STSJ Castilla-La Mancha 253/2013, 25 de Febrero de 2013

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2013:532
Número de Recurso1414/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución253/2013
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00253/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) -02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001414 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000505 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: SILICIO SOLAR, S.A.U.

Abogado/a: MARIA D. RUIZ PEREZ

Procurador/a: FRANCISCO PONCE RIAZA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO; JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, F.J. DOSAN, S.L.

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),

Ponente : Iltma. Sra. Gómez Garrido.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

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En Albacete, a veinticinco de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 253 En el Recurso de Suplicación número 1414/12, interpuesto por SILICIO SOLAR, S.A.U., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 26-1-11, en los autos número 505/10, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurridos CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA y F.J. DOSAN, S.L. y los veinte trabajadores afectados que se reseñan en el procedimiento de origen.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda-comunicación del procedimiento de oficio interpuesta por la CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES CASTILLA-LA MANCHA contra las empresas F.J. DOSAN, S.L., y SILICIO SOLAR, S.A.U, en las que han sido parte afectada los 20 trabajadores codemandados, debo declarar y declaro que lo constatado y las afirmaciones de hecho contenidas en las actas de infracciones levantadas por la Inspección de trabajo en la comunicación de oficio configuran y suponen la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, en la cual la empresa F.J. DOSAN, S.L., ocupa la posición de cedente y la empresa SILICIO SOLAR, S.A.U de cesionaria, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración y a sus consecuencias legales".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara el día 15.03.10 efectuó visita a la empresa SILICIO SOLAR SA en Puertollano, lugar de prestación de servicios de los trabajadores citados bajo la contrata de limpieza de la empresa F.J. DOSAN la cual cede a la empresa SILICIO SOLAR,SA., el personal de limpieza en la zona "industrial" organizado en tres turnos, bajo las órdenes y dirección del personal y préstamo de material de limpieza de Silicio Solar, S.A., Por lo que se elaboraron dos actas de Infracción a cada empresa.

    (Acta de infracción)

  2. - En la fecha de la ya referida actuación de la Inspección de Trabajo en el centro de Trabajo de SILICIO SOLAR SA, los trabajadores afectados, con contrato y dados de alta en la Seguridad Social por la empresa F.J. DOSAN SL, eran un total de 20 trabajadores, localizados haciendo tareas de limpieza "industrial" en el centro de trabajo que constan relacionados en el acta de la Inspección de trabajo, así como en la presente demanda-comunicación.

    (hechos no controvertidos)

  3. - La demandada SILICIO SOLAR SA es una sociedad mercantil constituida por tiempo indefinido, que tiene por objeto social la fabricación y corte de lingotes y oleas de silicio, constituida por tiempo indefinido. SILICIO SOLAR, SA realiza su actividad en Puertollano (Ciudad Real) en las naves Silicio Solar I y Silicio Solar II (ésta última nave, abierta en julio de 2010).

    (Documentación aportada por la empresa demandada Silicio Solar SA., Interrogatorio del Sr. Mario )

  4. - La demandada F.J. DOSAN SL, es una sociedad relevante en la comarca de Puertollano, constituida en el año 1990, que tiene por objeto social la limpieza y el mantenimiento de empresas y centro públicos, siendo sus clientes empresas como Repsol y varios Ayuntamientos.

    (Documentación de la parte demandada F.J. dosan SL y la publicidad adjunta al contrato de servicios)

  5. - Las empresas co-demandadas suscribieron un contrato mercantil de arrendamiento de servicios de limpieza en fecha 2.01.2006, y con una duración de un año (1.01.07) prorrogable por periodos sino consta denuncia, en virtud del cual la empresa SILICIO SOLAR SA encargaba a F.J., DOSAN SL, la prestación de los servicios de limpieza de las zonas industriales y de oficina de las naves de empresa en Puertollano, según presupuestos REF. 204/05 y 203/05 de fecha 21.11.2005.

    El contrato fija el precio del servicio en relación cada uno de los dos presupuestos (nº 204/05, por 6.469 euros/mes, horario mañana y tarde oficinas; y el nº 203/05, por 23.894 euros/mes en tres turnos de limpieza de 2 personas cada uno), con revisión anual.

    En la cláusula 4 (facturación y pago) del contrato se indica que se facturará el excedente de horas, a un precio de 10.11 euros/hora, que se tuviera que hacer a requerimiento de la empresa, ese mes. Estas horas deberán estar conformadas por el responsable de dicha empresa o entidad contratante. No consta documentación esa facturación extra y sí de las órdenes de trabajo.

    A la firma del contrato se anexa. Relación de trabajadores, TC1 y TC2, entrega de EPI

    No consta en el contrato de servicios que F.J. DOSAN SL designase a un responsable de organización y dirección de los trabajadores de FJ Dosan SL., y de hecho el periodo 2005/2006 no existió, luego la Sra. Socorro al tiempo que limpiadora pasó a organizar la limpieza hasta el mes de julio de 2009, en el turno de mañana. No consta encargado o un responsable en el resto de turnos. A la Sra Socorro la reemplaza la Sra. Isidora y al caer en baja ésta el Sr. Cristobal .

    (doc.1, doc. 1 bis, Aportada por Silicio Solar, copia del contrato, interrogatorio del Sr. Juan negociador/ comercial de FJ Dosan SL, interrogatorio de Doña. Socorro, las órdenes de trabajo, doc. 88 del expediente).

  6. - En la nave I y II de SILICIO SOLAR, S.A., los servicios de limpieza zona "industrial" y zona de oficinas (doméstico) lo realizaban los 24 trabajadores de F.J. DOSAN SL la mayoría contratados en la zona "industrial" lo fueron específicamente para dicha actividad. Con la apertura en julio de 2010 de la nave II los 12 trabajadores de F.J. Dosan SL que realizaban allí tareas han sido contratados por la empresa SILICIO SOLAR SA., dejando de prestar FJ Dosan SL servicios de limpieza industrial en esa nave, al realizarlo ese nuevo personal.

    (Copia de los contratos de los trabajadores en el expediente administrativo, así como interrogatorio de los trabajadores afectados, Sr. Cristobal, Arturo, Benjamín, Bruno, en el acto de la vista)

  7. - SILICIO SOLAR, S.A., facilitaba a los trabajadores de facilita a los trabajadores de zona industriales de F.J. DOSAN SL los medios materiales relativos a detectores de sustancias en los sótanos, aspiradora en la zona de almacenamiento, y una manguera de silicio para la actividad de limpieza del Sluarry.

    La empresa F.J. DOSAN SL aportaba a sus trabajadores productos de limpieza, guantes y uniformes con botas, y se comprometió (presupuesto REF 203/05) comprar 2 aspiradores y freidoras de baterías. No consta que F.J. DOSAN SL abonara un precio a SILICIO SOLAR SA por el uso de la manguera y aspiradora.

    (Acta de la inspección, corroborada por el interrogatorio del Sr. D. Benjamín y Dª Enma, doc. 1 bis de Silicio Solar S.A.,)

  8. - La nave I y nave II disponen de zonas de oficinas y zonas de industria con 8 zonas de producción: lavado ultrasónico, control de medida, mecanizado, pegado de lingotes, corte de obleas, hornos, ultrasonidos enfriado de lingotes.

    La nave I dispone de un fumadero y comedor, los trabajadores de SILICIO SOLAR disponen de una tarjeta para el acceso a los mismos. La empresa F.J. DOSAN, SL., con ocasión del uso abusivo de los fumaderos por su personal solicitó la grabación a la empresa Silicio Solar para en su caso sancionar a algún trabajador. No consta sanción en abril de 2008 a ningún trabajador.

    Los trabajadores de F.J. DOSAN SL empleaban la garita del vigilante de seguridad DE silicio Solar SA para colocar la hoja de control de firmas de entrada y salida los trabajadores.

    (doc. 5 correo electrónico de Juan de F.J. DOSAN, SL., a la Sra. Loreto de SILICIO SOLAR, SA., Interrogatorio de Doña. Socorro )

  9. - La zona de mecanizado y de corte de obleas utilizan un material viscoso, denso y resbaladizo denominado "Slurry", cuyo vertido al suelo se produce por acontecimientos imprevisibles (averías de bombas) o por descarga de la maquina. En tales casos, los trabajadores de F.J. DOSAN, SL son llamados por los operarios o jefes de cada turno de corte o mecanizado de SILICIO SOLAR o, si se produce por la mañana, por la responsable de producción la Sra. Socorro o Doña. Loreto, por el riesgo de caídas o deslizamiento que supone tal vertido de Slurry sobre el suelo. En tales supuestos, los encargados de SILICIO SOLAR SA., firman una hoja de incidencia.

    Tras la visita de la Inspección, cuando está Don. Cristobal en la nave, Doña. Socorro da la orden de limpieza de Slarry al Sr. Cristobal y no directamente a un trabajador cualquiera, como era costumbre antes.

    (interrogatorio al Sr. Arturo, indica que las órdenes de recogida de Slurry las recibe de los obreros de Silicio Solar SA. La Sra. Enma, señala que la Sra. Socorro, ya que la responsable de F.J. Dosan SL, -Dª Lucia- era puenteada e ignorada, que confirman el informe de la...

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