÚS PROVINCIA DE CASTILLA) y el XUNTA DE GALICIA, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de todos los pedimentos de la misma. Todo ello con intervención del MINISTERIO FISCAL."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jacinta formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8-11-2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22-2-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal de la actora, interesando, como iniciales motivos de suplicación, al amparo del art. 193.b) de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados, con el fin de que:

A.- Que se adiciones al HDP 1º, apartado g), lo que sigue: " en la copia de dicho contrato entregada a la actora por el centro no consta la fecha de finalización del contrato de relevo ". La adición se apoya en el documento del folio 96 de los autos. No se accede a ello, ya que presenta carácter conclusivo-valorativo más que meramente fáctico.

B.- Que el HDP 3º quede redactado como sigue: " La actora realizó otras funciones diferentes a las señaladas en el contrato suscrito para la sustitución de la IT profesor Alfredo (29-10-03 a 13-2-04) ". La sustitución se apoya en la misma prueba que señala el juzgador de instancia, esto es, interrogatorio y testifical. No se accede a ello, ya que la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación, que habilite para examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el juzgador a quo, lo que se traduce, entre otras cosas, en que no sea admisible el interrogatorio de las partes (incluida la ficta confessio ) o testigos, en la actual denominación de la LJS.

C.- Que el HDP 7º quede redactado como sigue: " El puesto de trabajo de la demandante es ocupado por una profesora en prácticas Doña. Salvadora, que se hace cargo del curso de la actora ". La revisión se apoya en el contrato del folio 190 de los autos. No se accede a ello, ya que el documento propuesto no avala la modificación.

SEGUNDO

En el cuarto de los motivos de suplicación, con sede en el art. 193 c), de la Ley Rituaria Laboral, la parte recurrente denuncia infracción por no aplicación del art. 24 CE, art. 53.4 ET y art. 55.1 ET, estimando, en esencia, que el despido es una represalia que vulnera la garantía de indemnidad de la actora, encubriendo además una lesión al derecho de la actora a estar sindicada.

El motivo, sin embargo, no prospera. En primer lugar, y pese a lo oscuro y críptico de este motivo de recurso -en el que no queda muy claro en qué consiste la alegada garantía de indemnidad-, en supuestos como el que nos ocupa, la doctrina de este Tribunal viene sosteniendo desde hace años que corresponde al actor la carga de aportar indicios de que se ha producido la violación de un derecho fundamental, correspondiendo posteriormente al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. En esta ocasión, sin embargo, el relato de hechos probados no constituye un adecuado panorama indiciario sobre el que sustentar la existencia de vulneración de los derechos de tutela judicial efectiva (en su vertiente de garantía de indemnidad). Y ello, porque de los hechos descritos en la resolución de instancia no puede deducirse una actitud de represalia por parte de la empresa, al no constar reclamación alguna ni judicial ni extrajudicial por parte de la actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Noviembre de 2013
    • España
    • 13 Noviembre 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 22 de febrero de 2013, en el recurso de suplicación número 5420/2012 , interpuesto por Dª Tatiana , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de A Coruña de fecha 7 de marzo de 2012 , ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR