STSJ Extremadura 90/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2013
Fecha28 Febrero 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00090/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2012 0300558

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000012 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000486 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CACERES

Recurrente/s: Modesto

Abogado/a: JESUS BARROSO BERNAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a veintiocho de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº90/13

En el RECURSO SUPLICACION 12/2013, interpuesto por el Sr. Letrado D. Jesús Barroso Bernal, en nombre y representación de Don Modesto, contra la sentencia de fecha 9/12/12 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES, con sede en Plasencia, en el procedimiento 486 /2012, seguidos a instancia del recurrente frente a la CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Modesto presentó demanda contra CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. El demandante, Modesto, ha venido prestando servicios en el Equipo de Atención continuada del Centro de Salud de Cabezuela del Valle, dependiente del Servicio Extremeño de Salud, con categoría profesional celador, desde el 2 de enero de 2003, en virtud de sucesivos contratos temporales suscritos con el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle, habiéndose convertido la relación laboral en indefinida en fecha 1 de marzo de 2011, y percibiendo un salario último de 875 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La contratación del demandante por el Ayuntamiento codemandado se ha venido realizando con cargo a la financiación obtenida en la Junta de Extremadura en virtud de los sucesivos convenios anuales de colaboración suscritos por el Ayuntamiento con la Consejería de Sanidad y Dependencia para el mantenimiento del Servicio de Atención continuada a la población de la Zona de Salud de Cabezuela del Valle, el último de ellos formalizado el dia 1 de enero de 2011, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2011. TERCERO.- La Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, en el año 2011, subvencionó con 55.680 euros (1.160 euros por celador/mes) la contratación por el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle de cuatro celadores para prestar servicios en el Punto de Atención continuada del Centro de Salud de la localidad. CUARTO.- En el año 2012, la Consejería de Sanidad y Política Social y el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle no han formalizado Convenio interadministrativo de colaboración para el mantenimiento del Servicio de Atención continuada a la población de la Zona de Salud de Cabezuela del Valle, peses a existir un borrador de Convenio, con idéntico contenido a los anteriormente suscritos. El Director General de Planificación, Calidad y Consumo dirigió al Ayuntamiento de Cabezuela del Valle una comunicación, de fecha 23 de mayo de 2012, indicando la inviabilidad de acometer la tramitación definitiva del borrador del Convenio. QUINTO.- El demandante ha realizado sus funciones bajo la dirección de la Coordinadora del Equipo de Atención Primaria de Cabezuela del Valle (personal perteneciente al SES). SEXTO.- El trabajador ha prestado servicios mediante el sistema de turnos rotatorios, durante un festivo (domingo) al mes, y en horario nocturno durante, al menos, siete noches al mes. SEPTIMO.- El puesto de trabajo de celador del Servicio de Atención continuada no figura en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de la Junta adscrito al SES. OCTAVO.- El trabajador recibió una comunicación del Ayuntamiento de Cabezuela del Valle, fechada el dia 26 de junio de 2012, en con siguiente contenido: "Muy Sr. Nuestro: De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 a) del Real Decreto Legislativo 171995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que procedemos a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 11 de julio 2012, en base a lo establecido en el artículo 52.e) del Estatuto de los Trabajadores, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por FALTA DE DOTACIÓN ECONÓMICA PARA EL MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO. Como usted bien conoce, el sostenimiento de su puesto de trabajo está ligado directamente con la financiación proveniente del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle y la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo, dependiente de la Consejería de Salud Pública y Política Social. Este vínculo quedó establecido en las cláusulas adicionales del contrato de trabajo que suscribió usted con este ayuntamiento. Así es, que la duración del citado convenio de Colaboración llegará a su término el próximo día 30 de junio de 2012. Los hechos a que nos referimos y que han motivado la necesidad de adoptar esta la decisión extintiva han consistido en lo siguiente: "Que en fecha 29 de Mayo de 2012 tiene entrada en este Ayuntamiento notificación remitida por la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo, adscrita a la Consejería de Salud Pública y Política Social. En la misiva se comunica la inviabilidad de proseguir con el Convenio de Colaboración más allá de la fecha de finalización del mismo. Lo que supone la no obtención por parte del Ayuntamiento de los fondos necesarios para la sustentación del Servicio de Atención continuada a la población de la Zona de salud. Atendiendo a estos motivos, nos vemos avocados a la necesidad de amortizar el puesto de trabajo que usted ocupa pues no es viable el mantenimiento del mismo al no existir dotación económica para su sostenimiento, con fundamento en la causa extintiva prevista en el artículo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores, en el que se preceptúa los siguientes (....). Le comunicamos que el Ayuntamiento queda a su disposición para facilitarle los datos o explicaciones que considere necesarias. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53.1

  1. del Estatuto de los Trabajadores, junto con esta comunicación ponemos simultáneamente a su disposición la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de doce mensualidades, que asciende a un importe de 1.464,56 euros (mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y seis céntimos de euro). Con ocasión de la extinción del contrato de trabajo quedará a su disposición, a partir de esa fecha, la liquidación final de partes proporcionales, saldo y finiquito. Asimismo, se le informa que desde que desde el 27 de junio hasta el 11 de julio usted disfrutará el periodo vacacional pendiente de disfrute. De igual modo le informamos que, con esta notificación se cumple el trámite de la concesión de un plazo de preaviso de 15 días, durante el mismo tendrá usted derecho, sin pérdida de retribución, a una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo, tal y como se recoge en el articulo 53.1

  2. del Estatuto de los Trabajadores . (...)". NOVENO.- El demandante no ha ostentado en el año anterior al despido la representación de los trabajadores. DECIMO.- Disconforme con la decisión extintiva, el actor presentó reclamaciones previas ante los organismos demandados, sin que haya recaído resolución expresa en las formuladas ante el SES y la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura, en tanto que la presentada ante el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle ha sido desestimada por resolución del Alcalde, de fecha 1 de agosto de 2012."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda presentada por D. Modesto frente al AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE, el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, DECLARO procedente la extinción del contrato de trabajo del actor realizada por el Ayuntamiento codemandado, con fecha de efectos 11 de julio de 2012, y ABSUELVO a las entidades públicas demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Modesto, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 15/1/13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia...

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